Sentencia nº SM-JRC-66-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 28 de Julio de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE 
 AGUILASOCHO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0066-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-66/2016 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma, por razones distintas, la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, emitida en el juicio de nulidad electoral TRIJEZ-JNE-14/2016 —que validó la elección de los cargos de mayoría relativa del ayuntamiento V., en la citada entidad federativa—, pues: a) el actor no controvirtió los razonamientos del órgano jurisdiccional demandado relacionados con la existencia de presuntas irregularidades ocurridas en casilla; b)

es ineficaz el agravio relativo a que el tribunal responsable no se allegó de la información idónea para atender la solicitud de nulidad de elección por rebase del tope de gastos de campaña del candidato del candidato J.L.G.V. ya que, conforme a la resolución del Instituto Nacional Electoral relativa a la fiscalización de los egresos correspondientes, no se acredita que superara el límite de las erogaciones permitidas; c) el justiciable no descalificó el estudio probatorio vinculado a la presunta existencia de presión y proselitismo indebido sobre el electorado; d) tampoco cuestionó las razones del tribunal responsable para no considerar las pruebas que podían obtenerse del Facebook del postulante en mención; y e) es ineficaz el disenso relativo a que existe disconformidad entre las actas de escrutinio y cómputo de la elección, y los resultados del programa de resultados electorales preliminares, pues no existe obligación de que los datos de dichos medios sean consistentes entre sí.

GLOSARIO

B: Casilla básica
C1, C2: C. contigua uno y contigua dos
INE: Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Local: Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
PANAL: Partido Nueva Alianza
PRD: Partido de la Revolución Democrática
PREP: Programa de resultados electorales preliminares
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PVEM: Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El cinco de junio de este año, se llevaron a cabo los comicios para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas.

1.2. Resultados. El día ocho siguiente, el consejo municipal respectivo contabilizó la votación, obteniendo las cifras que se muestran enseguida:

Asimismo, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla ganadora, postulada por la coalición PRI-PVEM-PANAL, encabezada por J.L.G.V..

1.3. Juicio local de nulidad electoral

(TRIJEZ-JNE-14/2016) y sentencia. En desacuerdo con lo anterior, el doce de junio, el PRD promovió el citado medio de defensa, haciendo valer causas de nulidad tanto de la votación recibida en dieciocho casillas, como de la elección.

El cuatro de julio, el tribunal responsable resolvió confirmar el resultado de la votación. Tal determinación es la que hoy se revisa.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional puede conocer de la presente impugnación, pues se controvierte una decisión emitida por el tribunal responsable (autoridad ubicada dentro del ámbito territorial de atribución asignado a esta sala, esto es, en el estado de Zacatecas), relacionada con una elección de los integrantes de un ayuntamiento (el de Villanueva).

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso El PRD es un partido político nacional que, en el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, se coaligó con el PAN a fin de competir en la elección para renovar los cargos del Ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas. En dichos comicios resultó vencedora la alianza denominada "Zacatecas Primero" conformada por los institutos políticos PRI, PVEM

y PANAL (la cual alcanzó 7,719 votos), mientras que el segundo lugar lo obtuvo la coalición PAN-PRD (con 6,151 votos).

Inconforme con lo anterior, el PRD acudió al tribunal responsable y le solicitó revisar los resultados correspondientes pues, desde su óptica, debían dejarse sin efectos tanto los sufragios de dieciocho casillas, como la elección misma, para lo cual hizo valer lo siguiente:

  1. Causas de nulidad de la votación recibida en casilla:

    ● Por existir error o dolo en el cómputo de la votación1. El partido actor refirió que dicho supuesto se presentó en quince mesas receptoras de sufragios2.

    ● Supuestos genéricos3. Se hicieron consistir en que en la casilla 1724-C14 aparecieron seis boletas de la marcadas (no dice de qué elección); y que en las diversas 1714-B,

    1720-B y 1737-B se perdieron las hojas de incidentes.

  2. Causas de nulidad de la elección:

    ● Rebase del tope de gastos de campaña. El PRD afirmó que el postulante de la coalición PRI-PVEM-PANAL erogó al menos de dos millones de pesos, cuando el tope de gasto era quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos pesos con veintiséis centavos ($559,742.26 M.N)5.

    Para justificar tal afirmación, el accionante acompañó a su demanda el acuse de recibo de un escrito que dirigió a la Unidad de Fiscalización del INE, en el que solicitaba los avances del informe de gastos de campaña de su contendiente político.

    ● Hipótesis genéricas. En concepto del justiciable existieron violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes que justificaban privar de eficacia los comicios; tales irregularidades las hizo consistir en que, a lo largo del proceso electoral, existió:

    - Compra de votos, a través de la entrega de láminas y material de construcción en la comunidad de Malpaso,

    V..

    - Presión, mediante la entrega de tarjetas "Garantía" con las que se prometía dinero y apoyos a cambio del voto en favor del candidato del PRI; y de un volante en el que, por una cara, promociona la imagen de los postulantes de ese instituto político y por la otra contiene gráficamente los pasos que un ciudadano debe seguir para acudir a sufragar6.

    - Intervención del gobierno federal para favorecer a la coalición PRI-PVEM-PANAL, a través de un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SADATU), cuando impartía una plática en torno a un programa social (PROGRESA), ello previo a la elección.

    A atención a lo anterior, el tribunal responsable emitió sentencia en la que sostuvo, en síntesis:

  3. Que no procedía la nulidad de la votación recibida en las casillas cuestionadas por error en el cómputo, toda vez que:

    cuatro de ellas fueron recontadas7, sin que existiera inconformidad contra esa diligencia; en seis no se advirtieron inconsistencias8; y en cinco había errores subsanables9.

  4. Que no se actualizaba la causa genérica de nulidad de la votación recibida en casilla, pues en las mesas 1714-B, 1720-B y

    1737-B, no se acreditaron irregularidades y en la diversa 1724-C1, la inconsistencia no era determinante.

  5. Respecto al rebase del tope de gastos, el tribunal responsable sostuvo que a la fecha de emisión de la sentencia, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE aún no elaboraba el dictamen consolidado de los gastos de J.L.G.V., y que no tenía reportados los eventos denunciados por el PRD; por lo que correspondía al actor probar sus afirmaciones, lo cual no logró, pues no acompañó prueba al respecto.

  6. Que no se acreditaron violaciones sustanciales, graves y determinantes, pues los hechos que se afirmaba actualizaroncompra de...

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