Sentencia nº SDF-JDC-2113-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-2113-2016

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-2113/2016 ACTOR: L.F.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

Ciudad de México, once de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actor o promovente L.F.M..
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio ciudadano local Juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en el artículo 90 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
JRC Juicio de Revisión Constitucional.
Juicio electoral local Juicio electoral previsto en el artículo 80 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Instituto local Ley de Instituciones local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Ley de Medios Ley de Medios local Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral Para el Estado de Tlaxcala.
PAN Sentencia impugnada Partido Acción Nacional. Sentencia de quince de julio de este año, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TET-JE-326/2016.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el promovente en su demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad.

  2. Solicitud de registro de candidatos. En su oportunidad, el PAN presentó ante el Instituto local las solicitudes de registro de sus candidatos para la elección de presidentes de comunidad.

    En la comunidad de la Colonia J.L.P., Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala postuló al actor como candidato a P. de Comunidad propietario.

  3. Ajustes en la postulación de candidatos. Derivado de un requerimiento del Instituto local, el PAN realizó diversas sustituciones y cancelaciones a las fórmulas de candidatos originalmente presentadas, para lograr la paridad de género. Entre los ajustes respectivos, canceló la fórmula de candidatos encabezada por el promovente.

  4. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral.

    V.C.M.. El ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Xaloztoc, Tlaxcala realizó el cómputo municipal de la elección de P. en la aludida comunidad, en donde el PAN obtuvo la mayor votación.

  5. Primer juicio local. El dieciséis de junio, el actor promovió juicio ciudadano local, a efecto de impugnar la negativa del referido Consejo Municipal de entregarle la constancia de mayoría correspondiente por no contar con registro como candidato.

    Dicho medio de impugnación se radicó ante la autoridad responsable bajo el número de expediente TET-JDC-221/2016, en el que se dictó sentencia el veintiocho siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda. Es de resaltarse que esa sentencia no fue controvertida por el actor.

  6. Segundo juicio local.

    1. Demanda. El nueve de julio de este año, el actor promovió juicio electoral local, a fin de impugnar el oficio por el que los integrantes del Consejo General del Instituto local declararon improcedente su solicitud para que le fuera expedida la constancia de mayoría por, supuestamente, haber ganado la elección en la que contendió.

      Este medio de impugnación se radicó con el número de expediente TET-JE-326/2016, del índice del Tribunal local.

    2. Sentencia impugnada. El quince de julio, la autoridad responsable dictó sentencia en el referido expediente, en el sentido de desechar de plano la demanda, sobre la base de que el actor agotó su derecho de acción con la presentación de su primer escrito de demanda (el que motivó la integración del expediente TET-JDC-221/2016) dado que su pretensión en ambos casos era que le fuera entregada la constancia de mayoría correspondiente.

  7. JRC.

    1. Demanda. El veintinueve de julio, el actor presentó

      demanda de JRC ante la responsable, a fin de controvertir la sentencia referida previamente.

    2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, por acuerdo de treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JRC-77/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

    3. Radicación. El primero de agosto, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    4. Reencauzamiento. El inmediato día dos, el Pleno de esta Sala Regional reencauzó el medio de impugnación a juicio ciudadano.

  8. Juicio ciudadano.

    1. Turno. En cumplimiento al acuerdo de reencauzamiento, mediante proveído de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JDC-2113/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

    2. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    3. Admisión y cierre de instrucción. El ocho de agosto, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, al no haber diligencias pendientes por realizar, el diez siguiente cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta...

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