Sentencia nº SX-JE-19-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0019-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-19/2016 ACTORES: V.S. CRUZ Y OLIVIA SANTOS SANTOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

V I S T O S , para resolver, los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por V.S.C. y O.S.S., en su carácter de P. y Síndico respectivamente, del Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia de trece de julio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/66/2016, que entre otras cuestiones, condenó al Ayuntamiento antes referido a pagar dietas adeudadas, en favor de L.T.V..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Toma de protesta.

      El trece de febrero de dos mil catorce, se le otorgó a L.T.V. nombramiento como R. de Salud del Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Oaxaca.

    2. Juicio ciudadano local. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, L.T.V., en su carácter de Regidor de Salud, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a fin de reclamar el pago por concepto de dietas adeudadas, así como la negativa del citado ayuntamiento para convocarlo a las sesiones de cabildo.

      El juicio de referencia fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con la clave JDC/66/2016.

    3. Sentencia impugnada. El trece de julio del año en curso, el mencionado Tribunal emitió sentencia en el medio de impugnación referido, cuyos puntos resolutivos señalan:

      […]

      R e s u e l v e Primero. Se sobresee en el presente asunto, en los términos señalados en el razonamiento segundo de la presente sentencia.

      Segundo. Se condena al Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Tehuantepec, Oaxaca, a pagar a L.T.V., en su carácter de Regidor de Salud, la cantidad de

      $20,600.00 (Veinte mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de dietas adeudadas, en términos del razonamiento quinto de la presente resolución.

      Tercero. Asimismo, se ordena a dicho Ayuntamiento que a partir de que quede notificado de la presente sentencia convoque y permita la intervención del actor en la totalidad de las sesiones de cabildo que celebre; de conformidad con el razonamiento quinto de esta determinación.

      Cuarto. N. a las partes en términos del razonamiento sexto de este fallo.

      […]

      Sentencia que le fue notificada al actor el dieciocho de julio del año en curso

  2. Juicio electoral.

    1. Demanda. El veinte de julio del presente año, los actores presentaron ante la autoridad responsable, demanda de lo que denominaron Recurso de Revisión Constitucional a fin de combatir la sentencia antes mencionada.

    2. Recepción. El veinticinco de julio de este año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto, que remitió la autoridad responsable.

    3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-19/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y...

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