Sentencia nº SUP-REC-212-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-212-2016

SUP-REC-0212-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-212/2016 RECURRENTES: S.L.K. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCEROS INTERESADOS: J.P.L. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

Ciudad de México a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-212/2016, interpuesto por S.L.K. y A.L.G., a fin de controvertir la sentencia emitida el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SX-JDC-440/2016; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes.

De los hechos narrados por los actores en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Asamblea de elección . El veinticinco de mayo del dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para la elección de autoridades municipales en S.C., Ixtlán de J.,

Oaxaca, donde se determinó que los concejales propietarios fungirían por el periodo de primero de enero de dos mil catorce al treinta de junio de dos mil quince y los suplentes del primero de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, resultando electos:

Cargo Propietarios Suplente
P. Municipal S.L.K. P.H.F.
Síndico Municipal Rafael López Luna Alberto Luna Hernández
Regidor de Hacienda Ismael Hernández López Orlando Hernández López
Regidor de educación Bonifacio Hernández López Enrique Hernández López
Regidor de Salud Erasto Hernández Acevedo Rubén Venustiano Hernández Martínez

2. Asamblea General Comunitaria.

El veintiuno de junio del dos mil quince, se celebró

la mencionada asamblea para elegir a los subsecuentes concejales, conforme al acuerdo referido en el inciso anterior.

Derivado de la renuncia de P.H.F. como P.M., en la asamblea de veinticinco de mayo del dos mil trece, se acordó designar a S.L.K. al cargo referido para quedar la integración de la forma siguiente:

Cargo Nombre
P. Municipal S.L.K.
Síndico Municipal Alberto Luna Hernández
Regidor de Hacienda Orlando Hernández López
Regidor de Educación Ignacio López García
Regidor de Salud Rubén Venustiano Hernández Martínez

3. Improcedencia de la designación. Mediante acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-7/2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca determinó declarar improcedente la designación de S.L.K. como P. Municipal.

4. Sentencia del tribunal electoral de Oaxaca.

La presentada determinación fue impugnada ante el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, la cual quedó registrada con el expediente JDCI/48/2015.

El seis de agosto de dos mil quince, la autoridad jurisdiccional local emitió resolución en los autos del citado expediente, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó revocar el acuerdo del instituto estatal electoral, por el cual se declaró improcedente la designación de S.L.K.; y con ello, se le restituyó en el cargo de P. Municipal por el periodo comprendido del uno de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

5. M. de acuerdos. El uno de diciembre de dos mil quince, autoridades estatales, municipales, comunales y ciudadanos representativos, acordaron llevar a cabo la preparación de la asamblea correspondiente para designar los medios mandos y la ratificación, o en su caso, la remoción y designación de un nuevo P. Municipal.

6. M. de trabajo. El cuatro de diciembre de dos mil quince, se reunieron en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, representantes de la Secretaría General de Gobierno, del Congreso del Estado, de la autoridad municipal (entre ellos el P.), de la autoridad comunal, así como representativos del ayuntamiento de S.C., con la finalidad de tratar el tema de la convocatoria previamente acordada.

En la reunión se determinó la emisión de la convocatoria para llevar a cabo la asamblea a celebrarse el veinte de diciembre de dos mil quince, conforme al siguiente orden del día:

1.- Pase de lista

2.- Verificación del quórum

3.- Instalación legal de la asamblea por parte de la autoridad municipal

4.- Nombramiento e instalación de la mesa de debates, la cual estará integrada por un P. (a), un S.(.a) y el número de escrutadores que determine la asamblea

5.- Consulta a la asamblea sobre la permanencia o no en el cargo del actual P. Municipal.

A) Se preguntará a la asamblea si ratifican en el cargo de P. Municipal Constitucional al C.S.L.K., para el periodo para el que fue electo, del primero de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis B) Se preguntará a la asamblea quienes están de acuerdo en que se separe del cargo de P. Municipal Constitucional el C.S.L.K.

6.- En su caso, se procederá a la elección de un nuevo P. Municipal, para que concluya el periodo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis

7.- Elección de bandos medios

8.- Clausura de la asamblea

7. Primera acta de comparecencia. El ocho de diciembre de dos mil quince, representantes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso del Estado, de la Secretaría General de Gobierno, del Ayuntamiento de S.C., todos de Oaxaca, el comisariado de bienes ejidales y ciudadanos representantes, asentaron en el acta levantada con motivo de tal reunión, la ausencia de S.L.K. a la reunión en cita; así como la aceptación de los ciudadanos para liberar el palacio municipal cuando se llegara a un acuerdo y la necesidad del apoyo de las autoridades administrativas electorales para la realización de la convocatoria a la asamblea pactada.

8. Segunda acta de comparecencia. El quince de diciembre siguiente, estando presentes autoridades municipales, comunales y ciudadanos representativos, se hizo constar, el acta que el P. Municipal e integrantes del cabildo del municipio de S.C. acordaron que se llevaría a cabo la asamblea comunitaria, el veinte de diciembre de dos mil quince, en la cual tendría que estar presente el personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

9. Petición de apoyo. El dieciséis de diciembre posterior, el P. Municipal de S.C. presentó un escrito ante el órgano administrativo electoral de Oaxaca, con la finalidad de solicitar personal de apoyo de esa dependencia para que asistiera a la asamblea general convocada para el veinte de diciembre, con el siguiente orden del día:

1.- Pase de lista de asistencia

2.- Verificación del quorum

3.- Instalación legal de la asamblea por parte de la autoridad municipal

4.- Elección de mandos medios

5.- Elección de un consejo consultivo

6.- Asuntos generales

7.- Clausura de la asamblea

10. Acta de asamblea general comunitaria. El veinte de diciembre de dos mil quince, autoridades y ciudadanos del Municipio de S.C., Ixtlán de J., Oaxaca, celebraron la Asamblea acordada;

empero, al no haberse podido instalar debido a un grupo antagónico se suspendió;

por lo que el P. Municipal con base en sus facultades, ratificó a todas las autoridades municipales de mandos medios.

11. Acta de Asamblea General Comunitaria. El veinte de diciembre de dos mil quince, autoridades, ciudadanas y ciudadanos del Municipio de S.C., Ixtlán de J., Oaxaca, celebraron la asamblea acordada; y al existir controversia respecto al orden del día, en lo tocante a si se debía discutir la permanencia del entonces P. Municipal,

éste abandonó la asamblea con un grupo de ciudadanos.

Continuando con la Asamblea, se acordó que se discutiría el tema de la permanencia del P. Municipal, sería el próximo tres de enero de dos mil dieciséis, sin necesidad de realizar una convocatoria, ya que todos los que habían concurrido se les debía tener por enterados.

12. Acta de Asamblea General Comunitaria. El tres de enero de dos mil dieciséis, autoridades, ciudadanas y ciudadanos del Municipio de S.C., Ixtlán, Oaxaca, celebraron la asamblea general extraordinaria previamente acordada, en la cual determinaron la remoción de S.L.K. del cargo de P. Municipal y nombrar a J.P.L. por el periodo restante, esto es, hasta el treinta y uno de diciembre del propio año.

13. M. de acuerdo. El tres de enero de dos mil dieciséis, autoridades, ciudadanas y ciudadanos del Municipio de S.C., Ixtlán de J., Oaxaca, acordaron que el Diputado local A.G.M., no debía intervenir en los asuntos internos de la comunidad.

Tales acuerdos fueron firmados por S.L.K., autoridades municipales e integrantes del concejo.

14. M. de trabajo. El veintiséis de enero de la presente anualidad, personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, autoridades municipales, agénciales y ciudadanos representativos, acordaron por medio del instituto electoral la conformación de un Comité de Ciudadanos Representativos de S.C., con el fin de lograr los acuerdos pertinentes a sus problemas electorales.

15. Acta de comparecencia. El ocho de abril del año que transcurre, personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y ciudadanos representativos, hicieron constar en el acta levantada con motivo de la reunión, el diálogo por el cual los ciudadanos pedían la validez del acta de asamblea de tres de enero de dos mil dieciséis, así como el respeto a sus usos y costumbres.

16. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-10/2016. El veintitrés de mayo siguiente, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SIN-10/216, calificó legalmente válida la asamblea general extraordinaria comunitaria de tres de enero de este año y ordenó expedir la...

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