Sentencia nº SUP-RAP-8-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0022-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-8/2016 Y SUP-RAP-22/2016. RECURRENTES: MORENA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: JESÚS VÁZQUEZ CHÁVEZ Y ASCENCIÓN VÁZQUEZ VÁZQUEZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: J.M.A.Z., H.C.C.Y.J.J.M.L..

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis .

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados al rubro, interpuestos por los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México, por conducto de H.D.O. y J.H.M., quienes se ostentan, respectivamente, representantes de los citados institutos políticos, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución dictada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, por el citado Consejo General, identificada con la clave INE/CG1044/2015, de rubro

"Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, identificado con las claves P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP

43/11"; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. Los hechos narrados en los escritos recursales y las constancias de los expedientes, permiten desprender al respecto, lo siguiente:

1. Resolución que ordena el inicio de los procedimientos oficiosos. El veintisiete de septiembre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó la resolución identificada con la clave CG303/2011, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diez.

En la misma resolución, se ordenó el inicio de dos procedimientos oficiosos en contra del Partido Verde Ecologista de México, en relación con el punto resolutivo decimo, considerando 2.5, incisos j) y k), conclusiones 18 y 19; y, además, por el origen y aplicación de los recursos por un monto de $11,218,641.0 (once millones doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un peso 00/100 M.N.).

2. Inicio de los procedimientos oficiosos P-UFRPP

42/11 y P-UFRPP 43/11. El veintiuno de octubre del mismo año, la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, integró los expedientes relativos a los procedimientos oficiosos instaurados en contra del Partido Verde Ecologista de México, y los registró en el libro de gobierno, con las claves de identificación P-UFRPP 42/11 y P-UFRPP 43/11.

En el mismo día mes y año, la otrora Unidad de Fiscalización notificó al Partido Verde Ecologista de México, mediante oficios UF/DRN/6145/2011 y UF/DRN/6147/2011, el inicio de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y P-UFRPP 43/11.

3. Acumulación de los procedimientos oficiosos.

El dos de abril de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos, ordenó la acumulación de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y P-UFRPP 43/11.

Ello, en virtud de la conexidad entre los procedimientos, por existir identidad respecto del sujeto inculpado y derivar de una misma causa, es decir, los gastos notariales que supuestamente beneficiaron al partido político y que fueron cubiertos por un tercero, mismos que corresponden a la elaboración de escrituras que amparan el cobro de una póliza que tiene como antecedente el pago realizado a un proveedor el cual presuntamente no fue reportado por el multicitado instituto político.

4. Emplazamiento al Partido Verde Ecologista de México. El diez de septiembre de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos, mediante oficio UF/DRN/7567/2013 emplazó al Partido Verde Ecologista de México en los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP 43/11.

El referido instituto político, el dieciocho de septiembre de dos mil trece, dio respuesta al citado emplazamiento.

5. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, en el cual se prevé que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

6. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización. En esa misma fecha se publicó el Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo,

Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

7. Normas de transición en materia de fiscalización. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG/93/2014, por el que determinó

las normas de transición aplicables en materia de fiscalización.

8. Alcance de Emplazamiento al Partido Verde Ecologista de México. El once de junio de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización de los Partidos Políticos, mediante oficio INE/UTF/DRN/15492/2015 notificó un alcance de emplazamiento al Partido Verde Ecologista de México de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP 43/11.

El referido instituto político, el veintidós de junio de dos mil quince, dio respuesta al citado alcance de emplazamiento.

9. Traslado de constancias posteriores al Emplazamiento realizado al Partido Verde Ecologista de México. El primero de diciembre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización de los Partidos Políticos, mediante oficio INE/UTF/DRN/25059/2015, determinó

correrle traslado al Partido Verde Ecologista de México, de todas las constancias que obraban en el expediente, posteriores al emplazamiento de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP 43/11.

El referido instituto político, el ocho siguiente, dio respuesta al citado oficio.

10. Cierre de instrucción de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP 43/11, instaurados en contra del Partido Verde Ecologista de México. El diez de diciembre de dos mil quince, previa sustanciación de los procedimientos oficiosos instaurados en contra del Partido Verde Ecologista de México P-UFRPP 42/11 y P-UFRPP 43/11, la Unidad Técnica de Fiscalización cerró instrucción y ordenó formular el proyecto de Resolución correspondiente.

11 Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que aprobó el proyecto de resolución de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP

43/11, instaurados en contra del Partido Verde Ecologista de México. El

once de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el proyecto de resolución de los procedimientos oficiosos P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP 43/11, instaurados en contra del Partido Verde Ecologista de México, el cual se engrosó, para el efecto de ordenar vista a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

SEGUNDO. Acto impugnado. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG1044/2015, de rubro "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, identificado con las claves P-UFRPP 42/11 y su acumulado P-UFRPP 43/11".

…

Primero . Se declara fundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 6 al 9 de la presente Resolución.

Segundo. De conformidad con lo expuesto en los considerandos 6 y 10 de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México, la sanción consistente en consistente en una multa equivalente a 3174 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil diez, misma que asciende a la cantidad de $182,378.04 (ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y ocho pesos 04/100 M/N).

Tercero. De conformidad con lo expuesto en los considerandos 7 y 11de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una reducción de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $33,655,922.00 (Treinta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.).

Cuarto. De conformidad con lo expuesto en los considerandos 8 y 12 de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México, la sanción consistente en una reducción de una ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias...

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