Sentencia nº SUP-JDC-1831-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1831-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1831/2016 ACTORA: E.H. REYES ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo en el juicio ciudadano al rubro indicado, en el sentido de reencauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el referido medio de impugnación promovido por E.H.R., en contra de la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática1 de resolver la queja interpuesta el cinco de agosto de dos mil dieciséis, en contra de J.J.U.R. por la posibles realización de actos contrarios a los documentos básicos de ese partido político, ya que durante el proceso electoral local 2015-2016 celebrado en el Estado de Zacatecas, públicamente apoyó a los candidatos de M., en específico al candidato a G..

1 En lo sucesivo PRD

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Queja. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, la actora presentó ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, queja contra el ciudadano J.J.U.R., por la posible realización de actos contrarios a los documentos básicos de ese partido político, ya que durante el proceso electoral local 2015-2016 celebrado en el Estado de Zacatecas, públicamente apoyó a los candidatos de M., en específico al candidato a G..

  2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la ciudadana E.H.R., por su propio derecho presentó

    demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, a fin de resolver la queja contra personas promovida el cinco de agosto de dos mil dieciséis.

    1. Acuerdo de Sala Regional. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, dictó acuerdo mediante el cual íntegro y registro la demanda presentada por la actora en el cuaderno de antecedentes 112/2016 y ordeno remitir las constancias que integran cuaderno de antecedentes formado a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    2. Recepción. El veintisiete de septiembre siguiente, se recibió en la Oficial de partes de esta S. Superior, la demanda, el informe circunstanciado y la documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

    3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar el expediente SUP-JDC-1831/2016 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y

    189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, a fin de controvertir la omisión de resolver la queja contra persona que la ahora actora interpuso el cinco de agosto de dos mil dieciséis.

    SEGUNDO.

    Improcedencia y reencauzamiento. La Sala Superior considera que el medio de impugnación identificado al rubro es improcedente porque se surte la hipótesis prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia electoral, pues en el caso, no se ha agotado en tiempo y forma la instancia prevista por la legislación electoral local para combatir el acto impugnado.

    En los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procede cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para...

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