Sentencia nº SUP-JRC-382-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SUP-JRC-0382-2016
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-382/2016 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "SIGAMOS ADELANTE" Y PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO |
Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS , para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-382/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a fin de impugnar la sentencia interlocutoria de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo identificado con la clave de expediente INC-TEEP-I-006/2016; y
RESULTANDO:
I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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Inicio del procedimiento electoral local. El veintitrés de noviembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador en el Estado de Puebla.
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Jornada electoral.
El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir al Gobernador del Estado de Puebla.
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Cómputo D.. El inmediato día ocho, el Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Puebla correspondiente al 18 (dieciocho) distrito electoral local, con cabecera en San Pedro Cholula, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de Gobernador en el Estado, cuyos resultados son los siguientes:
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Recurso de inconformidad. Disconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondiente al 18 (dieciocho) distrito electoral local, con cabecera en San Pedro Cholula, el Partido Revolucionario Institucional presentó
demanda de recurso de inconformidad, mediante el cual, entre otras cuestiones, solicitó la apertura de diversos paquetes electorales y el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
Con el aludido medio de impugnación se integró el expediente identificado con la clave de expediente TEEP-I-006/2016.
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Incidente de nuevo escrutinio y cómputo. El quince de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla acordó lo siguiente:
PRIMERO . El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Puebla es competente para conocer y dictar el presente proveído.
SEGUNDO . Se ordena al S. General de Acuerdos, formar y registrar en el Libro de Gobierno, el Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas en el recurso de inconformidad, el cual deberá
integrarse con las constancias que se estimen pertinentes.
TERCERO . R. al Magistrado R.A.R.P., el incidente respectivo, toda vez que tiene a su cargo el expediente principal.
Consecuentemente, se integró el cuaderno incidental identificado con la clave de expediente INC-TEEP-I-006/2016.
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Acto impugnado. El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el mencionado Tribunal Electoral local emitió sentencia interlocutoria cuyo estudio y punto resolutivo son en los términos siguientes:
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ESTUDIO
El PRI solicita se abran y recuenten las casillas 1651 contigua 1, 1651 contigua 2, 1651 contigua 3, 1652 básica,
1652 contigua 1, 1652 contigua 2, 1652 contigua 3, 1652 contigua 4, 1652
contigua 5, 1652 contigua 6, 1653 contigua 1, 1653 contigua 2, 1654
contigua 1, 1654 contigua 2, 1654 contigua 3, 1654 contigua 4, 1656
básica, 1656 contigua 1, 1657 básica, 1657 contigua 1, 1657 contigua 2,
1657 contigua 3, 1658 básica, 1658 contigua 1, 1658 contigua 2, 1659
básica, 1659 contigua 1, 1659 contigua 2, 1660 básica, 1660 contigua 1,
1660 contigua 2, 1660 contigua 3, 1660 contigua 4, 1661 básica, 1661
contigua 1, 1661 contigua 2, 1662 básica, 1662 contigua 1, 1662 contigua
2, 1663 básica, 1663 contigua 1, 1663 contigua 2, 1663 contigua 3, 1663
contigua 4, 1663 contigua 5, 1663 contigua 6, 1663 contigua 7, 1663
contigua 8, 1663 contigua 9, 1663 contigua 10, 1665 básica, 1665
contigua 1, 1665 contigua 2, 1665 contigua 3, 1665 contigua 4, 1665
contigua 5, 1665 contigua 6, 1665 contigua 7, 1665 contigua 8, 1665
contigua 9, 1666 contigua 1, 1666 contigua 2, 1666 contigua 3, 1667
contigua 2, 1667 contigua 3, 1668 contigua 2, 1668 contigua 3, 1668
contigua 4, 1669 contigua 2, 1669 contigua 3, 1669 extraordinaria 1,
1669 extraordinaria 1 contigua 1, 1669 extraordinaria 1 contigua 2, 1669
extraordinaria 1 contigua 3, 1669 extraordinaria 1 contigua 4, 1671
básica, 1671 contigua 4, 1800 básica, 1800 contigua 1, 1800 contigua 2,
1800 contigua 3, 1801 básica, 1801 contigua 1, 1801 contigua 2, 1801
especial 1, 1802 básica, 1802 contigua 1, 1802 contigua 2, 1802 contigua
3, 1803 básica, 1803 contigua 1, 1803 contigua 2, 1803 contigua 3, 1804
básica, 1804 contigua 1, 1804 contigua 2, 1805 básica,. 1805 contigua 1,
1805 contigua 2, 1806 básica, 1806 contigua 1, 1807 básica, 1807
contigua 1, 1807 contigua 2, 1808 básica, 1808 contigua 1, 1809 básica,
1809 contigua 1, 1810 básica, 1810 contigua 1, 1811 básica, 1811
contigua 1, 1812 básica, 1812 contigua 1, 1812 contigua 2, 1812 contigua
3, 1813 básica, 1815 básica, 1815 contigua 1, 1815 contigua 2, 1816
básica, 1816 contigua 1, 1816 contigua 2, 1816 especial 1, 1817 básica,
1817 contigua 1, 1817 contigua 2, 1818 básica, 1818 contigua 1, 1818
contigua 2, 1818 contigua 3, 1818 contigua 4, 1819 básica, 1819 contigua
1, 1820 básica, 1820 contigua 1, 1820 contigua 2, 1820 contigua 3, 1820
contigua 4, 1821 básica, 1821 contigua 1, 1821 contigua 2, 1821 contigua
3, 1822 básica, 1822 contigua 1, 1822 contigua 2, 1823 contigua 1, 1823
contigua 2, 1824 básica, 1824 contigua 1, 1824 contigua 2, 1824 contigua
3, 1824 contigua 4, 1824 contigua 5, 1825 básica, 1825 contigua 1, 1826
básica, 1826 contigua 1, 1826 contigua 3, 1827 básica, 1827 contigua 1,
1827 contigua 2, 1828 contigua 1, 1829 básica, 1829 contigua 1, 1829
contigua 2, 1830 contigua 1, 1830 contigua 2, 1830 contigua 3, 1830
contigua 4, 1831 básica, 1831 contigua 1, 1831 contigua 2, 1831 contigua
3, 1832 básica, 1832 contigua 1, 1833 básica, 1833 contigua 1, 1834
básica, 1834 contigua 1, 1835 básica, 1835 contigua 1, 1836 básica, 1836
contigua1, 1837 básica, 1837 contigua 1, 1838 básica, 1838 contigua1,
1838 contigua 2, 1839 básica, 1839 contigua 1, 1839 contigua 2, 1839
contigua 3, 1839 contigua 4, 1839 contigua 5, 1839 contigua 6, 1840
básica, 1840 contigua 1, 1840 contigua 2, 1840 contigua 3, 1840 contigua
4, 1840 contigua 5, 1840 contigua 6, 1840 contigua 7, 1840 contigua 8,
1840 contigua 9, 1840 contigua 10, 1840 contigua 11, 1840 contigua 12,
1842 básica, 1842 contigua 1, 1842 contigua 2, 1843 básica, 1843
contigua 1, 1843 contigua 2, 1844 contigua 1, 1844 contigua 2, 1845
básica, 1845 contigua 1, 2633 básica, 2633 contigua 1, 2634 básica, 2634
contigua 1, 2635 básica, 2635 contigua 1, 2636 básica, 2636 contigua 1,
2637 básica, 2637 contigua 1, 2638 contigua 1, 2639 básica, 2639
contigua 1, 2640 básica, 2640 contigua 1, 2641 básica, 2641 contigua 1,
2642 básica, 2642 contigua 1, 2644 básica, 2644 contigua 1, 2644
contigua 2, 2645 básica, 2645 contigua 1, 2646 básica, 2646 contigua 1,
2647 básica, 2647 contigua 1, 2647 contigua 2, 2659 básica, 2660 básica,
2661 básica y 2662 básica, bajo los argumentos siguientes:
-
Existen diversas irregularidades entre los resultados consignados en las actas de casilla entregadas a los representantes del PRI, con los publicados en el PREP.
-
Hubo omisión de los requisitos y formalidades que se exigen para el correcto llenado de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, en especial los relativos al artículo
292 Bis del Código Localasignación de votos a cada partido y candidato.
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Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos en las casillas que indica.
Ahora, conforme a la interpretación sistemática a los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 370 Bis del Código Local, así como conforme al criterio sustentado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-REC-93/2012, este Pleno estima que, en el caso, resulta improcedente la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas anotadas, como se razona a continuación.
Los recuentos parciales en sede administrativa, como el que nos ocupa son instrumentos de control y corrección, o bien, sólo de verificación de la actividad electoral que está precedida del escrutinio y cómputo de casilla; sin embargo, los datos reales que las informan son distintos, así como sus presupuestos de procedencia y sus efectos, por eso no se pueden considerar como semejantes y que obedezcan a una misma causa.
Los recuentos parciales son consecuencia de diversas causas que razonablemente pueden generar duda sobre la certeza de los resultados en la casilla.
Así, los casos previstos legalmente1
son:
1 V. artículos 312 y 314, fracción I, inciso a), del Código Local.
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La no coincidencia de los resultados de las actas o su alteración evidente que genere duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla;
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La no existencia del acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla o cuando no obre en poder del Presidente del Consejo o de los representantes de dos distintos partidos políticos o candidatos;
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La existencia de errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas;
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Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de la votación;
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Los votos han sido depositados a favor de un mismo partido; o
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Los paquetes tengan muestras de alteración.
En estos casos se trata de situaciones irregulares (no coincidencia, alteraciones, inexistencia del acta de...
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