Sentencia nº SUP-JRC-246-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0246-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-246/2016 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: J.M.A.Z., J.S.J.G.Y.J.A.R. VELA

Ciudad de México, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, contra la resolución del seis de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el incidente de incumplimiento de sentencia derivada del recurso de apelación TEE/RAP/025/2016-2, interpuesto por el instituto político en cita.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y TRAMITE DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

    Previamente al estudio de los agravios formulados por el actor, resulta indispensable traer a colación los antecedentes que dieron origen al acuerdo impugnado, siendo los siguientes:

    1) Juicio Ordinario Civil. El Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, tramitó el Juicio Ordinario Civil promovido por la ciudadana E.G.S.G., en contra del Partido Nacional denominado Socialdemócrata y Campesina.

    Cabe precisar que, el documento base de la acción lo constituyó el "Contrato de prestación y contratación de servicios profesionales de publicidad que celebraron por una parte con el carácter de prestador de servicios profesionales la ciudadana E.G.S.R., y por otra parte en su carácter de prestario, el Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS) Partido Político Nacional, representado por el ciudadano A.S.G., vicecoordinador estatal del PAS en Morelos", celebrado el veintisiete de noviembre de dos mil siete.

    2) Precisión de la parte demandada. Previo a la admisión de la demanda, el Juez de conocimiento requirió a la actora para que precisara la denominación de la persona moral demandada, lo cual en cumplimiento la accionante señaló al Partido Político Nacional "Alternativa Socialdemócrata Campesina" por conducto de su representante o apoderado legal con facultades para ello.

    Contestación de demanda del Partido Político actor.

    En consecuencia el Partido Social Demócrata en su contestación de demanda informó que tuvo dos cambios de denominación, ya que primero se denominaba Alternativa Social Demócrata y Campesina, después Alternativa Social Demócrata y Finalmente Partido Socialdemócrata.

    3) Pérdida de registro del Partido Político Nacional Socialdemócrata. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, emitió resolución en la que declaró la pérdida del registro del Partido Socialdemócrata como Partido Político Nacional, al no haber obtenido, por lo menos, el 2% (dos por ciento) de la votación total emitida en la elección federal ordinaria celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.

    4) Sentencia recaída al juicio civil. El cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, dictó sentencia en el Juicio Civil

    272/2008-2, mediante la cual declaró probada la acción y condenó al Pago de las prestaciones al Partido Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y previamente Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    5) Recurso de Apelación Civil. La sentencia de mérito fue recurrida mediante recurso de apelación por la parte condenada ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, recurso que fue declarado desierto puesto que se omitió expresar agravios y por ende se confirmó.

    6) Diligencia de embargo. El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el Juez de lo Civil ordenó el embargo sobre las prerrogativas que recibe el Partido Social Demócrata por parte del entonces Instituto Federal Electoral, el cual no pudo llevarse a cabo.

    7) Registro del Partido Socialdemócrata como Partido Político Estatal. El primero de octubre de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata Partido Político Estatal, quedó registrado ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos1, al haber alcanzado el 3%

    (tres por ciento) de la votación total efectiva en esa entidad federativa.

    1 En lo sucesivo Instituto Electoral Local.

    8) Requerimiento de la Jueza Segunda Civil de Primera Instancia en el Estado de Morelos. El veintitrés de mayo de dos mil once, la Jueza Segunda Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos2, requirió al Instituto Electoral Local para que pusiera a disposición de ese órgano jurisdiccional local, el total de las prerrogativas que de manera mensual recibiría el Partido Político Estatal Socialdemócrata, hasta por la cantidad de $2, 745,151.88. (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos con ochenta y ocho centavos; 88/100 m.n.).

    2 En adelante Jueza Civil.

    9) Cumplimiento al requerimiento formulado. El dos y diecisiete de junio de dos mil once, el Consejo Estatal del instituto electoral local emitió sendos acuerdos, en los que proveyó respecto del requerimiento formulado por la jueza civil y, en el último, dicho instituto ordenó dar cumplimiento al requerimiento de la jueza civil, a efecto de que se pusiera a disposición de ese órgano jurisdiccional local, el total de las prerrogativas que de manera mensual recibiría el referido instituto político local, hasta por la cantidad de $2,745,151.88 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos con ochenta y ocho centavos; 88/100

    m.n.).

    CADENA IMPUGNATIVA EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL

    10) Tercería excluyente de dominio. Mediante escrito presentado ante la Juez Civil referida, el diez de agosto de dos mil once, el Partido Socialdemócrata de Morelos promovió tercería excluyente de dominio respecto del embargo practicado por dicha autoridad sobre las prerrogativas del citado instituto político, al estimar que no existía relación causal entre la actora en lo principal y el tercerista.

    Mediante sentencia interlocutoria del cinco de junio de dos mil trece, la Juez Civil del conocimiento declaró procedente la tercería excluyente de dominio y ordenó levantar el embargo trabado, por lo que dejó a salvo los derechos del Partido Socialdemócrata de Morelos, a efecto de que hiciera valer en la vía y forma que correspondiera la reintegración de las prerrogativas que le fueron retenidas, derivadas de la entrega de los certificados de entero números 112556, 113245 y 113987.

    Inconforme con lo anterior, el partido político en cita promovió el recurso de apelación 832/2013-3, del índice de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la cual, mediante sentencia interlocutoria del veintinueve de agosto de dos mil catorce, determinó

    modificar la sentencia precisada, declarando procedente la tercería excluyente de dominio y levantando el embargo trabado sobre las prerrogativas del citado partido político, y requirió a E.G.S.G. para que en el plazo de cinco días exhibiera la cantidad de $1,274,232.00 (un millón, doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y dos pesos 00/100 m.n.) que le fueron entregadas a la parte actora en el juicio principal mediante los certificados de entero números 112556, 113245 y 113987; para que una vez exhibida fuera puesta a disposición del instituto político tercerista.

    CADENA IMPUGNATIVA EN LA VÍA ELECTORAL

    11) Recurso de reconsideración local.

    Inconforme con los acuerdos por los que el Instituto Electoral de Morelos proveyó al respecto de los requerimientos formulados por la Jueza Civil referida, el Partido Socialdemócrata de Morelos promovió sendos recursos de reconsideración, registrados respectivamente con los números TEE/REC/004/2011-2

    Y TEE/REC/006/2011-2.

    12) Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. El veintitrés de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos3 resolvió los recursos de reconsideración de forma acumulada, en el sentido de revocar los acuerdos mencionados para el efecto fundamental de que el Instituto Electoral de Morelos emitiera un nuevo acuerdo fundado y motivado.

    3

    En adelante Tribunal Electoral Local o Tribunal Electoral de Morelos.

    13) Juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Superior. Inconforme con lo anterior, el Partido Socialdemócrata de Morelos promovió juicio de revisión constitucional electoral registrado ante esta S. Superior con la clave SUP-JRC-236/2011, toda vez que aun cuando los acuerdos impugnados en reconsideración fueron revocados, el partido actor se dolió de las consideraciones con base en las cuales la autoridad responsable desestimó algunos de sus agravios estimándolos inoperantes, pues tales disensos versaban sobre la identificación del partido político al cual deben retenerse sus prerrogativas y ser entregadas al juez civil.

    14) Sentencia recaída al juicio mencionado en el punto anterior. El diecinueve de octubre de dos mil once, esta S. Superior revocó la sentencia local, y ordenó que emitiera una nueva, en la que tomara en consideración que en el juicio civil fue demandado el Partido Político Nacional Socialdemócrata (en aquel momento en liquidación) y no el Partido Socialdemócrata de Morelos, para efecto de que dicho Tribunal decidiera lo que fuera conforme a Derecho.

    15) Nueva sentencia del Tribunal Electoral Local.

    El diez de noviembre del dos mil once, en acatamiento a lo resuelto por esta S. Superior, el tribunal electoral local emitió la resolución en expediente TEE/REC/004/2011-2 y acumulado, en la que declaró que era improcedente la entrega de las prerrogativas partidistas a la Jueza Civil, en virtud de que el embargo trabado era en contra de un instituto político distinto, en tanto que se había ordenado respecto del partido político nacional Socialdemócrata y no en contra del partido político estatal.

    Así mismo, el tribunal local ordenó al Consejo Estatal Electoral entregar la totalidad de las...

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