Sentencia nº SDF-RAP-30-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 19 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | TLAXCALA |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SDF-RAP-0030-2016
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-30/2016 RECURRENTE: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIOS: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ E HIRAM NAVARRO LANDEROS |
Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución INE/CG548/2016 emitida el catorce de julio del año en curso por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que tuvo como objeto el procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y su candidata a Presidenta Municipal en San Damián Texoloc, Tlaxcala , con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Autoridad Responsable o Responsable | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Acta de Hechos | Acta de hechos levantada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis por la Presidenta del Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en el Municipio de San Damián Texoloc, Tlaxcala1 1. Consultable de folios 117 a 122 del expediente principal del presente juicio. |
Candidata | M.C.H., postulada por el Partido de la Revolución Democrática para la presidencia municipal del Ayuntamiento de San Damián Texoloc, Tlaxcala en el proceso electoral ordinario 2015-2016 en Tlaxcala |
Campaña | Campaña electoral por la presidencia municipal del Ayuntamiento de San Damián Texoloc, Tlaxcala realizada en el proceso electoral ordinario 2015-2016 en Tlaxcala |
Consejera Municipal | Presidenta del Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones con sede en San Damián Texoloc, Tlaxcala |
Consejo Municipal | Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones con sede en San Damián Texoloc, Tlaxcala |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Denunciados o Terceros Interesados | M.C.H. y Partido de la Revolución Democrática |
Elección | Elección de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, proceso electoral ordinario 2015-2016 |
INE o Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Instituto Local | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Municipio | Municipio de San Damián Texoloc, Tlaxcala |
PRD o Partido | Partido de la Revolución Democrática |
PT | Partido del Trabajo |
Rebase de Topes o Rebase | Rebase de topes de gastos de campaña |
Recurrente o Parte Recurrente | Partido Alianza Ciudadana |
Recurso | Recurso de Apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Resolución Impugnada | Resolución INE/CG548/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y de M.C.H., entonces candidata a P.M. en San Damián Texoloc, Tlaxcala, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/90/2016/TLAX. |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
PAC | Partido Alianza Ciudadana |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en el escrito recursal, así como de las constancias del expediente, es de advertir lo siguiente:
I.I. del proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince inició el proceso electoral local en Tlaxcala, para la renovación de diversos cargos de elección popular.
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Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral
para la elección de Ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente al Municipio.
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Cómputo municipal. El ocho de junio del año en curso el Consejo Municipal realizó el cómputo de la Elección, este arrojó los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO DE SAN DAMIÁN TEXOLOC, TLAXCALA PARTIDO NÚMERO LETRA 128 Ciento veintiocho 147 Ciento cuarenta y siete 1112 Un mil ciento doce 27 Veintisiete 179 Ciento setenta y nueve 1016 Un mil dieciséis 128 Ciento veintiocho Candidato Independiente (D.S.R.) 419 Cuatrocientos diecinueve Candidato Independiente (J.V.T.S.) 39 Treinta y nueve Candidatos no registrados 0 Cero Votos nulos 77 Setenta y siete Votación total 3272 Tres mil doscientos setenta y dos En esa misma sesión, al concluir el cómputo municipal para la Elección, el Consejo Municipal declaró la validez de la Elección y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el PRD.
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Queja. El trece de junio de dos mil dieciséis, el PAC
por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Local y A.T.J. -en su carácter de candidato postulado por el PAC a la presidencia del Municipio-, presentaron escrito de queja en contra de los Denunciados por la probable realización de actos violarios de la normatividad electoral en materia de fiscalización.
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Resolución Impugnada. El catorce de julio siguiente, la Autoridad Responsable resolvió el expediente INE/CG548/2016, formado con motivo del procedimiento de queja referido en el punto anterior en el sentido de declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador.
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Recurso de Apelación
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Demanda. Inconforme con dicha resolución, el diecinueve de julio siguiente, el PAC por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Local, interpuso ante la Junta Local Ejecutiva del INE el Recurso que nos ocupa.
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Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de veintiséis de julio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-RAP-30/2016, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R. para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
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Radicación. El día siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.
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Solicitud. El primero de agosto posterior, la Magistrada Instructora solicitó a la Autoridad Responsable, las constancias de notificación al Recurrente a efecto de contar con los elementos necesarios para resolver.
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Cumplimiento del trámite, admisión, terceros interesados y pruebas. El diez de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo a la Autoridad Responsable dando cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios; además admitió la demanda, así como las pruebas ofrecidas y tuvo por reconocido el carácter de quienes comparecieron como terceros interesados al presente recurso.
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Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, cerró la instrucción.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de apelación remitido por la Sala Superior para el conocimiento de esta Sala Regional que fue interpuesto contra la resolución INE/CG548/2016 del Consejo General del INE, que tuvo como objeto el procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del PRD y la Candidata postulada en el marco del proceso electoral celebrado en Tlaxcala; localidad que está
dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior encuentra su fundamento en:
Constitución . Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99
párrafo cuarto fracción III.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículos 184, 185,
186 fracción III inciso a), 192 párrafo primero y 195 fracción I.
Ley de Medios. Artículos 3
párrafo 2 inciso b), 40 párrafo 1 inciso a) y 44.
Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.
SEGUNDO. Requisitos de los Terceros Interesados. Los escritos presentados por (1) G.A.N., representante suplente del PRD ante el Consejo General del INE y (2) M.C.H., quien se ostenta como Presidenta Municipal Electa del Municipio, reúnen los requisitos previstos en el artículo 17 párrafo 4
de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:
- PRD
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Forma. El escrito fue presentado ante la Autoridad Responsable, en él consta el nombre y firma autógrafa de su representante suplente ante el Consejo General del INE; asimismo, formula los alegatos que estimó pertinentes para defender los intereses de dicho instituto político.
b) Oportunidad. El escrito fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que fue presentado a las ocho horas con veintiún minutos del veintidós de julio del año en curso; mientras que la publicación del recurso fue realizada de las trece horas del veinte de julio pasado, y hasta las trece horas del veintitrés siguiente. Por tanto, resulta evidente que el escrito de comparecencia fue presentado dentro del plazo de setenta y dos horas que fija el artículo 17 párrafos 1 inciso b) y 4 de la Ley Medios.
c) Legitimación. El PRD está legitimado para comparecer como Tercero Interesado en el presente recurso toda vez que en términos del artículo 12 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, tiene un interés oponible al Recurrente pues su pretensión es que subsista la Resolución Impugnada.
d) Personería. Está cumplido dicho requisito, toda vez que el carácter de representante suplente de quien comparece fue reconocido por la Autoridad Responsable2.
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Folio 54 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.
- Candidata
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Forma. El escrito fue presentado ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala, en él consta el nombre...
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