Sentencia nº SUP-RAP-351-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0351-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-351/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la resolución INE/CG598/2016 de catorce de julio de este año, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña de las candidaturas a la Gubernatura, Diputaciones Locales,

Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en Tlaxcala.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes1

    1 De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos.

    1. Proceso Electoral Local.2

    2 Las fechas indicadas son las determinadas por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en el acuerdo ITE-CG17/2015 de treinta de octubre de dos mil quince en el cual se aprobó el calendario para el proceso electoral local 2015-2016.

    El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario local dos mil quince-dos mil dieciséis, en Tlaxcala, para la renovación de la Gubernatura, las diputaciones, integrantes de los Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

    2. Convenio de Coalición.

    El diez de enero de este año, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones3 emitió el acuerdo ITE-CG02/2016 mediante el cual aprobó la solicitud de coalición parcial4 conformada por el PRI, y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista, para la elección de la Gubernatura del Estado.

    3 En adelante OPLE.

    4 En adelante Coalición.

    3. Plazos para la presentación de informes de ingresos y gastos.

    El veinte de abril de este año el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5 emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG261/2016 mediante el cual aprobó los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, correspondientes a los procesos electorales locales 2015-2016, entre estos el correspondiente a Tlaxcala.

    5 En adelante Consejo General.

    4. Campañas electorales.

    Conforme con el calendario aprobado por el OPLE, la etapa de campañas electorales para la elección a la Gubernatura inició el cuatro de abril, mientras que las correspondientes a diputaciones locales,

    Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, empezarían el siguiente tres de mayo;

    finalizando todas las campañas el siguiente uno de junio.

    5. Jornada Electoral.

    El cinco de junio pasado se llevó a cabo la jornada electoral de las elecciones locales en Tlaxcala.

    6. Dictamen Consolidado.

    El cuatro de julio pasado, la Comisión de Fiscalización6 del Instituto Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los partidos políticos de campaña de las y los candidatos a la gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en Tlaxcala.

    6 En adelante Comisión de Fiscalización.

    7. Resolución Impugnada.

    El catorce de julio de este año, el Consejo General aprobó la resolución respecto de las irregularidades advertidas en el Dictamen Consolidado, identificada con la clave INE/CG598/2016.

  2. Recurso de Apelación

    1. Presentación de la demanda.

    El dieciocho de julio de este año, el representante suplente del PRI ante el Consejo General, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la resolución INE/CG598/2016, en la que, entre otras cuestiones, se impuso diversas sanciones a dicho instituto político y a la coalición parcial de la cual formó parte, integrada para la elección de la gubernatura del Estado.

    2. Integración, registro y turno del expediente El veintitrés del mismo mes y año, la Directora de Normatividad y Contratos del Instituto Nacional Electoral7 remitió a esta S. Superior, la demanda y demás documentación atinente al medio de impugnación interpuesto por el PRI.

    7 En adelante INE.

    Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-351/2016, con la demanda del recurso y con las constancias remitidas por la autoridad responsable; y turnarlo a su Ponencia para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.8

    8

    Determinación que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-5596/16, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Returno de expediente.

    El tres de agosto de este año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, returnó el expediente en el que se actúa a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., a fin de que continuara con la sustanciación del recurso, tomando en consideración que se trata de un asunto vinculado con el expediente SUP-JRC-304/2016,9 relativo al cómputo, declaración de validez y entrega de las constancias de la elección de la Gubernatura de Tlaxcala, turnada a la propia Magistrada.10

    9 El tres de agosto siguiente, el Pleno de esta S. Superior celebró sesión privada, en la que determinó returnar los medios de impugnación promovidos ante este Tribunal Electoral, relacionados con dictámenes consolidados de informes de campaña de las elecciones de Gubernaturas.

    10 La Subsecretaria General de Acuerdos dio cumplimiento al proveido de returno mediante oficio TEPJF-SGA-5848/16.

    4. Radicación y sustanciación.

    En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó

    radicar la demanda y ordenó formular el proyecto de sentencia que conforme a Derecho procediera; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional para controvertir una resolución dictada por el Consejo General, en relativa al procedimiento de revisión del origen y destino de los ingresos y gastos erogados en la etapa de campaña de las elecciones de las autoridades locales en el proceso electoral 2015-2016 de Tlaxcala.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 42, apartado 1, y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, apartado 1; 13, apartado 1, inciso a); 40, apartado 1, inciso b); 42 y 45, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre del partido recurrente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causa la resolución impugnada; los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y consta el nombre y la firma de la persona que promueve en su representación.

    2. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente toda vez que la resolución controvertida se emitió el catorce de julio del año en curso, mientras que el partido interpuso el recurso el dieciocho siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que transcurrió del viernes quince al lunes dieciocho de julio.

    3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, pues quien comparece es un partido político nacional y la persona que suscribe el recurso es el representante suplente del partido recurrente ante el Consejo General, calidad que es reconocida por la autoridad responsable.

    4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de apelación en que se actúa, ya que impugna la resolución dictada por el Consejo General, en la que en la que le fueron impuestas diversas sanciones derivadas de las irregularidades advertidas en el Dictamen consolidado relativo a los informes de campaña correspondientes a las candidaturas que participaron en las elecciones para a la Gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y presidencia de comunidad, en el proceso electoral 2015-2016 de Tlaxcala.

    5. D.. Esta S. Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que debiera agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

    TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios.

    La pretensión del recurrente es que se revoque la resolución controvertida, y se dejen sin efectos las sanciones que combate, toda vez que contrario a lo concluido por la autoridad revisora, existe acervo documental que permite acreditar que el partido recurrente y la Coalición, observaron los lineamientos y directrices en materia de fiscalización.

    Su causa de pedir la sustenta en que estima que las infracciones por las que fue sancionado se trata de conductas que en modo alguno atentan contra el nuevo modelo de fiscalización, pues no pusieron en riesgo la oportuna revisión de los ingresos y gastos, al tratarse de omisiones menores que a final de cuenta fueron gastos...

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