Sentencia nº ST-JRC-62-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0062-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-62/2016. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “UNHIDALGO CON RUMBO” MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIOS: L.A.G.C., AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA Y MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR.

Toluca de L., Estado de México, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-62/2016, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución de primero de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente JIN-075-MOV-010/2016 y su acumulado JIN-075-PRD-011/2016, relacionada con los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de T. de A., en el Estado de H., así como la declaración de validez de la elección; y entrega de las constancias de mayoría respectivas, emitidas a favor de la planilla de candidatos postulada por la coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, integrada por los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza;

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral Local de las Elecciones Ordinarias 2015-2016 en el Estado de H.,

    para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo así como, también, de los Ayuntamientos que conforman dicha entidad federativa.

    2. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección para la renovación del Congreso Local, Gobernador y Ayuntamientos en el Estado de H., entre los que se encuentra el Ayuntamiento de T. de A..

    3. Cómputo municipal.

    El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de T. de A., realizó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento referido, el cual arrojó los siguientes resultados[1]:

    [1] Como se desprende de la copia certificada del Acta de Cómputo Municipal visible en la foja 291 del Cuaderno Accesorio 1 del expediente al citado al rubro.

    TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 7,031 Siete mil treinta y uno
    Partido Revolucionario Institucional 10,172 Diez mil ciento setenta y dos
    Partido de la Revolución Democrática 9,153 Nueve mil ciento cincuenta y dos
    Partido Verde Ecologista de México 423 Cuatrocientos veintitrés
    Partido del Trabajo 507 Quinientos siete
    Movimiento Ciudadano 3,954 Tres mil novecientos cincuenta y cuatro
    Partido Nueva Alianza 727 Setecientos veintisiete
    Morena 5192 Cinco mil siento noventa y dos
    Encuentro Social --- ---
    12 doce
    22 Veintidós
    03 Tres
    02 Dos
    Candidato Independiente --- ---
    Candidatos no registrados 6 Seis
    Votos nulos 307 Trescientos siete
    Votación total 37,511 Treinta y siete mil quinientos once

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el Consejo Municipal en mención, declaró la validez de la elección de Ayuntamiento, la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “UNHIDALGO CON RUMBO.

  2. Instancia jurisdiccional local.

    1.

    Juicio de inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

    No conformes con los resultados consignados en el Acta de la Sesión de Cómputo Municipal, así como la Declaración de Validez de la Elección y la Entrega de Constancias de Mayoría respectiva en favor de la Coalición “UNHIDALGO

    CON RUMBO”, el doce de junio de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante suplente ante el Consejo respectivo A.B.C., promovió, Juicio de Inconformidad, al que correspondió

    la clave de expediente JIN-075-PRD-011/2016 del índice de asuntos del Tribunal Electoral del Estado de H..

    2. Juicio de inconformidad promovido por el Partido Movimiento Ciudadano.

    De igual manera y en la misma fecha, el Partido Político Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario J.A.B.G., promovió, ante el Consejo Municipal Electoral de T. de A.,

    Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección aludida, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría; juicio al que correspondió la clave de expediente JIN-075-MOV-010/2016 del

    índice de asuntos del Tribunal Electoral del Estado de H..

    3. Acumulación.

    Mediante acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora en el Juicio JIN-075-MOV-010/2016 acordó, entre otras cuestiones, la acumulación del Juicio de Inconformidad

    JIN-075-PRD-011/2016 al juicio

    JIN-075-MOV-010/2016.

    4. Resolución impugnada.

    El uno de agosto siguiente, el referido Tribunal local resolvió el juicio JIN-075-MOV-010/2016 y su acumulado JIN-075-PRD-011/2016,

    en el sentido de confirmar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de T. de A.,

    H., la declaración de validez y expedición de la constancia de mayoría entregada en favor de la Coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, toda vez que la recomposición realizada en el Acta de Cómputo Municipal referida, no modificó al ganador, la cual resultó impactada de la siguiente manera:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN ORIGINAL EN EL MUNICIPIO VOTACIÓN OBTENIDA EN CASILLA 1451 C1 ANULADA VOTACIÓN OBTENIDA EN CASILLA 1456 C1 ANULADA VOTACIÓN OBTENIDA EN CASILLA 1467 B ANULADA VOTACIÓN OBTENIDA EN CASILLA 1478 B ANULADA VOTACIÓN OBTENIDA EN CASILLA 1491 C2 ANULADA VOTACIÓN OBTENIDA EN CASILLA 1492 C2 ANULADA RECOMPOSICIÓN
    7031 55 58 29 58 31 68 6732
    10172 86 81 48 87 82 66 9722
    9153 42 63 49 73 49 101 8776
    507 1 4 2 3 2 6 489
    423 2 1 2 2 1 1 414
    3954 30 41 26 27 44 21 3765
    727 2 3 3 5 3 8 703
    5192 72 53 15 51 36 42 4923
    0 0 0 0 0 0 0 0
    12 1 1 0 0 0 0 10
    22 0 0 0 0 0 0 22
    3 0 0 0 0 0 0 3
    2 0 0 0 0 0 0 2

    Candidato Independiente 0 0 0 0 0 0 0
    No registrados 6 0 0 0 2 0 0 4
    Votos nulos 307 13 5 5 6 0 0 278
    TOTAL 37511 304 310 179 314 248 313 35843

    La anterior resolución fue notificada por instructivo al partido político actor el dos de agosto del presente año, según consta a foja 759 reverso, del cuaderno accesorio 1 del expediente que se resuelve.

  3. Instancia jurisdiccional federal.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

    En contra de la anterior determinación, el seis de agosto de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de T. de A., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Trámite del juicio.

    El ocho de agosto de este año,

    fueron recibidas en esta S. Regional las constancias atinentes al juicio referido al rubro por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-62/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave

    TEPJF-ST-SGA-1579/16[2].

    [2]

    Acuerdo y oficio de turno integrados en las fojas 80

    y 81 del cuaderno principal del expediente ST-JRC-62/2016.

    3. Radicación.

    Mediante proveído de nueve de agosto de este año, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente que se resuelve.

    4. Tercero interesado.

    Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el nueve de agosto del presente año, se tuvo a la coalición “UNHIDALGO CON RUMBO” compareciendo al presente juicio.

    5. Admisión.

    Mediante proveído de once de agosto del presente año, una vez recibida la documentación correspondiente al trámite de ley, el Magistrado instructor acordó

    la admisión de la demanda del presente Juicio.

    6. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, misma que se emite de conformidad con las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    PRIMERO...

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