Sentencia nº SUP-RAP-423-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

JurisdicciónTAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-423-2016

SUP-RAP-0423-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-423/2016 RECURRENTE: ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que se emite en el recurso de apelación radicado en el expediente que se identifica con la clave SUP-RAP-423/2016, interpuesto por el partido político nacional denominado Encuentro Social, en contra de la resolución INE/CG588/2016, emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales, Ayuntamientos, y Presidentes de Comunidad, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado de Tamaulipas, y

1

En adelante INE

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del Proceso Electoral en el Estado de Tamaulipas. El trece de septiembre de dos mil quince, inició formalmente el proceso electoral local ordinario 2015-2016, para la renovación de los cargos de Gobernador del Estado, Diputados que integran el Congreso de esa entidad federativa, miembros de los Ayuntamientos, y Presidentes de Comunidad.

    2. Lineamientos del Sistema Integral de Fiscalización. El diecisiete de diciembre de ese mismo año, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/076/2015, mediante el cual emitió los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

      Mediante el Acuerdo CF/007/2016, la Comisión de Fiscalización modificó el citado acuerdo, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-68/2016.

    3. Reglas para la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los Informes de Precampaña y Campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los Informes de Ingresos y Gastos de los aspirantes y candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 y los Procesos Extraordinarios que se deriven del mismo.

    4. Lineamientos para reintegrar el remanente.

      El quince de junio de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo INE/CG471/2016, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campaña de los Procesos Electorales Federales y Locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior.

    5. Dictamen consolidado y proyecto de resolución.

      En la vigésima sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del INE, aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, en el Estado de Tamaulipas.

    6. Dictamen y resolución impugnada. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria la resolución INE/CG588/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales, Ayuntamientos, y Presidentes de Comunidad correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el Estado Tamaulipas.

  2. Recurso de apelación. El veintiuno de julio del año que transcurre, el Partido Encuentro Social por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del INE, interpuso un recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del referido Instituto, en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior.

  3. Remisión del expediente y escrito. En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la respectiva demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

  4. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-RAP-423/2016, y turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el recurso en comento; así como su admisión y declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en Estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

    2, inciso b), 4, párrafo 1, 40 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, a saber, el Partido Encuentro Social, para controvertir la resolución de un órgano central de la autoridad administrativa electoral nacional, en la que se sancionó a diversos institutos políticos, entre ellos, al ahora recurrente.

    Al respecto, es de precisar que la S. Superior ha establecido como criterio obligatorio2, que cuando un asunto verse sobre temas cuyo conocimiento corresponda a la Sala Superior y a las S.R., y la materia de la impugnación no sea susceptible de escindirse, la competencia se surte a favor de la Sala Superior.

    2 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 5/2004, de rubro: "CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES

    INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN."

    En la especie, se advierte que la materia de la controversia tiene su origen en la resolución identificada con la clave

    INE/CG588/2016, emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales, Ayuntamientos, y Presidentes de Comunidad, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario

    2015-2016, en el Estado de Tamaulipas.

    De modo que la resolución controvertida comprende inseparablemente las elecciones de G. y diputados locales.

    Por tanto, al advertirse que el acto impugnado involucra o impacta simultáneamente diversos cargos de elección popular y, considerando que no es factible jurídicamente separar los temas de la elección de Gobernador respecto de la de diputados locales, a efecto de no dividir la continencia de la causa, es de concluir que se surte la competencia en favor de esta Sala Superior.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, párrafo 1,

    9, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar la denominación del partido recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su demanda; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del Partido Encuentro Social.

    2. Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los recursos de apelación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a que se notifique o se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada.

      El requisito de mérito se cumple, toda vez que, si bien la resolución que hoy se combate fue aprobada por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria de catorce de julio del presente año; se notificó

      personalmente al partido político recurrente el dieciocho del mismo mes y año, conforme lo expone el apelante en su escrito de demanda y lo reitera la autoridad responsable, de tal manera que al no existir controversia al respecto, el plazo para la interposición del recurso de apelación transcurrió del diecinueve al veintidós del citado mes y año.

      Por tanto, si el escrito de demanda se presentó

      ante la Oficialía de Partes de la autoridad responsable, el veintiuno de julio siguiente, como se advierte en el sello de recepción que se asentó en la primera foja del ocurso impugnativo; resulta inconcuso que la interposición del recurso de apelación a estudio se realizó en tiempo.

    3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación es el Partido Encuentro Social, el cual cuenta con...

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