Sentencia nº SUP-JLI-34-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0034-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-34/2015 ACTORA: MARÍA GUADALUPE VARGAS RODRÍGUEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: C.C.D. SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis .

VISTOS,

para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por M.G.V.R. en contra del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-34/2015, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se observan los antecedentes siguientes:

  1. Relación de trabajo. M.G.V.R. manifiesta que fue contratada el dieciséis de octubre de dos mil diez, en el puesto de Analista Jurídico bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del ahora Instituto Nacional Electoral.

  2. Renuncia.

    Aduce la demandante que el quince de julio de dos mil quince, presentó su renuncia al cargo de Supervisor Jurídico, con efectos a partir del día dieciséis de ese mes y año.

  3. Solicitud de recomendación de pago. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince, la actora solicitó a la Secretaria Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, la recomendación de pago, según adujo le correspondía, por el término de la relación contractual que contrajo con el Instituto Nacional Electoral.

  4. Negativa a petición de recomendación de pago.

    El treinta siguiente, mediante oficio INE/DERFE/STN/14617/2015, la referida Secretaría Técnica Normativa del ahora Instituto Nacional Electoral, dio respuesta a la solicitud precisada en el numeral 3 (tres) que antecede, en el sentido de que no era posible otorgarle la recomendación de pago ya que las actividades que desempeñó no fueron consideradas como permanentes sino eventuales.

  5. Solicitud de pago de compensaciones.

    Mediante ocursos de seis y siete de octubre de dos mil quince, la promovente solicitó a la titular de la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, le fuera expedida a su favor la compensación de pago por la terminación de su relación contractual y el pago de la compensación aprobada por la Junta General Ejecutiva mediante acuerdo INE/JGE30/2015, con motivo de las labores extraordinarias derivadas del procedimiento electoral federal 2014-2015

    (dos mil catorce –dos mi quince).

  6. Negativa de pago de las compensaciones . El veintiséis de noviembre de dos mil quince, mediante oficio INE/CAG/1702/2015, la Coordinadora de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dio respuesta a la petición señalada en el apartado anterior, en el sentido de negar el pago de la compensación por el término de la relación contractual con el Instituto, así como, el pago de la compensación por jornadas extraordinarias.

    Tal

    determinación fue notificada personalmente al actor, el dos de diciembre de dos mil quince.

    II. Demanda. El veintidós de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, M.G.V.R. presentó escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, ante la negativa de pago de tales compensaciones.

    III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de la propia fecha el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-34/2015 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes.

    IV. Recepción, radicación , admisión y emplazamiento. Por acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-JLI-34/2015, integrado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, incoado por M.G.V.R.. En el propio proveído el Magistrado acordó la radicación del juicio en la Ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes, admitió la demanda presentada por la actora y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

    Asimismo, se requirió al Instituto demandado a fin de que remitiera diversas documentales que en su oportunidad le requirió la promovente como se advierte de los acuses correspondientes que anexa a su demanda.

    El citado acuerdo fue notificado al Instituto demandado el quince de enero de dos mil dieciséis .

    V.C. de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional Electoral por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    VI.

    Inició y suspensión de la audiencia. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, dio inicio la audiencia prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual se hizo constar la comparecencia de las partes y sus apoderados, se dio cuenta con diversos escritos presentados por la parte actora y se ordenó dar vista al demandado con los mismos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniere; por tal motivo, se determinó suspender la audiencia, para el efecto, de que se desahogaran las vistas respectivas en el plazo concedido, asimismo, se requirió al Instituto demandado diversa documentación solicitada por la parte actora a fin de ofrecerlas como pruebas.

    VII. Continuación de la audiencia de ley.

    Realizado lo anterior, el doce de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se acordó el desistimiento por parte del Instituto demandado de la prueba confesional que ofreció a cargo de la actora, por ende, al no existir elemento probatorio pendiente por desahogar, se declaró cerrada la etapa de desahogo de pruebas y dio inicio a la de alegatos.

    En ese tenor, el Magistrado Instructor tuvo a la apoderada de la actora y al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderada, formulando alegatos y declaró cerrada la instrucción, motivo por el cual ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, promovido por M.G.V.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

    por tratarse de una controversia planteada por quien demanda el pago de la compensación por el término de su relación laboral, derivado de haber prestado sus servicios en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, órgano central de ese instituto, además el pago de la compensación por cargas extraordinarias de trabajo con motivo del procedimiento electoral federal 2014

    -2015 (dos mil catorce –dos mil quince).

    SEGUNDO. Excepciones y defensas. Por lo que hace a las excepciones y defensas que opone la demandada, consistentes en la falta de legitimación, improcedencia de la acción y falta de derecho, de sine accione agis, de plus petitio, la de pago y falsedad, así como la inexistencia de relación jurídica entre las partes por los períodos de dieciséis de octubre de dos mil diez al quince de julio de dos mil quince, al hacerlas depender todas de la determinación de si corresponde el pago o no de la compensación por el término de la relación laboral y por jornadas extraordinarias a la actora, constituyen puntos torales de la controversia a resolver, por lo que se abordarán en el estudio de fondo del asunto.

    TERCERO. Hechos no controvertidos. Antes de analizar el fondo del asunto, es importante destacar que ambas partes coinciden en los hechos siguientes:

  7. Relación contractual.

    M.G.V.R., fue contratada bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, adscrita a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral.

    Al respecto, ambas partes firmaron diversos contratos bajo ese régimen en tres periodos, a saber:

    * Del dieciséis de abril de dos mil diez, al treinta de abril de dos mil diez .

    * Del once de mayo de dos mil diez al nueve de junio de dos mil diez.

    * Del dieciséis de octubre de dos mil diez al treinta y uno de julio de dos mil quince.

    - Renuncia. El quince de julio de dos mil quince, presentó su renuncia al cargo de Supervisor Jurídico, con efectos a partir del día dieciséis de ese mes y año.

    - Solicitud de recomendación de pago. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince, la actora solicitó a la Secretaria Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, la recomendación de pago por el término de la relación...

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