Sentencia nº SUP-RRV-18-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0018-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-18/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo en el recurso de revisión al rubro indicado, en el sentido de reencauzar a recurso de apelación local, la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional1, en contra de "la ejecución por parte del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de la aplicación por más del cincuenta por ciento de descuento de la ministración del financiamiento público mensual".

1 En lo sucesivo PRI.

R E S U L T A N D O S

  1. ANTECEDENTES.

    De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de revisión, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local . En el mes de octubre de dos mil catorce iniciaron los procesos electorales federal y locales ordinarios 2014-2015, para la elección de Diputados al Congreso de la Unión,

      Gobernadores, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos el del Estado de Baja California Sur.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada.

    3. Primer dictamen consolidado y resolución . El veinte de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió

      resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinarios 2014-2015, en el Estado de Baja California Sur, mediante la cual impuso diversas sanciones económicas al PRI.

      La resolución y dictamen de referencia fue controvertido ante esta S. Superior por el recurrente.

    4. Sentencia recaída al SUP-RAP-277/2015 y acumulados . El siete de agosto del año pasado, esta S. Superior resolvió diversas impugnaciones presentadas contra el dictamen y resolución antes citados, en el sentido de acumular las demandas de los diversos recursos de apelación y revocar los dictámenes, a fin de que ese Consejo General los emitiera de nueva cuenta y, resolviera las quejas que aún estaban pendientes.

    5. Segundo dictamen consolidado y resolución . El siguiente doce de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional, en sesión extraordinaria, y en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria antes señalada, emitió, entre otros, el dictamen consolidado y la resolución INE/CG773/2015,

      respecto de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y ayuntamientos en el estado de Baja California Sur; asimismo, resolvió las quejas pendientes.

    6. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación en contra del dictamen antes señalado y su correspondiente resolución.

    7. Sentencia del SUP-RAP-485/2016. El cuatro de noviembre del año pasado, este órgano jurisdiccional resolvió en el sentido de confirmar el dictamen consolidado y la resolución impugnada.

    8. Solicitud de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El catorce de abril de dos mil dieciséis, la Consejera Presidenta del Instituto Local solicitó al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral la información relativa a si ya había causado estado la resolución INE/CG773/2015, y en caso de ser así, informara los acuerdos recaídos a esa determinación e informara el procedimiento a seguir para la ejecución de las multas correspondientes a diversos partidos.

      El veinticinco de abril y tres de junio, se dio respuesta a la información requerida.

    9. Solicitud a partidos políticos. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la Secretaria Técnica de la...

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