Sentencia nº SUP-JE-80-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0080-2016-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-80/2016 Y ACUMULADOS. ACTOR INCIDENTISTA: ÓSCAR JAVIER PEREYDA DÍAZ. RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIA: H.C.C..

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del incidente de incumplimiento de sentencia del juicio electoral, identificado con el número de expediente

SUP-JE-80/2016 y acumulados, promovido por Ó.J.P.D.,

contra el presunto incumplimiento por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, en la ejecutoria dictada por esta S. Superior, el veintiocho de julio de dos mil dieciséis; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de la Sala Superior . El veintiocho de julio del presente año, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio electoral al rubro indicado, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO . Se acumulan los juicios electorales SUP-JE-81/2016 y SUP-JE-82/2016 al diverso SUP-JE-80/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Es INEXISTENTE la omisión imputada a los órganos nacionales del Partido Acción Nacional, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

    TERCERO. Se ORDENA al Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, sustancie y emita la resolución respecto del expediente partidista AI-CEN-22/2016.

    CUARTO. El órgano estatal partidista responsable deberá informar a esta S. Superior en los términos precisados.

    […]

    Dicha resolución se notificó al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, el diecinueve de agosto del año en curso.

  2. Informe a la Sala Superior. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes de este

    órgano jurisdiccional los oficios números CAOD/NAY/001/2016 y CAOD/NAY/002/2016, ambos signados por el Secretario de la Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina Intrapartidista del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, en los cuales informa en vía de cumplimiento de la resolución dictada en el juicio electoral SUP-JE-80/2016 y acumulados, la emisión de dos acuerdos de radicación y requerimiento a Ó.J.P.D., en la substanciación de los escritos de solicitud de expulsión de L.D.G., así como de la privación del cargo de

    Ó.I.M.L..

  3. Turno . El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó remitir los oficios señalados y el expediente del juicio electoral a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para su trámite correspondiente.

    SEGUNDO. Escrito incidental. El seis de septiembre del año en curso, Ó.J.P.D., presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito relativo al incumplimiento de la sentencia emitida el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, en autos del expediente SUP-JE-80/2016 y acumulados, el cual en lo que interesa es del tenor siguiente:

    […]

    que con fecha 02 de Septiembre del presente año 2016 recibí notificación por parte de la Autoridad Partidista siendo esta el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit de la cual fungió como Autoridad Resolutora dentro de los Juicios Electorales señalados en el margen superior derecho. La razón de dicha Notificación fue porque existe un Mandamiento Judicial por parte de su Señoría y en donde tenía que Resolver el Partido Acción Nacional a través de su Órgano competente sobre los procedimientos de sanción en contra de los C.C. L.D.G. y ÓSCAR

    ISIDRO MEDINA LÓPEZ, por lo que por conducto del C. LIC. JUAN

    CARLOS ESPINOSA PONCE en su carácter de Secretario de la Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina Partidista del Comité Directivo Estatal en Nayarit dentro de los Expedientes CAI-CEN-022/2015 y dentro del Expediente CAI-CEN-025/2015 emitió un pronunciamiento por demás absurdo y fuera de lo que se ordenó dentro de la Resolución de fecha 28 Veintiocho de Julio de 2016 Dos Mil Dieciséis, ya que señala en dichos Acuerdos dentro de los Expedientes CAI-CDENAY-012015

    y CAI-CDENAY-02/2015 que se encontraban registrados los expedientes antes mencionados y se me requería para que dentro de un término de TRES DÍAS hábiles compareciera a ratificar el escrito de solicitud de expulsión así como a señalar con precisión las circunstancias las cuales baso mi solicitud de expulsión (modo, tiempo y lugar). De este acuerdo que se me notificó en vía de cumplimiento de Resolución ya que se les dio el término legal de 10 días para dar cumplimiento a la Resolución es importante señalar que no se encuentra cumpliendo con lo señalado dentro del RESOLUTIVO...

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