Sentencia nº SUP-REP-162-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2016

PonenteMANUEL GONZALEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0162-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-162/2016. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZALEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave

de expediente SUP-REP-162/2016, promovido por el partido político nacional denominado MORENA, en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, a fin de controvertir la resolución de seis de julio de dos mil dieciséis, emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-88/2016, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el expediente SUP-REP-149/2016; y,

A N T E C E D E N T E S:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el proceso electoral local ordinario 2015-2016, para la elección, entre otros, de Gobernador en el Estado de Veracruz.

  2. Queja y solicitud de medida cautelar. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado MORENA presentó, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, escrito de denuncia en contra de la "Coalición para mejorar Veracruz", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y C., por la presunta vulneración a la normativa electoral, con motivo de la difusión, en televisión y radio, de dos promocionales, el primero denominado "Ver Periódico", identificado con los folios RA02020-16 (versión radio) y RV

    01702-16 (versión televisión), así como el diverso denominado "Ver Periódico V2", identificado con los folio RA02047-16 (versión radio) y RV 01734-16

    (versión televisión), que en su opinión, contenían expresiones calumniosas y denigrantes en contra de su entonces candidato a Gobernador de esa entidad federativa, C.G.J..

    En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

  3. Radicación y desechamiento parcial. El inmediato veintiséis de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la denuncia como procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/130/2016, y la desechó por cuanto hace a la presunta denigración al candidato C.G.J..

  4. Admisión de la denuncia. El veintisiete de mayo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, admitió a trámite la denuncia.

  5. Medidas cautelares. Por acuerdo número ACQyD-INE-96/2016, de veintisiete de junio del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó declarar improcedente el dictado de medidas cautelares.

    El citado acuerdo fue confirmado por esta S. Superior el primero de junio pasado, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-108/2016.

  6. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El siete de junio del año en curso, la autoridad administrativa electoral nacional ordenó el emplazamiento a los sujetos denunciados, así como al denunciante, a fin de que comparecieran a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el inmediato día diez.

  7. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El diez de junio de dos mil dieciséis, el Titular de la citada Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el expediente relativo al procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/13/2016, el cual quedó radicado en ese órgano judicial con la clave de expediente SRE-PSC-88/2016.

  8. Resolución del expediente SRE-PSC-88/2016.

    El quince de junio último, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral emitió resolución en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-88/2016, en el que impuso al Partido Revolucionario Institucional la sanción consistente en una amonestación pública.

  9. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la resolución aludida, el diecinueve de junio de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.

  10. Resolución del expediente SUP-REP-149/2016.

    El veintinueve de junio del año en curso, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-149/2016, en el sentido de revocar la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-88/2016, en lo que fue materia de impugnación.

  11. Acto impugnado. El seis de julio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, dictó

    sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-88/2016, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-149/2016, se impone al Partido Revolucionario Institucional una sanción de mil veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $73,040.00 (setenta y tres mil cuarenta pesos 00/100 M.N.).

    SEGUNDO. La correspondiente multa deberá ser pagada en los términos precisados en la parte final de esta resolución.

    TERCERO.

    1. de inmediato esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

    CUARTO. P. la presente sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

    […]

  12. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la sentencia antes mencionada, por escrito presentado el diez de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el partido político nacional denominado MORENA, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  13. Recepción de expediente en Sala Superior.

    Una vez recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, se integró el expediente SUP-REP-162/2016, y se turnó al Magistrado ponente, para los efectos previstos en los artículos 109 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; quien, en su oportunidad, lo admitió

    a trámite y desahogó la instrucción; y,

    C O N S I D E R A C I O N E S:

  14. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y

    109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para controvertir una resolución emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  15. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo

    1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Oficialía de Partes de la Sala responsable y contiene el nombre del recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello, la firma autógrafa de quien representa al partido político nacional denominado MORENA; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación;

      los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. En la especie se cumple tal requisito, toda vez que el acto impugnado fue notificado al recurrente, el siete de julio del año en curso; en tanto que, el correspondiente recurso de revisión se interpuso el día diez de julio, es decir, dentro del plazo de tres días establecido en el artículo 109 de la ley procesal para tal efecto.

    3. Legitimación y personería. Los requisitos...

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