Sentencia nº SUP-RAP-456-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0456-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-456/2016. Recurrente: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO M.H.Y.M.J.M..

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar los autos del recurso de apelación, identificado con la clave SUP-RAP-456/2016, interpuesto por I.J.H.H., en su calidad de representante propietario del Partido Encuentro Social1 ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal2, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal3, el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio electoral número TEDF-JEL-020/2016; y

1 En adelante Encuentro Social.

2 En adelante Consejo General.

3 En adelante Tribunal responsable.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de informes. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, Encuentro Social presentó a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal4 su informe anual del origen, destino y monto de los ingresos que recibió en dos mil catorce, cuya revisión inició el trece de abril siguiente.

    4 En adelante Instituto Electoral local.

    Asimismo, presentó sus informes trimestrales de gastos en actividades encaminadas a la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos y juveniles realizados del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

  2. Omisiones. Mediante oficios IEDF/UTEF/617/2015

    de veinticuatro de junio, y IEDF/UTEF/626/2015 de veintinueve de junio, ambos de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización notificó a Encuentro Social los errores u omisiones detectados durante la revisión del "Informe Anual de 2014", otorgándole diez días hábiles para que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes. Lo anterior, se desahogó los días nueve y trece de julio del mismo año.

  3. Persisten omisiones. Del análisis realizado a las respuestas y documentación presentada por Encuentro Social, se determinaron errores u omisiones que no fueron aclarados o subsanados, los que le fueron notificados el treinta y uno de julio siguiente, mediante oficio IEDF/UTEF/680/2015, concediéndole un plazo de cinco días para que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes, con el apercibimiento que de no solventarlos se podrían considerar como irregularidades subsistentes.

    Encuentro Social dio respuesta el siete de agosto de ese año, y presentó a la Unidad de Fiscalización el "Informe Anual" modificado.

  4. Observaciones. El veintinueve de junio de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización concluyó la revisión del "Informe Anual de

    2014", y el treinta de septiembre siguiente se celebró la sesión de confronta en la que se entregó a Encuentro Social el "Cuadro del Resultado de la Fiscalización al Informe Anual de 2014" que contiene las consideraciones de hecho, derecho y técnicas por las que los errores no solventados, se señalaron como irregularidades subsistentes.

  5. Observaciones subsistentes. Mediante oficio IEDF/UTEF/792/2015 de treinta de septiembre de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización notificó a Encuentro Social las irregularidades subsistentes derivadas del proceso de fiscalización del informe anual, así como de los informes trimestrales de liderazgos femeninos y juveniles correspondientes a dos mil catorce, para que en ejercicio de su garantía de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniera. Ello, fue desahogado el inmediato catorce de octubre.

  6. Dictamen consolidado. El once de abril de dos mil dieciséis, la Unidad de Fiscalización remitió a la Secretaría Ejecutiva los proyectos de dictamen consolidado y resolución, a efecto de que se sometiera a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  7. Resolución RS-05-16. El catorce de abril del año en curso, el Consejo General emitió la resolución RS-05-16, en la que determinó que Encuentro Social incurrió en cinco infracciones, por lo que le impuso diversas sanciones.

  8. Juicio Electoral. Disconforme con tal determinación, el cuatro de mayo del presente año, Encuentro Social promovió

    demanda de juicio electoral. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral con la clave de expediente TEDF-JEL-020/2016.

  9. Resolución del TEDF-JEL-020/2016 (acto impugnado). El treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal responsable dictó sentencia...

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