Sentencia nº SUP-REC-237-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0237-2016
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-237/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS , para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra la sentencia dictada en el expediente SX-JRC-109/2016, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,
Veracruz; y
R E S U L T A N D O S
Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente refiere en su escrito de demanda, así
como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1 . Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a diputados locales que se rigen bajo el sistema de partidos políticos en dicha entidad.
2 . Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.
3 . Cómputo distrital. El ocho de junio del presente año, el 12 (doce) Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con cabecera en Santa Lucía del Camino, llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, obteniéndose los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN | |
10 676 | Diez mil seiscientos setenta y seis | |
12,315 | Doce mil trescientos quince | |
6,787 | Seis mil setecientos ochenta y siete | |
2,014 | Dos mil catorce | |
3,591 | Tres mil quinientos noventa y uno | |
1,757 | Mil setecientos cincuenta y siete | |
1,882 | Mil ochocientos ochenta y dos | |
13,339 | Trece mil trescientos treinta y nueve | |
2,380 | Dos mil trescientos ochenta | |
VOTOS NULOS | 2,535 | Dos mil quinientos treinta y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 78 | Setenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL | 57,354 | Cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro |
Al finalizar el cómputo, el referido consejo declaró la validez de la elección, y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por M..
4 . Presentación del recurso de inconformidad.
El trece de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de inconformidad en contra de diversos actos vinculados con el referido cómputo distrital de la elección mencionada.
5 . Resolución del recurso de inconformidad.
El veintitrés de julio del presente año, el Tribunal Electoral local dictó
sentencia en el recurso de inconformidad referido en el punto anterior, en la que determinó confirmar el cómputo distrital respectivo y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente.
6 . Presentación del juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia referida en el párrafo...
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