Sentencia nº SDF-JDC-2130-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Agosto de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-2130-2016-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-2130/2016 ACTORES: R.E. FLORES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar el Juicio Ciudadano identificado al rubro a juicio electoral.

GLOSARIO

Actores o promoventes R.E.F. y otros.
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal
Consejo General Consejo General de los Pueblos en Tlalpan, integrado por dieciocho habitantes, dos representantes por pueblo, nombrados en asamblea pública, para la elección de dos mil dieciséis
Convocatoria Convocatoria para la elección del Coordinador de los Pueblos
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto por la legislación local en el Distrito Federal
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley procesal local Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
Minuta de trabajo del Consejo General "Minuta de trabajo sesión extraordinaria", aprobada por el Consejo General el veintiocho de abril del dos mil dieciséis, por la que se declaró la invalidez del proceso electoral y nulidad de la constancia de mayoría expedida a favor de T.G.A., estableciendo la necesidad de fijar un plazo para la emisión de una nueva convocatoria y la realización de una elección extraordinaria
Sentencia impugnada La emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el nueve de agosto del dos mil dieciséis dentro del expediente TEDF-JLDC-2220/2016

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. electivo

  1. Instalación Consejo General. El diez de febrero del año en curso, se instaló el Consejo General, encargado de la elección del Coordinador de los Pueblos de Tlalpan.

  2. Emisión Convocatoria. El veintiuno de febrero posterior, la Delegación Tlalpan y el Consejo General emitieron la Convocatoria.

  3. Expedición de Lineamientos . El veintitrés de febrero siguiente, en su décima sesión el Consejo General determinó los Lineamientos internos para la elección de Coordinador de los Pueblos de Tlalpan.

  4. Jornada Electiva. El trece de marzo tuvo verificativo la jornada electiva, en la cual, el ciudadano T.G.A. obtuvo el primer lugar; mientras que el ciudadano E.L.N., quedó en segunda posición.

    En vista de los resultados el diecisiete de marzo siguiente, el Consejo General entregó a T.G.A. la respectiva constancia de mayoría.

    1. Impugnación ante el Consejo General.

  5. Demanda. Inconforme con los resultados de la jornada electiva, el inmediato catorce el ciudadano E.L.N. promovió medio de impugnación ante el Consejo General, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos.

  6. Resolución del Consejo General dictada. El veintiocho de abril posterior, el Consejo General en Sesión Extraordinaria aprobó la "Minuta de trabajo sesión extraordinaria", en la que, entre otras cuestiones, determinó resolver la impugnación presentada por el ciudadano E.L.N., declarar la invalidez del proceso electoral y nulidad de la constancia de mayoría expedida a favor de T.G.A., estableciendo la necesidad de fijar un plazo para la emisión de una nueva convocatoria y la realización de una elección extraordinaria.

    1. Primer Juicio ciudadano local TEDF-JLDC-168/2016

  7. Demanda. El veintiocho de marzo del año en curso, el ciudadano E.L.N., promovió juicio ciudadano local para controvertir que, a la fecha de presentación de la demanda, el Consejo General aun no dictaba resolución en el medio de impugnación antes citado.

    Juicio que fue radicado bajo el número de expediente TEDF-JLDC-168/2016

    del índice del Tribunal responsable.

  8. Sentencia. El siguiente diecinueve de mayo, el Tribunal responsable resolvió desechar de plano el medio de impugnación por considerar que la Minuta de trabajo aprobada por el Consejo General el veintiocho de abril anterior, había producido un cambio de situación jurídica, por lo que dicho juicio se había quedado sin materia.

    Sentencia que también ordenó notificar personalmente a los ciudadanos E.L.N. y T.G.A., la citada minuta de trabajo aprobada por el Consejo General.

    1. Segundo Juicio ciudadano local TEDF-JLDC-1178/2016

  9. Demanda . El veintiuno de abril, el ciudadano T.G.A. promovió juicio ciudadano local con el objeto de controvertir la omisión de la Jefa Delegacional, así como del Director General Jurídico y de Gobierno de Tlalpan, para hacerle entrega de su nombramiento como Coordinador de Pueblos de Tlalpan electo.

    Medio de impugnación que fue radicado por el Tribunal responsable con el número TEDF-JLDC-1178/2016.

  10. Sentencia. El diecinueve de mayo, el Tribunal responsable resolvió desechar de plano el medio de impugnación referido al considerar que el mismo, se había quedado sin materia por el cambio de situación jurídica acontecido a consecuencia de la minuta de trabajo aprobada por el Consejo General el veintiocho de abril.

    Asimismo, ordenó...

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