Sentencia nº SUP-RAP-358-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-358-2016

SUP-RAP-0358-2016

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-358/2016 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA DENOMINADA "JUNTOS HACEMOS MáS" Y LA COALICIÓN PARCIAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO autoridad RESPONSABLE: COnsejo general del instituto nacional electoral MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: juan manuel arreola zavala y juan jose morgan lizárraga

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-358/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza denominada "Juntos Hacemos Más", para la elección al cargo de Gobernador y la Coalición parcial integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para las elecciones a los cargos de Diputado Local y Concejal al Ayuntamiento, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG586/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS

EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS

INGRESOS Y GASTOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y CONSEJAL AL

AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN

EL ESTADO DE OAXACA", y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral.

    El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización . El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Oaxaca, para elegir gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos.

  5. Acuerdo CF/006/2016 . El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como los informes de ingresos y gastos de los aspirantes y candidatos independientes, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  6. Acuerdo CF/013/2016 . El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el acuerdo CF/013/2016, mediante el cual estableció los formatos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña que deberán de generar y presentar los sujetos obligados mediante el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).

  7. Acuerdo IEEPCO-CG-33/2016 . El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-33/2016, mediante el cual estableció el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  8. Acuerdo INE/CG261/2016 . El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG261/2016, mediante el cual determinó el ajuste relativo a los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  9. Aprobación del dictamen y proyecto de resolución de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral . El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado y el proyecto de resolución de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Oaxaca.

  10. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG586/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

    LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS A LOS CARGOS DE

    GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y CONSEJAL AL AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE AL

    PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE OAXACA", cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente a las sanciones impuestas al Partido Revolucionario Institucional, son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    […]

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 33.2 de la presente Resolución, se imponen al Partido Revolucionario Institucional las sanciones siguientes:

    1. 4 faltas de carácter formal: conclusiones

      2, 3, 8 y 13.

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 180 (ciento ochenta)

      Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $13,147.20 (trece mil ciento cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 7.

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 94 (noventa y cuatro)

      Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $6,865.76 (seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos 76/100 M.N.).349

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 11 y 14.

      Conclusión 11

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 442 (cuatrocientos cuarenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $32,283.68 (treinta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos 68/100

      M.N.).

      Conclusión 14

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 400 (cuatrocientas)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $29,216.00

      (veintinueve mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M.N.).

    4. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 12.

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 42 (cuarenta y dos)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $3,067.68 (tres mil sesenta y siete pesos 68/100 M.N.).

      […]

      DÉCIMO TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 33.13 de la presente Resolución, se imponen a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, integrantes de la Coalición denominada "Juntos Hacemos Más" para la elección al cargo de Gobernador, las sanciones siguientes:

    5. 4 faltas de carácter formal: conclusiones

      2, 5, 6 y 7.

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 38 (treinta y ocho)

      Unidad de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $2,775.52 (dos mil setecientos setenta y cinco pesos 52/100 M.N.).

      Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México con una multa equivalente a 1 (una) Unidad de M. y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.).

      Se sanciona al Partido Nueva Alianza con una multa equivalente a 1 (una) Unidad de M. y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $73.04 (setenta y tres pesos

      04/100 M.N.).

    6. 4 faltas de carácter sustancial o de fondo:

      conclusiones 8, 10, 11, y 13.

      Conclusión 8

      Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 511 (quinientas once)

      Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $37,323.44 (treinta y siete mil trescientos veintitrés pesos 44/100 M.N.).

      Se sanciona al Partido Verde...

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