Sentencia nº SUP-REC-163-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0163-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-163/2016 Y ACUMULADO RECURRENTES: OSVALDO JAVIER VIDAL SANTIAGO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA.

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos de los recursos de reconsideración al rubro citados, interpuestos contra el incidente de inejecución de sentencia número cuatro, dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, en el juicio ciudadano SX-JDC-159/2014.

1 En lo sucesivo Sala Regional Xalapa.

  1. ANTECEDENTES DEL JUICIO CIUDADANO

    SX-JDC-159/2014 Y TRÁMITE DE LOS RECURSO DE

    RECONSIDERACIÓN

    1) Asamblea General Comunitaria celebrada en el año dos mil ocho. El día veinte de enero de la citada anualidad, el ciudadano R.M.C. fue electo como Agente Municipal de S.M.I.,

    Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo dos mil ocho – dos mil diez.

    2) Destitución de R.M.C.. El Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, informó que en el año dos mil diez, R.M.C. fue removido de su cargo por diversas inconformidades respecto de su gestión como Agente Municipal.

    3) Nombramiento de J.C.R.R.

    como Agente Municipal interino. Con motivo de lo anterior, el ciudadano J.C.R.R. fue nombrado como Agente Municipal interino a fin de que terminara el periodo dos mil ocho – dos mil diez, que había quedado acéfalo tras la destitución de R.M.C..

    4) Asamblea General Comunitaria celebrada en el año dos mil once. Al culminar su periodo de un año como Agente Municipal interino, el seis de marzo del referido año, mediante Asamblea General Comunitaria, J.C.R.R. fue electo como Agente Municipal de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo dos mil once –

    dos mil trece.

    5) Nueva destitución. Ante los supuestos malos manejos de la administración por parte de J.C.R.R., en Asamblea General Comunitaria de fecha veintiuno de octubre de dos mil doce, se determinó

    su destitución y se nombró al ciudadano H.I.S.A., como Agente Municipal interino de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, a fin de que concluyera el periodo dos mil once – dos mil trece.

    Al finalizar dicho periodo, el citado ciudadano en su carácter de Agente Municipal interino de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, convocó a los pobladores de dicha Agencia para elegir o ratificar a la próxima autoridad auxiliar.

    6) Primera convocatoria de preparación de elección. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el Agente Municipal interino de S.M.I. convocó a los ciudadanos originarios y vecinos de dicha comunidad a realizar una Asamblea General Comunitaria el día veinticuatro de noviembre siguiente, a fin de determinar el procedimiento para elegir a la nueva autoridad auxiliar, así

    como nombrar a los integrantes de la Comisión Electoral.

    7) Primera Asamblea General Comunitaria para definir procedimiento de elección. El veinticuatro de noviembre de dos mil trece, se instaló la Asamblea General Comunitaria convocada; sin embargo, ante la falta de quórum para sesionar, la misma no se pudo llevar a cabo.

    8) Segunda convocatoria de preparación de elección.

    En la referida fecha, el Agente Municipal interino convocó a los ciudadanos y vecinos de S.M.I., a la Asamblea General Comunitaria para determinar el procedimiento para elegir a la nueva autoridad auxiliar, señalándose como fecha para tal efecto, el ocho de diciembre del mismo año.

    9) Segunda Asamblea General Comunitaria que eligió

    a los integrantes de la Comisión Electoral. En la última fecha referida, se instaló la Asamblea General Comunitaria con el carácter de extraordinaria, en la que se eligieron a los integrantes de la Comisión Electoral encargada de organizar el proceso electivo.

    Dicha Comisión Electoral quedó integrada de la siguiente forma:

    Cargo Nombre
    Presidente Anita Edith Rojas Ortiz
    Secretario Julio Gilberto Martínez Cruz
    Primer Escrutador Elías Benjamín Martínez López
    Segundo Escrutador Rodrigo García Sánchez

    10) Primera convocatoria a elección.

    El veintidós de diciembre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Municipal de S.M.I., convocaron a los ciudadanos originarios y vecinos de dicha comunidad, a la Asamblea General Comunitaria para elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino, señalándose como fecha, el día cinco de enero de dos mil catorce.

    11) Primera Asamblea General Comunitaria de elección. El cinco de enero de dos mil catorce, se dio inicio a la Asamblea General Comunitaria con la finalidad de elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino como propietario por dos años, determinándose que ante la falta de quórum, la misma no se podía llevar a cabo.

    12) Segunda convocatoria a elección. En virtud de lo anterior, el cinco de enero de la referida anualidad, se convocó a una nueva Asamblea General Comunitaria para elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino, para fungir como propietario dos años más, señalándose el diecinueve de enero de dos mil catorce, para tal efecto.

    13) Segunda Asamblea General Comunitaria de elección. El diecinueve de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo, con carácter extraordinaria, la Asamblea General Comunitaria con el fin de elegir o ratificar la permanencia del Agente Municipal en la localidad de S.M.I., en la que se ratificó a H.I.S.A. en dicho cargo.

    Con motivo de lo anterior, la Presidenta de la Comisión Electoral Municipal, tomó la protesta de ley a los siguientes ciudadanos:

    Cargo Nombre
    Agente Municipal Habacuq Iván Sumano Alonso
    Suplente Jafet Fausto Valencia Carreño
    Secretario Municipal Osvaldo (sic) Javier Vidal Santiago
    Tesorero Tomás Flavio Cortés Vicente
    Alcalde Único Constitucional Josué Prieto Velasco
    Primer suplente del Alcalde Oliver Alfredo Torres Rojas
    Segundo suplente del Alcalde Jesús Alberto Prieto González

    14) Solicitud de validación de la elección.

    El veintiocho de enero de dos mil catorce, A.E.R.O., J.G.M.C., E.B.M.L. y R.G.S., en su calidad de integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Santa M.I., presentaron ante el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, un escrito a través del cual solicitaron se declarara la validez de la elección de Agente Municipal en dicha comunidad.

    15) Sesión extraordinaria para validar la elección.

    El doce de febrero de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, mediante sesión extraordinaria de Cabildo, validó la elección de Agente Municipal en Santa María Ixcotel, en favor de H.I.S.A., por un periodo de dos años.

    16) Toma de protesta. El trece de febrero de dos mil catorce, el ciudadano G.H.E., en su calidad de Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, tomó la protesta de ley a H.I.S.A., como Agente Municipal de S.M.I..

    17) Juicio ciudadano local en el régimen de sistemas normativos internos ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

    El dieciséis de febrero de dos mil catorce, L.M.D.G. y otros ciudadanos, presentaron ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, ostentándose como ciudadanos y vecinos de S.M.I., comunidad perteneciente al Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, a fin de impugnar el ilegal nombramiento y toma de protesta de H.I.S.A. como Agente Municipal de la referida comunidad.

    18) Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. El treinta de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolvió el juicio en comento, en el sentido de confirmar la toma de protesta y el nombramiento citados en puntos anteriores.

    19) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa. A fin de controvertir la sentencia anterior, el tres de junio de dos mil catorce, L.M.D.G. y G.R.R.H., presentaron ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para su trámite ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    20) Escrito de tercero interesado. El seis de junio de dos mil catorce, H.I.S.A., presentó escrito de tercero interesado ante el Tribunal Electoral de Oaxaca.

    21) Recepción e integración. El nueve de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, el escrito de demanda y sus anexos, por lo que el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-159/2014.

    22) Sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veinticinco de julio de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa, dictó sentencia dentro del juicio ciudadano en que se actúa, en la cual determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se revoca la sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de esa entidad, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/14/2014, a través de la cual se confirmó la toma de protesta y el nombramiento de Agente Municipal electo en la referida localidad.

    SEGUNDO. Se declara la invalidez de la elección de Agente Municipal en Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, así como todos aquellos actos vinculados con el citado proceso electivo, en específico, la declaratoria de validez, la entrega de la constancia de...

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