Sentencia nº SUP-JRC-374-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0374-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-374/2016 Y SUP-JRC-376/2016 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves de expediente

SUP-JRC-374/2016 y SUP-JRC-376/2016, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes propietarios, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la aludida entidad federativa, al resolver los recursos de apelación acumulados, identificados con las claves RA/6/2016 y RA/9/2016, por la que confirmó el acuerdo IEMM/CG/64/2016 mediante el cual el mencionado Consejo General designó al titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia de esa autoridad administrativa electoral local y,

R E S U L T A N D O:

I .

Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos actores hacen en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo IEEM/CG/52/2016. El ocho de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria, aprobó el mencionado acuerdo, por el que se creó la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, como oficina adscrita a la presidencia de ese Consejo General.

  2. Acuerdo IEEM/CG/64/2016. El doce de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria, aprobó el citado acuerdo, por el que se designó al titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia de ese instituto electoral local.

  3. Recursos de apelación locales. Disconformes con el acuerdo precisado en el antecedente inmediato anterior, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano promovieron sendos recursos de apelación locales, los cuales quedaron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de México con las claves de expediente RA/6/2016 y RA/9/2016.

  4. Acto impugnado. El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los mencionados recursos de apelación en forma acumulada, en el sentido de confirmar el acuerdo IEMM/CG/64/2016, mediante el cual designó al titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto Electoral local.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral.

      Disconformes con la resolución precisada en el apartado 4 (cuatro) del resultando que antecede, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, los

      partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, presentaron escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa.

    2. Recepción de expedientes en la Sala Regional Toluca. El veintiuno y veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, respectivamente, los oficios identificados con las claves TEEM/P/249/2016 y TEEM/P/251/2016, suscritos por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante los cuales remitió los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional electoral, los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con cada uno de los medios de impugnación en que se actúa.

      La citada Sala Regional, integró los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves de expediente ST-JRC-69/2016 y ST-JRC-71/2016.

    3. Acuerdos de remisión de expedientes. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Regional Toluca dictó sendos acuerdos en los que consideró que la controversia planteada por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano son de la competencia de esta S. Superior, por lo que ordenó remitir los juicios de revisión constitucional electoral respectivos para que se resuelva lo conducente respecto a la competencia.

      V.R. de expedientes en esta Sala Superior.

      En cumplimiento de los acuerdos mencionados en el resultado cuarto que antecede, el veinticuatro de septiembre del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios TEPJF-ST-SGA-OA-1384/2016 y TEPJF-ST-SGA-OA-1390/2016, por los cuales la Actuaria adscrita a la Sala Regional Toluca remitió, respectivamente, con sus anexos, los escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, precisados en el resultando segundo (II), que antecede.

    4. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, respectivamente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-374/2016 y SUP-JRC-376/2016, con motivo de los medios de impugnación precisados en el resultado segundo (ll)...

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