Sentencia nº SX-JRC-113-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Agosto de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0113-2016

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-113/2016, SX-JRC-114/2016 Y SX-JRC-115/2016, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S los autos, se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, en contra de la resolución de veintiséis de julio del presente año, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en los expedientes RIN 88/2016 y sus acumulados RIN 110/2016 y RIN 111/2016. La resolución reclamada se relaciona con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 19 de Veracruz, con cabecera en Córdoba.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los partidos actores y de las constancias que existen en autos, se advierte:

    1. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

    2. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 19

      Consejo Distrital con cabecera en Córdoba, Veracruz, inició la sesión de cómputo de la elección.

      Al actualizarse el supuesto legal previsto en el artículo

      233, fracción X, inciso a), del Código Electoral para el Estado de Veracruz, el referido consejo distrital llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas, toda vez que la diferencia de votos entre la candidata presuntamente ganadora y la ubicada en segundo lugar fue menor a un punto porcentual.

      Concluido lo anterior, los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:

      b.1. Total de votos del distrito

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Partido Acción Nacional 28,929 Veintiocho mil novecientos veintinueve
      Partido Revolucionario Institucional 32,012 Treinta y dos mil doce
      Partido de la Revolución Democrática 2272 Dos mil doscientos setenta y dos
      Partido Verde Ecologista de México 2128 Dos mil ciento veintiocho
      Partido del Trabajo 1192 Un mil ciento noventa y dos
      Movimiento Ciudadano 3057 Tres mil cincuenta y siete
      Partido Nueva Alianza 1262 Un mil doscientos sesenta y dos
      Partido Alternativa Veracruzana 1544 Un mil quinientos cuarenta y cuatro
      Partido Cardenista 1261 Un mil doscientos sesenta y uno
      MORENA 27,328 Veintisiete mil trescientos veintiocho
      Partido Encuentro Social 1601 Un mil seiscientos uno
      Coalición PAN-PRD 796 Setecientos noventa y seis
      Candidatos no registrados 203 Doscientos tres
      Votos nulos 4634 Cuatro mil seiscientos treinta y cuatro
      VOTACIÓN TOTAL 108,219 Ciento ocho mil doscientos diecinueve

      b.2. Votación por cada partido político

      Partido Político Votación
      Numero Letra
      Partido Acción Nacional 29,327 Veintinueve mil trescientos veintisiete
      Partido Revolucionario Institucional 32,012 Treinta y dos mil doce
      Partido de la Revolución Democrática 2670 Dos mil seiscientos setenta
      Partido Verde Ecologista de México 2128 Dos mil ciento veintiocho
      Partido del Trabajo 1192 Un mil ciento noventa y dos
      Movimiento Ciudadano 3057 Tres mil cincuenta y siete
      Partido Nueva Alianza 1262 Un mil doscientos sesenta y dos
      Partido Alternativa Veracruzana 1544 Un mil quinientos cuarenta y cuatro
      Partido Cardenista 1261 Un mil doscientos sesenta y uno
      MORENA 27,328 Veintisiete mil trescientos veintiocho
      Partido Encuentro Social 1601 Un mil seiscientos uno
      Candidatos no registrados 203 Doscientos tres
      Votos nulos 4634 Cuatro mil seiscientos treinta y cuatro

      b.3. Votación final para los candidatos.

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Unidos para rescatar Veracruz" 31,997 Treinta y un mil novecientos noventa y siete
      Partido Revolucionario Institucional 32,012 Treinta y dos mil doce
      Partido Verde Ecologista de México 2128 Dos mil ciento veintiocho
      Partido del Trabajo 1192 Un mil ciento noventa y dos
      Movimiento Ciudadano 3057 Tres mil cincuenta y siete
      Partido Nueva Alianza 1262 Un mil doscientos sesenta y dos
      Partido Alternativa Veracruzana 1544 Un mil quinientos cuarenta y cuatro
      Partido Cardenista 1261 Un mil doscientos sesenta y uno
      MORENA 27,328 Veintisiete mil trescientos veintiocho
      Partido Encuentro Social 1601 Un mil seiscientos uno
      Candidatos no registrados 203 Doscientos tres
      Votos nulos 4634 Cuatro mil seiscientos treinta y cuatro

      A partir de lo anterior, se tiene que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de quince votos.

      Del acta circunstanciada AC21/OPLEV/CD19/12-06-16 1, levantada con motivo de la realización del cómputo distrital, se advierte que el doce de junio del año en curso dio por concluido el referido cómputo, por lo cual el citado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa y entregó las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por J.M. delC.G. y S.A. de la Llave Migoni, propietario y suplente, respectivamente.

      1 Visible en las fojas 66 a 73 del cuaderno accesorio 7 del expediente SX-JRC-115/2016.

    3. Recursos de inconformidad. En contra de lo anterior, el dieciséis de junio siguiente, los partidos, de la Revolución Democrática,

      Revolucionario Institucional y Acción Nacional, a través de sus respectivos representantes acreditados ante el 19 Consejo Distrital del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Córdoba, presentaron ante el referido consejo distrital recursos de inconformidad.

      Tales recursos fueron registrados con las claves RIN 88/2016,

      RIN 110/2016 y RIN 111/2016, del índice del Tribunal Electoral de Veracruz.

    4. Resolución impugnada. El veintiséis de julio del año en curso, el tribunal local dictó sentencia en la que resolvió de manera acumulada los recursos de inconformidad referidos en el párrafo anterior.

      Consideró que existían elementos para determinar la nulidad de la votación recibida en las casillas 991 básica y 998 contigua 1, por lo cual, modificó el cómputo distrital de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa en Córdoba, Veracruz, quedando de la siguiente manera:

      Votación final para los candidatos.

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Unidos para rescatar Veracruz" 31,867 Treinta y un mil ochocientos sesenta y siete
      Partido Revolucionario Institucional 31,896 Treinta y un mil ochocientos noventa y seis
      Partido Verde Ecologista de México 2113 Dos mil ciento trece
      Partido del Trabajo 1187 Un mil ciento ochenta y siete
      Movimiento Ciudadano 3042 Tres mil cuarenta y dos
      Partido Nueva Alianza 1260 Un mil doscientos sesenta
      Partido Alternativa Veracruzana 1537 Un mil quinientos treinta y siete
      Partido Cardenista 1253 Un mil doscientos cincuenta y tres
      MORENA 27,183 Veintisiete mil ciento ochenta y tres
      Partido Encuentro Social 1594 Un mil quinientos noventa y cuatro
      Candidatos no registrados 202 Doscientos dos
      Votos nulos 4609 Cuatro mil seiscientos nueve
      VOTACIÓN TOTAL 107,743 Ciento siete mil setecientos cuarenta y tres

      Como consecuencia de lo anterior, confirmó la validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

      Dicha sentencia fue notificada personalmente a los partidos actores el veintisiete de julio del año en curso.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral.

    1. Presentación de las demandas. En contra de la determinación anterior, el treinta y uno de julio siguiente, los representantes de los partidos actores, respectivamente, presentaron ante el tribunal responsable demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Recepción y turno. El dos de agosto del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados y demás constancias relacionadas con los juicios.

      Por proveídos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar los expedientes SX-JRC-113/2016, SX-JRC-114/2016 y SX-JRC-115/2016; y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, admisión y reserva. El ocho de agosto siguiente, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas de los presentes juicios. Asimismo, reservó los escritos de quienes comparecieron como terceros interesados y la admisión de diversas pruebas.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se dejaron los autos de los juicios en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, al tratarse de diversos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relativa a la elección de diputados locales por el principio de mayoría...

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