Sentencia nº SUP-JLI-34-2015-ACL-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0034-2015-Acl1

ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-34/2015 ACTORA: MARIA GUADALUPE VARGAS RODRÍGUEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: C.C.D. SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar la solicitud de aclaración de sentencia planteada por el Instituto Nacional Electoral por conducto de su apoderada S.E.H.S., en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral en el expediente identificado en el rubro; y,

RESULTANDO:

  1. Sentencia.

    El veintiuno de septiembre del año en curso, la Sala Superior resolvió el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con el número de expediente SUP-JLI-34/2015, en el sentido siguiente:

    (…)

    SEXTO. Efectos.

    Una vez que se han determinado las omisiones del Instituto Nacional Electoral se le condena al pago correspondiente en los términos siguientes:

  2. Respecto del pago de la compensación prevista en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral:

    Conforme al artículo

    594, inciso a, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, el reconocimiento por los servicios prestados a los prestadores de servicios por honorarios permanentes que den por terminada su relación contractual, como es el caso, se debe calcular con base en el total de las percepciones brutas mensuales que recibió por nómina a la fecha de su separación, equivalente a tres meses y adicionalmente doce días por cada año de servicios prestados.

    En el caso, la actora prestó sus servicios al Instituto Nacional Electoral del dieciséis de octubre de dos mil diez al quince de julio de dos mil quince.

    Asimismo, conforme al

    último contrato firmado entre la actora y el Instituto Nacional Electoral, se advierte que percibía un monto quincenal por pago de honorarios por la cantidad de $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por lo que su percepción bruta mensual era de

    $39,000.00 (treinta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), por lo que con base a esa cantidad de debe calcular la cantidad a pagar.

  3. Respecto del pago de la compensación con motivo de las labores extraordinarias, derivadas del procedimiento electoral 2014-2015.

    En términos del acuerdo identificado con la clave INE/JGE30/2015 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la enjuiciante tiene derecho a la compensación equivalente a dos meses de la remuneración total mensual bruta que recibía, la cual, en términos de lo antes apuntado, era de $39,000.00 (treinta y nueve mil pesos 00/100 M.N.).

    El Instituto Nacional Electoral, deberá hacer el pago a que fue condenado dentro...

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