Sentencia nº SUP-JLI-55-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR O. NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-055-2016

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-55/2016 PARTE ACTORA: MARÍA ELENA BAPTISTA GARCÍA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR O. NAVA GOMAR SECRETARIOS: H.D.B. Y OMAR ESPINOZA HOYO

Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio mencionado al rubro, en el sentido de ABSOLVER al instituto demandado del cumplimiento de las prestaciones reclamadas por la parte actora a este último; se toma tal determinación con base en los antecedentes y en las consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Demanda . M.E.B.G. demandó

      al Instituto Nacional Electoral, como acción principal, el cumplimiento del contrato celebrado con el instituto demandado, la reinstalación al trabajo que venía desempeñando (aduce realizaba las actividades propias de un Jefe de Departamento de Programación y Disfusión de Campañas, pero estaba dada de alta como Jefe de Proyecto A1 y en ocasiones A2), así como el pago y reconocimiento de diversas prestaciones por parte del propio Instituto Nacional Electoral, con motivo de una rescisión contractual anticipada por presunto incumplimiento de sus obligaciones; la demanda la presentó el dieciséis de junio del año en curso

      en la oficialía de partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con S. en la Ciudad de México.

    2. Planteamiento de competencia. El dieciséis de junio del presente año, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional regional ordenó remitir el asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que determinara lo conducente respecto de la competencia planteada por la Sala Regional mencionada.

    3. Turno. El Magistrado Presidente de este Tribunal acordó registrar el expediente SUP-JLI-55/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para el trámite correspondiente.

    4. Acuerdo de competencia. Por Acuerdo de veintidós de junio del año en curso, la Sala Superior se declaró

      competente para conocer de la controversia planteada.

    5. Trámite del juicio. El Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado, quien contestó y opuso las excepciones que a su interés convino; en su oportunidad se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y al no encontrarse diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción el once de agosto del año en curso, quedando los autos en estado de dictar resolución.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y quien asegura ser uno de sus servidores que estuvo adscrito a un órgano central, ya que la parte actora se desempeñó como jefa de proyecto en la Coordinación Nacional de Comunicación Social, esto es, se encontraba adscrita a una Coordinación Técnica dependiente de sus órganos centrales.

    2. Análisis de los planteamientos de la actora respecto de las acciones principal y accesorias así como de las excepciones opuestas al respecto por el instituto demandado.

      2.1. Pretensión.

      La pretensión de la parte actora en este juicio, es que se cumpla con el contrato que celebró con el instituto demandado con vigencia al treinta y uno de diciembre del presente año, y como consecuencia, la reinstalación en la fuente de trabajo; y, además reclama lo siguiente:

      - El pago de los salarios caídos causados a partir de la rescisión contractual anticipada con los incrementos legales correspondientes asignados a la fuente de trabajo.

      - El pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente a dos mil dieciséis.

      - El pago de vacaciones y la prima vacacional correspondiente proporcional por el último año de la prestación de servicios.

      - El pago del bono por proceso electoral correspondiente a las elecciones de dos mil doce, dos mil quince y dos mil dieciséis.

      - El reconocimiento de que las actividades que desarrollaba en el instituto demandado eran la de Jefe de Departamento de Programación y Difusión de Campañas.

      2.2. L. .

      De lo anterior, se advierte que la demanda promovida por M.E.B.G., tiene como finalidad principal que el Instituto demandado la reinstale y le pague diversos conceptos generados por el vínculo jurídico que la unía con dicho instituto; por tanto, la Litis consiste en determinar si la parte actora tiene derecho a ello o no.

      se le reconozcan los derechos surgidos de la relación laboral que sostuvo con el Instituto Nacional Electoral, conforme con las prestaciones que reclama.

      2.3. Análisis de las prestaciones reclamadas a la luz de la excepción de inexistencia de la relación laboral opuesta por el instituto demandado.

      Cabe destacar que la naturaleza de las contraprestaciones que reclama el actor consistentes en el cumplimiento del contrato que celebró la parte actora con el instituto demandado con vigencia al treinta y uno de diciembre del presente año, así como la reinstalación en la fuente de trabajo, el pago de los salarios caídos, el reconocimiento de que las actividades que desarrollaba en el instituto demandado eran la de Jefe de Departamento de Programación y Difusión de Campañas, el pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente a dos mil dieciséis, de las vacaciones y la prima vacacional correspondiente proporcional por el último año de la prestación de servicios, y del bono por proceso electoral correspondiente a las elecciones de dos mil doce, dos mil quince y dos mil dieciséis, permiten a este órgano jurisdiccional federal, previo a resolver sobre las prestaciones bajo análisis, que reclama la demandante al Instituto Nacional Electoral, determinar la naturaleza del vínculo jurídico existente entre las partes.

      Esto es así, en razón de que de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que el reclamo de tales prestaciones, se sustenta en la existencia de una relación laboral entre la demandante y el Instituto Nacional Electoral.

      Por su parte, el Instituto Nacional Electoral, en su escrito de contestación de demanda, negó la existencia de la relación de trabajo argumentada por la demandante y opuso, entre otras, la excepción relativa a la inexistencia de la relación de trabajo.

      Al respecto, el demandado argumentó que la relación jurídica con la parte actora estuvo regulada por la legislación civil federal...

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