Sentencia nº SUP-JDC-1816-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1816-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1816/2016 ACTOR: A.L. ARGANDOÑA RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS, JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ VELA Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Estado de Nuevo León,1 al resolver el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-261/2016.

1 En lo sucesivo Sala Regional Monterrey.

2 En lo sucesivo el PRD.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO CIUDADANO

    Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Sala Regional Monterrey, A.L.A., por derecho propio y en su calidad de candidato a S.R. de la planilla inscrita por el Partido de la Revolución Democrática, para el Ayuntamiento de Ciudad Madero, Estado de Tamaulipas, promovió demanda en contra de la sentencia del dieciséis de septiembre del año en curso, emitida por el

    órgano jurisdiccional precisado, dentro del diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-261/2016.

    Mediante oficio recibido en la misma fecha, en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional precisada remitió el juicio ciudadano de referencia y demás constancias relativas.

    Por acuerdo dictado en la fecha señalada, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración y registro del juicio ciudadano con el número SUP-JDC-1816/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., quien radicó el asunto en su ponencia.

  2. COMPETENCIA

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones VIII y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracciones III, inciso c) y X y 189, párrafo 1, fracciones I, incisos b) y e) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 61, inciso b) y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por un candidato a R. de un ayuntamiento, por el principio de representación proporcional, a fin de controvertir la sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionada con la asignación de regidurías por el principio señalado, formulada por el Consejo Municipal respectivo.

  3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA RECLAMADA

    De la narración de hechos que hace la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, entre ellos el de Ciudad Madero.

    2. Cómputo Municipal. El siete de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero celebró la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, declaró la validez de la elección e hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

      Los resultados del cómputo municipal fueron los siguientes:

      Candidato No Registrado Nulos Votación Total
      44485 33516 2245 741 4276 4944 1607 85 1948 93847
    3. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El veintitrés de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, mediante acuerdo IETAM/CG-146/2016, realizó la asignación de las regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Ciudad Madero, en los términos siguientes:

      Municipio Partido político R. de representación proporcional
      Propietario Suplente
      Ciudad Madero Coalición PRI PVEM PANAL 1.Regidor Carmen Hortencia Domínguez Talango Luz María Olivares Ovendo
      2.Regidor Mario Gómez Martínez Francisco Javier Patiño Martínez
      3.Regidor Bertha Banda González Rebeca Martínez Camacho
      Morena 1.Regidor Andrés Ponce Salazar Martín Chiw González
      MC 1.Regidor María Amparo Montalvo Martínez Norma Angélica Infante García
      PRD 1.Regidor Elvira García Aguilar Ma. G.A.C.
      ES 1.Regidor Nury Violeta Romero Santiago Agapita de los Ángeles Romero Santiago
    4. Primera impugnación local. El veinticinco de junio siguiente, J.L.H.B. y A.L.A., en su calidad de candidatos a regidores, postulados por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; y el PRD, respectivamente, impugnaron la asignación señalada.

    5. Primera resolución local. El cuatro de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas determinó modificar el citado cómputo municipal, en los términos siguientes:

      Candidato No Registrado Nulos Votación Total
      44485 33516 2245 741 4276 4944 1271 85 1948 93511
    6. Nueva asignación de regidurías de representación proporcional. Como consecuencia de lo anterior, el ocho de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral local, realizó una nueva asignación de regidurías del municipio de Ciudad Madero, en los términos siguientes:

      Municipio Partido político Regidores de representación proporcional
      Propietario Suplente
      Ciudad Madero Coalición PRI PVEM PANAL 1.Regidor Carmen Hortencia Domínguez Talango Luz María Olivares Ovendo
      2.Regidor Mario Gómez Martínez Francisco Javier Patiño Martínez
      3.Regidor Bertha Banda González Rebeca Martínez Camacho
      4.Regidor José Luis Hinojosa Banda Carlos Jesús Paniagua Macías
      Morena 1.Regidor Andrés Ponce Salazar Martín Chiw González
      MC 1.Regidor María Amparo Montalvo Martínez Norma Angélica Infante García
      PRD 1.Regidor Elvira García Aguilar Ma. G.A.C.
    7. Segunda impugnación local. El doce de agosto de dos mil dieciséis, el actor promovió recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano contra la nueva asignación de regidurías, al estimar que el Consejo General precisado había realizado una distribución incorrecta, favoreciendo al género femenino, que estimó, se encontraba sobrerrepresentado.

      Lo anterior, ya que sostuvo que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, formulada por el Consejo General aludido, era incorrecta, pues estimó que, de conformidad con el principio de paridad de género y alternancia, al haber recaído la asignación realizada a Movimiento Ciudadanoque precedió al PRD en la citada asignación, en una mujer, la asignada a su partido debió corresponder a un hombre, y no a la mujer que encabezaba la lista del instituto político del que forma parte, de lo que concluyó que él es quien debió ser asignado como...

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