Sentencia nº SUP-REC-260-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0260-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-260/2016 RECURRENTE: N.V.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso citado al rubro, interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León1, en los juicios SM-JDC-250/2016 y acumulados, el uno de septiembre de dos mil dieciséis que, por una parte desechó

diversos recursos y, por otra, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas2, que a su vez modificó el cómputo municipal de Ciudad Madero y ordenó la realización de una nueva asignación de regidores por el principio de representación proporcional .

1 En lo sucesivo Sala Regional Monterrey o Sala Responsable.

2 Tribunal Local

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

I.P. electoral local.

1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se celebró la jornada electoral para elegir al Gobernador,

Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, en el estado de Tamaulipas.

2. Cómputo distrital. En siete de junio siguiente, el Consejo Municipal de Ciudad Madero del Instituto Electoral de Tamaulipas realizó el cómputo municipal correspondiente a la elección de integrantes del ayuntamiento en cita.

Una vez finalizado el cómputo, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, por lo que expidió a su favor la constancia de mayoría.

3. Recurso ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de junio de este año, J.L.H.B., en su carácter de candidato a cuarto regidor, interpuso recurso ciudadano local, al considerar que en los resultados consignados en el acta del cómputo municipal hubo error o dolo en el conteo de votos en favor de Encuentro Social, con lo cual se afectaba su aspiración a obtener una regiduría, el cual quedó radicado con el número de expediente TE-RDC-14/2016.

El cuatro de agosto, el Tribunal Electoral Local resolvió el recurso en cita, en el sentido de desechar la demanda, toda vez que la misma había sido promovida de manera extemporánea.

4. Asignación de regidurías. El mismo veintitrés, el Instituto Local emitió el acuerdo IETAM/CG-146/2016, en el cual, se realizó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Ciudad Madero, en los términos siguientes:

PARTIDO O COALICIÓN REGIDURÍAS ASIGNADAS
Propietario(a) Suplente
Coalición 1 Carmen Hortencia Dominguez Talango Luz María Olivares Oviedo
2 Mario Gómez Martínez Francisco Javier Patiño Martínez
3 Bertha Banda González Rebeca Martínez Camacho
1 Andrés Ponce Salazar Martin Chiw González
1 María Amparo Montalvo Martínez Norma Angélica Infante García
1 Elvira García Aguilar Elvira García Aguilar
1 Nury Violeta Romero Santiago Agapita De Los Ángeles Romero Santia

5. Recursos ciudadanos locales. Inconformes con la asignación, J.L.H.B., interpuso recurso de protección de derechos ciudadanos, el cual quedó radicado con el número de expediente TE-RDC-42/2016, al considerar que en los resultados consignados en el acta del cómputo municipal hubo error o dolo en el conteo de votos en favor de Encuentro Social, con lo cual se afectaba su aspiración a obtener una regiduría, el cual quedó radicado con el número de expediente TE-RDC-14/2016.

6. Resolución del Tribunal local. El cuatro de agosto de esta anualidad, el tribunal local resolvió los diversos recursos precisados en el numeral 5 de esta resolución, en los cuales, por una parte, modificó el cómputo municipal al advertir que existió un error en las cifras asentadas, por lo que ordenó al Consejo General Estatal realizar una nueva asignación y, por otra parte, sobreseyó el recurso promovido por A.L.A., pues al revocarse el cómputo distrital, también quedaba sin efectos el acuerdo por él impugnado.

7. Cumplimiento del Consejo General. En cumplimiento a lo anterior, el ocho de agosto del año en curso el Consejo General del instituto electoral local, realizó una nueva asignación de regidurías de representación proporcional, el cual quedó de la siguiente manera:

PARTIDO O COALICIÓN REGIDURÍAS ASIGNADAS
Propietario Suplente
Coalición 1 Carmen Hortencia Domínguez Talango Luz María Olivares Oviedo
2 Mario Gómez Martínez Francisco Javier Patiño Martínez
3 Bertha Banda González Rebeca Martínez Camacho
4 José Luis Hinojosa Banda Carlos Jesús Panagua Macías
1 Andrés Ponce Salazar Martin Chiw González
1 María Amparo Montalvo Martínez Norma Angélica Infante García
1 Elvira García Aguilar Elvira García Aguilar

8. Juicios ciudadanos ante la Sala Regional.

Disconformes con lo resuelto por el Tribunal Electoral Local, N.V.R.S. y A.L.A., en su carácter de candidatos a regidores, promovieron sendos juicios para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, de los cuales conoció la Sala Regional Monterrey.

9. Resolución impugnada. El uno de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey resolvió los medios de impugnación, en el sentido de confirmar la determinación impugnada.

  1. Recurso de reconsideración.

1. Interposición. El cuatro de septiembre del año en curso, N.V.R.S. interpuso el presente medio de impugnación en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey.

2. Recepción. El seis siguiente, se recibió en esta S. Superior, el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Monterrey, mediante el cual remitió los originales de la demanda y la documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

3. Turno. El mismo seis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar el expediente SUP-REC-260/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó el recurso de reconsideración en la ponencia a su cargo.

5...

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