Sentencia nº SDF-JRC-68-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0068-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-68/2016 ACTOR:PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADA:M.G.S. ROJAS SECRETARIOS: L.E.R. CARRERA Y M.A.O. CUÉ

Ciudad de México, a once de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia del quince de julio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente identificado con la clave TET-JE-212/2016, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Promovente o PAN Partido Acción Nacional
Autoridad Responsable o Tribunal Local Tribunal Electoral de Tlaxcala
Instituto Electoral Local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Consejo Municipal Constitución Constitución Local Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones con sede en Terrenate, Tlaxcala Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Juicio de Revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Juicio Local Ley Electoral Local Ley de Medios Juicio Electoral TET-JE-212/2016 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
PT Sala Regional Sentencia Impugnada Partido del Trabajo Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México Sentencia del quince de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala en el expediente TET-JE-212/20146

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor, así como de las constancias del expediente, es de advertirse lo siguiente:

I.Inicio del proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince inició el proceso electoral local en Tlaxcala para la renovación de diversos cargos de elección popular.

  1. Procedimiento Especial Sancionador local

    1. Denuncia. El primero de junio de dos mil dieciséis, el PAN presentó ante el Instituto Electoral Local, escrito de denuncia en contra del PT y de F.F.R. candidato a P.M. por el referido instituto político del municipio Terrenate, Tlaxcala por "la probable vulneración al principio constitucional de separación del Estado y la Iglesia, previsto en el párrafo primero del artículo 24 constitucional, y la normatividad electoral que prohíbe la utilización de símbolos o signos religiosos en la propaganda electoral u otros que atentan contra los valores democráticos", misma que quedó radicado bajo el número de procedimiento especial sancionador local CQD/PEPANCG095/2016.

    2. Remisión al Tribunal local. Una vez realizadas las diligencias durante la etapa de instrucción del procedimiento especial sancionador por parte del Instituto Electoral Local, el dieciocho de junio posterior remitió las constancias que integraron el expediente señalado en el párrafo que antecede al Tribunal Local, con las cuales formó el expediente TET-PES-211/2016.

    3. Resolución. El posterior veintisiete de junio, el Tribunal Local resolvió el referido expediente en el sentido de declarar inexistentes las violaciones a la normatividad electoral atribuidas a F.F.R. y al PT.

  2. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Ayuntamientos en Tlaxcala, entre ellos, el correspondiente al municipio de Terrenate.

  3. Cómputo municipal. El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal realizó la sesión de cómputo municipal para la elección del Ayuntamiento de Terrenate, Tlaxcala, y al finalizar declaró la validez de la elección del citado Ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría y validez al candidato del PT, F.F.R. en su calidad de P.M..

  4. Juicio Electoral Local

    1. Demanda. El doce siguiente, el PAN promovió Juicio Electoral Local en contra del resultado del cómputo, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría antes indicados, la cual recayó en el expediente

      TET-JE-212/20146 del índice del Tribunal Local.

    2. Sentencia Impugnada. El quince de julio de dos mil dieciséis, la Autoridad Responsable emitió sentencia en el expediente antes señalado mediante la cual desechó de plano la demanda presentada por el Actor.

      La referida sentencia fue notificada al PAN el veintidós de julio siguiente.

  5. Juicio de Revisión

    1. Presentación de la demanda. En contra de dicha sentencia, el veinticinco posterior, el Actor promovió demanda de Juicio de Revisión ante la Autoridad Responsable.

    2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de veintiséis posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente

      SDF-JRC-68/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada M.G.S.R. para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

    3. Radicación. El veintisiete de julio siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.

    4. Admisión. Mediante acuerdo del dos de agosto posterior, la Magistrada admitió la demanda.

    5. Cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, ordenó cerrar la instrucción.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido en contra de una sentencia del Tribunal Local mediante la cual desechó la demanda presentada por el Actor, por la que impugnó la declaración de validez y emisión de la constancia de mayoría como Presidente Municipal del municipio de Terrenate, Tlaxcala en favor de F.F.R. candidato del PT, localidad que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

      Lo anterior con fundamento en:

      Constitución . Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99

      párrafo cuarto fracción IV.

      Ley Orgánica . Artículos 186 fracción III inciso b) y 195

      fracción III.

      Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso d), 86

      párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).

      Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será

      cabecera de cada una de ellas.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia de la demanda. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo

      1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 86 párrafo 1 y 88 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

      1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la Autoridad Responsable, el Actor hizo constar su nombre y firma autógrafa, señaló

        domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizados para tales efectos, identificó el acto impugnado y expuso los hechos y agravios que estimó

        pertinentes, asimismo, ofreció las pruebas que consideró oportunas.

      2. Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, ya...

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