Sentencia nº SX-JDC-447-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0447-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-447/2016. ACTORES: P.F.C.M. Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos para resolver en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por P.F.C.M. y J.M.C.C. en contra de la resolución de siete de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el juicio ciudadano TET-JDC-114/2016-I, que modificó el cómputo de la elección de delegado y subdelegado municipal de V.B.J., Macuspana, Tabasco, y confirmó la validez de dicha elección, así como la expedición de constancias de mayoría, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El trece de abril de dos mil dieciséis, el ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, aprobó la convocatoria para la elección de delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección municipales, para el periodo 2016-2018.

    2. Fe de erratas a la convocatoria. El veintiuno siguiente, el referido ayuntamiento emitió fe de erratas de la convocatoria descrita en el punto anterior, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral de Tabasco en el juicio ciudadano local TET-JDC-21/2016-III.

    3. Registro de candidaturas. El catorce de mayo del año en curso, la Comisión Transitoria para el proceso electoral de renovación de delegados y subdelegados, jefes de sector y jefes de sección en el municipio de Macuspana, Tabasco, aprobó el registro de las fórmulas de candidatos, entre ellas las correspondientes a la ranchería de V.B.J..

    4. Elección. El veintidós de mayo siguiente, se llevó a cabo la elección, resultando ganadora la fórmula integrada por C.G.Á. y P.F.C..

    5. Juicio ciudadano local. El veintiséis de mayo del año en curso, los ahora actores promovieron dicho juicio en contra de los resultados de la elección, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral de Tabasco con el número de expediente TET-JDC-114/2016-I.

    6. Resolución interlocutoria local de nuevo escrutinio y cómputo. El siete de junio del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió resolución interlocutoria en la que ordenó el nuevo escrutinio y cómputo de votos de la elección de delegado y subdelegado de V.B.J..

    7. Diligencia de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional local. El trece de junio siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco llevó a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada en la interlocutoria antes referida.

    8. Sentencia impugnada . El siete de julio del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió resolución en el juicio ciudadano TET-JDC-114/2016-I, la cual modificó el cómputo de la elección y confirmó la constancia de mayoría y de validez de la elección de delegado y subdelegado de V.B.J., expedida a favor de la fórmula integrada por C.G.Á. y P.F.C..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el once de julio inmediato, P.F.C.M. y J.M.C.C. promovieron el presente juicio ante el tribunal responsable.

    1. Recepción. El dieciocho de julio del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta sala regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que integran el presente juicio.

    2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó que se integrara el expediente identificado con la clave SX-JDC-447/2016 y se turnara a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y admisión. El veintidós inmediato, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio por materia y geografía política, pues se promueve por ciudadanos en contra de una resolución definitiva dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de delegados y subdelegados de V.B.J. del municipio de Macuspana, Tabasco, entidad federativa que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

      Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. R.. La toma de protesta al cargo de delegado municipal, en el caso concreto, no lleva a la irreparabilidad.

      En efecto, esta sala regional estima que en el caso concreto se surte la excepción establecida por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de rubro:

      "IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL

      PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA

      DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN" 1 .

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013.

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, página 403.

      Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de improcedencia relativa a la consumación irreparable, se surte siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa, la cual culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

      En el caso, desde la convocatoria en su base 13, fracción IX, estableció que concluido el escrutinio y cómputo de la elección y el llenado del acta correspondiente, los representantes del ayuntamiento asentaran los resultados en un cartel y lo colocarán en un lugar visible para toda la ciudadanía.

      Por su parte, las bases 14, fracción II, y 17, fracción III, establecen que los delegados y subdelegados entrarán en funciones ocho días después de la comunicación o publicación del resultado de la elección.

      El presidente municipal les tomará protesta dando posesión de su encargo.

      De ahí que el plazo otorgado entre la publicación de los resultados y la toma de protesta, resulte insuficiente para agotar las instancias local y federal, por lo que en el caso no se surte la improcedencia por irreparabilidad ante la toma de protesta de la autoridad auxiliar municipal.

      TERCERO. Requisitos de procedencia.

      Se analizan los requisitos de procedencia del juicio, de conformidad con los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Forma. La demanda reúne los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito...

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