Sentencia nº SDF-RAP-29-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 19 de Agosto de 2016

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SDF-RAP-0029-2016

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-29/2016 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el recurso identificado al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actor o Partido Partido del Trabajo
Autoridad responsable o Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen consolidado Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el estado de Tlaxcala
Instituto Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos
Resolución impugnada Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al cargo de Gobernador, D.L., Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala
Reglamento de fiscalización Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SIF Sistema Integral de Fiscalización
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente que se resuelve, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral.

  1. Calendario electoral. El treinta de octubre de dos mil quince, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones emitió el acuerdo ITE-CG 17/2015, por el que aprobó el calendario para el proceso electoral ordinario 2015-2016 en el estado de Tlaxcala.

  2. Reglas de fiscalización. El nueve de diciembre del año pasado, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1011/20151, por el cual se "Determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2015-2016, así como para los procesos extraordinarios que pudieran derivar, a celebrarse en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Puebla,

    Q.R., Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas".

  3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de dos mil dieciséis.

  4. SIF. El diecisiete de diciembre posterior, la Comisión, mediante Acuerdo CF/076/2015, aprobó los "Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Aspirantes, Precandidatos,

    Candidatos, Candidatos Independientes y Candidatos de representación proporcional en los procesos de precampaña, campaña y ordinario"2.

  5. Acuerdo que fue confirmado por la Sala Superior el pasado once de mayo al resolver el expediente de clave SUP-RAP-39/2016.

    En la misma fecha, la señalada Comisión también aprobó el Acuerdo por el que se establecen las "Disposiciones para el registro de las operaciones, generación y presentación de informes, que deberán cumplir los Partidos Políticos, Coaliciones, Aspirantes, Precandidatos, Candidatos Independientes, Candidatos y Candidatos de representación proporcional, a través del SIF correspondientes los procesos ordinarios, de precampaña y campaña

    2015-2016", entre ellos el referente al estado de Tlaxcala.

  6. Aprobación del financiamiento público. El primero de abril de dos mil dieciséis, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó el Acuerdo ITE-CG 48/2016, mediante el cual, a su vez, se aprobó el financiamiento público para la obtención del voto correspondiente a cada partido y candidato independiente.

  7. Acuerdo sobre la presentación de informes . El veinte de abril de este año, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG261/2016, mediante el cual se ajustaron los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del Dictamen consolidado y resolución, de los informes de ingresos y gastos de los candidatos, correspondientes al Proceso electoral local ordinario 2015-2016, a celebrarse entre otros, en el estado de Tlaxcala.

  8. Aprobación del Dictamen consolidado y el proyecto de resolución. El cuatro de junio de dos mil dieciséis, la Comisión aprobó el Dictamen consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de campaña de los candidatos al cargo de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el estado de Tlaxcala.

  9. Resolución impugnada. Con base en la información descrita, el catorce de julio del presente año, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG598/2016 mediante el cual aprobó la resolución impugnada.

    En la señalada resolución, la autoridad responsable detalló

    diversas irregularidades detectadas por cuanto hace al Partido y con base en ello determinó sancionarlo.

    1. Recurso de apelación.

  10. Demanda. El dieciocho de julio de este año, el actor presentó ante la autoridad responsable, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución antes precisada.

  11. Trámite en Sala Superior. Mediante oficio INE-DJ/1640/2016, la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, en suplencia del Secretario Ejecutivo y del Consejo General, ambos del Instituto, remitió a la Sala Superior el escrito de demanda referido así como diversa documentación relacionada con el recurso interpuesto por el Partido; con lo que se conformó el cuaderno de antecedentes N° 156/2016.

  12. Remisión a S.R.. Previos los trámites correspondientes, el veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó remitir la demanda y las constancias atinentes a esta Sala Regional para que conociera de la impugnación intentada.

  13. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, por acuerdo de veintiséis de julio del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-RAP-29/2016, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

  14. Radicación. El veintisiete de julio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

  15. Admisión. El cuatro de agosto posterior, el señalado Magistrado admitió a trámite el recurso.

  16. Cierre de instrucción. El diecinueve de agosto de este año, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor acordó el cierre de la instrucción del expediente y ordenó

    formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General, órgano del que emana la resolución reclamada relacionada con la imposición de sanciones derivadas del Dictamen consolidado de la Comisión respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos del Partido a los cargos de diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de comunidad correspondientes al Proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Tlaxcala; supuesto normativo que es competencia de este órgano jurisdiccional y que se verifica en una entidad federativa sobre la cual ejerce su jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99

    párrafo cuarto fracción III.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículos 186 fracción III inciso a) y g), 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

    Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso b), 40

    párrafo 1 inciso b) y 42.

    No obsta lo anterior, que la resolución controvertida fue emitida por el Consejo General, en razón de que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-162/2016 y acumulados, en una nueva reflexión, consideró que la competencia para resolver el tipo de asuntos como el que se estudia en el caso concreto, al encontrarse vinculado con las elecciones de la competencia de esta Sala Regional, debe ser del conocimiento de ésta, con independencia de que la autoridad emisora del acto, sea el mencionado Consejo.

    Ello es así, porque para determinar qué Sala del Tribunal Electoral debe conocer del asunto, no debe considerarse exclusivamente a la autoridad emisora del acto, sino que deben ponderarse las demás previsiones normativas que orientan la finalidad del sistema de distribución competencial en materia electoral.

    Al respecto, como se advierte de la normatividad en la materia, el legislador tuvo la voluntad de establecer las competencias de las Salas del Tribunal Electoral para conocer de las impugnaciones, en razón al tipo de elección con las que estén relacionadas y, eso se reflejó como un...

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