Sentencia nº SUP-REC-180-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0180-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-180/2016 RECURRENTES: JACOBO HERNÁNDEZ DURÁN Y FÉLIX SOSA REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de reconsideración precisado en el rubro, interpuesto por J.H.D. y F.S.R., quienes se ostentan con el carácter de "agente municipal propietario y suplente, respectivamente, electos en asamblea llevada a cabo el 06 de diciembre del año

2015; para desempeñar el cargo durante el periodo 2016 en la agencia municipal de S.J.S., Municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca", a fin de controvertir la resolución dictada el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-130/2016, SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, acumulados, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz1, y

1 En adelante S. Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por los promoventes y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

    1. Reconocimiento de adscripción de núcleos rurales. El cuatro de mayo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en los expedientes JDCI/03/2015 y su acumulado, derivados de una controversia relacionada con la elección del cabildo de la agencia municipal de S.J.S., perteneciente al municipio de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca.

    En lo que interesa al caso, determinó la adscripción de los habitantes de los núcleos rurales de Río Florido Sosola y El Progreso Sosola a la agencia municipal de S.J.S. y, por tanto, su derecho a participar en la asamblea de nombramiento de autoridades.

    Sin embargo, el Tribunal Electoral local estableció

    que el derecho reconocido podría ejercerse en asambleas de nombramiento posteriores, siempre y cuando la asamblea general comunitaria considere satisfechos los trabajos comunitarios que conforme con sus sistemas tradicionales se requieran para tal efecto.

    La S. Regional Xalapa confirmó la determinación referida, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-402/2015 y su acumulado.

    2. Solicitud a núcleos rurales a realizar diversas actividades. El trece de octubre de dos mil quince, las autoridades municipales de S.J.S., Agencia del Municipio de San Jerónimo Sosola, emitieron el oficio 35/2015, en el que informaron a los representantes de los núcleos rurales de Río Florido y El Progreso Sosola, las actividades a realizar para poder participar en la siguiente Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades de la agencia.

    3. Oficio del Agente Municipal de S.J.S..

    El veinticinco de octubre del año pasado, el citado Agente, solicitó al P.M. de San Jerónimo Sosola que convocara a una reunión a los representantes de los núcleos rurales Río Florido y El Progreso Sosola, con el fin de aclarar malos entendidos respecto a la solicitud precisada en el numeral que antecede.

    4. Oficio del P.M. de San Jerónimo Sosola. El siete de noviembre de dos mil quince, el referido presidente y los integrantes del ayuntamiento, dieron respuesta al oficio del Agente Municipal de S.J.S., ordenando que se emitiera la convocatoria para la celebración de la asamblea de nombramiento de autoridades en dicha agencia.

    En el oficio se precisa que se debía incluir también a los ciudadanos de Río Florido y Progreso Sosola, para participar en dicha Asamblea.

    5. Convocatoria. El veintitrés de noviembre siguiente, el Agente Municipal e integrantes de la Agencia de S.J.S., emitieron convocatoria para la elección de Agente Municipal, alcaldes y Subalternos para dicha agencia municipal.

    6. Elección de autoridades municipales. El seis de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de las autoridades de la agencia municipal de S.J.S., Municipio de San Jerónimo Sosola,

    Distrito de E., Oaxaca, en la cual resultaron electas las siguientes personas:

    Nombre Cargo
    J.H.D. Agente propietario
    F.S.R. Agente suplente
    C.H. García Secretario
    Ernestina Sosa Hernández Tesorera
    Hermenegildo García Hernández Primer Alcalde
    Laureano Reyes Hernández Segundo Alcalde
    Artemio Hernández García Tercer Alcalde
    Silvina Gómez Sosa Secretaria
    Rey García Reyes Primer comandante
    Nazario Gutiérrez López Segundo comandante
    Raúl Avendaño García Primer policía

    7. Nombramientos. El mismo día de la asamblea, los integrantes de la mesa de los debates expidieron los nombramientos respectivos a las personas indicadas en el inciso anterior.

    8. Acta de sesión de cabildo del ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca. El diez de diciembre del dos mil quince, el referido ayuntamiento, mediante sesión de cabildo, acordó no validar el acta de asamblea de seis de diciembre del mismo año, por considerar la existencia de diferentes irregularidades y, por ende, pactar fecha para un nuevo nombramiento de las autoridades municipales en la Agencia Municipal en cita.

    9. Acta de asamblea de elección y validación de la misma. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, se realizó otra asamblea de elección de autoridades de la agencia municipal de S.J.S., en la cual resultaron electas las siguientes personas:

    Nombre Cargo
    T.P.G. Agente Municipal
    Á.A.L. Agente Municipal suplente
    Efraín García Martínez Secretario Municipal
    Aucensia Alejandrez Cruz Tesorera Municipal
    Natalio García Reyes Alcalde primero
    Lorena Avendaño Rivera Segundo Alcalde
    Mario Palacios Gaytán Tercer Alcalde
    Abel Palacios Gómez Secretario del Alcalde
    Ever Avendaño Rivera Primer comandante
    D. Palacios Gómez Segundo Comandante
    Reyna Velasco Gómez Primer policía

    El día siguiente, la autoridad municipal validó

    dicha asamblea.

    10. Juicio local. El catorce de diciembre de dos mil quince, J.H.D., y F.S.R., ostentándose como agente municipal propietario y suplente, respectivamente, presentaron juicio para impugnar la negativa del ayuntamiento de reconocer la validez de la asamblea de seis de diciembre del mismo año.

    11. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El treinta y uno de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en la que determinó, en lo que interesa, declarar válida el acta de asamblea comunitaria de seis de diciembre de dos mil quince, por la cual se eligieron las autoridades de la multicitada Agencia Municipal, y declarar inválida la asamblea celebrada el veintinueve de diciembre siguiente.

    12. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días seis, ocho y diecinueve de abril del presente año, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios ciudadanos, en contra de la sentencia referida en el punto anterior, que quedaron registrados con los números de expediente SX-JDC-130/2016,

    SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016.

    13. Sentencia de la S. Regional Xalapa. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la S. Regional Xalapa dictó sentencia en el expediente SX-JDC-130/2016, y sus acumulados SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, en la que determinó lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016 al diverso SX-JDC-130/2016, por ser

    éste el primero que se formó en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/93/2015.

    TERCERO. Se declara la invalidez de las asambleas de elección de autoridades de la agencia municipal de S.J.S., celebradas los días seis y veintinueve de diciembre de dos mil quince, respectivamente.

    CUARTO. Se ordena al ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, que en términos del artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, designe a un encargado de la agencia municipal de S.J.S.. La designación deberá recaer en una persona distinta a las que fueron nombradas en las asambleas de seis y veintinueve de diciembre de dos mil quince.

    QUINTO. Se vincula al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en coordinación con el ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, apoye en los trabajos de mediación y conciliación entre las localidades de S.J.S. y Río Florido y El Progreso Sosola, privilegiando el diálogo y la concertación de acuerdos que permitan la generación de reglas de participación de todos los habitantes de la agencia municipal.

    SEXTO. Se vincula

    a la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca, para que coadyuve a efecto de llevar a cabo inmediatamente los actos señalados en la presente sentencia.

    …

  2. Recurso de revisión .

    1. Demanda. Inconformes con la sentencia antes señalada, el seis de junio de dos mil dieciséis, los ciudadanos J.H.D. y F.S.R., presentaron ante la Oficialía de Partes de la S. Regional Xalapa, escrito en el que señalan que interponen "recurso de revisión o inconformidad".

    Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. de la citada S. Regional, ordenó integrar y registrar el cuaderno de antecedentes número SX-151/2016 y remitir las constancias que lo integran a esta S. Superior para decidir sobre la competencia.

    2. Recepción , integración, registro y turno a Ponencia

    El siete de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el M.P. ordenó...

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