Sentencia nº SUP-REC-237-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0237-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-237/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra la sentencia dictada en el expediente SX-JRC-109/2016, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz; y

R E S U L T A N D O S

Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente refiere en su escrito de demanda, así

como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1 . Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a diputados locales que se rigen bajo el sistema de partidos políticos en dicha entidad.

2 . Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.

3 . Cómputo distrital. El ocho de junio del presente año, el 12 (doce) Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con cabecera en Santa Lucía del Camino, llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, obteniéndose los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
10 676 Diez mil seiscientos setenta y seis
12,315 Doce mil trescientos quince
6,787 Seis mil setecientos ochenta y siete
2,014 Dos mil catorce
3,591 Tres mil quinientos noventa y uno
1,757 Mil setecientos cincuenta y siete
1,882 Mil ochocientos ochenta y dos
13,339 Trece mil trescientos treinta y nueve
2,380 Dos mil trescientos ochenta
VOTOS NULOS 2,535 Dos mil quinientos treinta y cinco
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 78 Setenta y ocho
VOTACIÓN TOTAL 57,354 Cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro

Al finalizar el cómputo, el referido consejo declaró la validez de la elección, y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por M..

4 . Presentación del recurso de inconformidad.

El trece de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de inconformidad en contra de diversos actos vinculados con el referido cómputo distrital de la elección mencionada.

5 . Resolución del recurso de inconformidad.

El veintitrés de julio del presente año, el Tribunal Electoral local dictó

sentencia en el recurso de inconformidad referido en el punto anterior, en la que determinó confirmar el cómputo distrital respectivo y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente.

6 . Presentación del juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia referida en el párrafo...

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