Sentencia nº SDF-RAP-32-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Agosto de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SDF-RAP-0032-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-32/2016 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

Ciudad de México, a once de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el recurso de apelación identificado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.

GLOSARIO

Actor o Morena Morena
Autoridad responsable o Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Ayuntamiento Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Instituto Electoral local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Junta Local Ejecutiva Junta Local Ejecutiva de Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento administrativo sancionador

    1. Queja. El quince de junio del año en curso, se recibió

      en la Unidad Técnica de Fiscalización, la queja presentada por M., por conducto de su representante ante el Consejo Municipal en Zacatelco, en contra del PRD y PT, así como de su entonces candidato común al cargo de Presidente Municipal del referido ayuntamiento, denunciando hechos que consideraban podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, en específico, por un probable rebase a los topes de gastos de campaña.

      El procedimiento administrativo sancionador fue radicado en el expediente INE/Q-COF-UTF/99/2016/TLAX.

    2. Resolución impugnada. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General emitió la resolución INE/CG552/2016, mediante la cual declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral antes mencionado.

  2. Recurso de apelación.

    1. Demanda. El veintiséis de julio del año en curso,

      M., por conducto de su representante ante el Consejo Municipal, interpuso recurso de apelación en el Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la resolución mencionada.

    2. Remisión del medio de impugnación. Mediante oficio TET/PRES/811/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiocho de julio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala remitió, sin trámite alguno, a esta S. Regional la demanda original y demás documentos presentados por el actor, al no impugnarse un acto de ese órgano jurisdiccional local.

    3. Turno. El mismo día veintiocho, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente SDF-RAP-32/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    4. Radicación y requerimiento. El mismo día, el Magistrado Instructor radicó el expediente, y toda vez que el escrito con el que se integró el recurso, se presentó ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, y del mismo se advierte que controvierte actos atribuidos al Consejo General, se requirió al INE, a efecto de que realizara el trámite previsto por los artículos

      17 y 18 de la Ley de Medios; mismo que fue cumplido el dos de agosto siguiente.

    5. Escrito de tercero interesado. El uno de agosto, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala remitió el escrito de tercero interesado presentado por el Presidente Municipal electo del Ayuntamiento.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de apelación promovido para controvertir una resolución emitida por el Consejo General en un proceso administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización relacionado con una elección de ayuntamiento en Tlaxcala; supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción III;

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso a); y 195, fracción I; y

      Ley de Medios. Artículos 40, párrafo 1; inciso b, 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV y 87, párrafo 1, inciso b).

      No es obstáculo que la resolución impugnada fue emitida por el Consejo General, toda vez que esa determinación derivó de...

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