Sentencia nº SUP-JDC-4372-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-4372-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015, Y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS ACTORES: J.P.C.C., D.R.R., L.M.G.B.H., ARMANDO RÍOS PITER, M.Á.L.R., B.M.L., AMELIA MANZANARES CÓRDOVA Y MARCELO HERRERA HERBERT AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en los expedientes SUP-JDC-4372/2015,

SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015 y SUP-JDC-4427/2015, al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos: el primero, por J.P.C.C. y D.R.R.; el segundo, por L.M.G.B.H. y A.R.P., el tercero, por M.Á.L.R.; y el último por B.M.L., A.M.C. y M.H.H.; a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de treinta de octubre de dos mil quince, identificada con la clave INE/CG903/2015, relacionada con la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O:

I.

Reformas constitucionales y legales en materia electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral. Derivado de la citada reforma constitucional, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  1. Vista por el presunto incumplimiento de adecuar los documentos básicos a las reformas constitucionales y legales en materia electoral. El veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio vista al S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, para efecto de resolver lo conducente, sobre el presunto incumplimiento del Partido de la Revolución Democrática a los artículos transitorios Séptimo1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Quinto2 de la Ley General de Partidos Políticos, dentro de los plazos previstos para ello. Dicha vista se radicó con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014.

    1 "Séptimo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables."

    2 "QUINTO. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, a más tardar el 30 de septiembre de 2014."

  2. Resolución INE/CG406/20153 .

    El once de febrero de dos mil quince, se recibió un escrito de queja del Partido Verde Ecologista de México contra el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta omisión de adecuar sus documentos básicos y reglamentación interna a las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, dentro de los plazos establecidos en las mismas. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, entre otras cuestiones, ordenar al Partido de la Revolución Democrática que, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la conclusión del Proceso Electoral Federal "someta a consideración de la autoridad electoral la normativa partidista que considere procedente para su verificación y análisis respecto del apego a la reforma constitucional y legal electoral."

    3 "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

    INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014,

    INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA DADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

    PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO POR EL PROBABLE

    INCUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE ADECUAR SUS DOCUMENTOS BÁSICOS Y DEMÁS

    REGLAMENTACIÓN INTERNA A LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL

    DE INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY GENERAL DE

    PARTIDOS POLÍTICOS, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO."

  3. Expedientes SUP-RAP-272/2015 y acumulados.

    El Partido Verde Ecologista de México, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, interpusieron recursos de apelación contra la resolución INE/CG406/2015, los cuales fueron radicados como expedientes SUP-RAP-272/2015, SUP-RAP-275/2015 y SUP-RAP-583/2015, respectivamente. El nueve de septiembre de dos mil quince, la S. Superior dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

  4. XIV Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática. Del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince, se aprobaron diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a la Resolución INE/CG406/2015, así como al Artículo Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; además de que dicho Congreso modificó el documento denominado "Línea Política". En su oportunidad, el representante propietario del partido político de referencia, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, comunicó a la autoridad electoral las modificaciones realizadas a los documentos básicos.

  5. Resolución impugnada. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG903/2015, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

    "Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto aprobado por su XIV Congreso Nacional Extraordinario, celebrado del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, emitida en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada por la H. S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-275/2015 Y SUP-RAP-583/2015.

    Segundo. Se requiere al Partido de la Revolución Democrática para que remita a esta autoridad electoral, los Reglamentos derivados de la modificación a su Estatuto, una vez aprobados por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

    Tercero. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional Partido de la Revolución Democrática, para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto, y de manera personal a los ciudadanos B.M.L., A.M.C. y M.H.H..

    Cuarto. P. la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación."

  6. Medios de impugnación. El tres, seis y nueve de noviembre de dos mil quince, J.P.C.C. y D.R.R.; L.M.G.B.H. y A.R.P.; y Miguel

    Ángel Lazalde Ramos; respectivamente, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución INE/CG903/2015, que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática. Por su parte, el trece siguiente, B.M.L.,

    A.M.C. y M.H.H., presentaron un recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución citada.

  7. Integración, registro y turno. En las fechas que a continuación se indican, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación que se detalla:

    OFICIO FECHA DE RECEPCIÓN EXPEDIENTE REMITIDO ACTORES
    INE/SCG/2451/2015 10-XI-2015 INE-JTG-2878/2015 J.P.C.C. y D.R.R.
    INE/SCG/2477/2015 12-XI-2015 INE-JTG-2882/2015 L.M.G.B.H. y A.R.P.
    SG-SGA-OA-1213/2015 17-XI-2015 SG-CA-179/2015 M.Á.L.R.
    INE/SCG/2533/2015 20-XI-2015 INE/ATG/691/2015 B.M.L., A.M.C. y M.H.H.

    Al recibirse la documentación antes citada, el Magistrado P. de la S. Superior integró los expedientes respectivos, y los turnó a la Ponencia de la M.M.d.C.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

    OFICIO DE TURNO EXPEDIENTE ACTORES FECHA DE TURNO
    TEPJF-SGA-13062/15 SUP-JDC-4372/2015 J.P.C.C. y D.R.R. 10-XI-2015
    TEPJF-SGA-13132/15 SUP-JDC-4392/2015 L.M.G.B.H. y A.R.P. 12-XI-2015
    TEPJF-SGA-13223/15 SUP-JDC-4396/2015 M.Á.L.R. 17-XI-2015
    TEPJF-SGA-13795/15 SUP-RAP-777/2015 B.M.L., A.M.C. y M.H.H. 20-XI-2015
  8. Aceptación de competencia. El veinticinco de noviembre de dos mil quince, esta S. Superior acordó aceptar la competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por Miguel

    Ángel Lazalde Ramos, en respuesta al planteamiento de incompetencia realizado por la Magistrada Presidenta de la S. Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, J..

    X.R.. El ocho de diciembre de dos mil quince, esta S. Superior acordó reencauzar el recurso de apelación presentado por B.M.L., A.M.C. y M.H.H., para ser conocido y resuelto como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para lo cual, se integró el expediente SUP-JDC-4427/2015.

  9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir en su ponencia los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015

    y SUP-JDC-4427/2015, y al considerar que los mismos se encontraban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR