Sentencia nº SX-JDC-444-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Agosto de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0444-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-444/2016. ACTORES: R.A. CRUZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIAS: IXCHEL SIERRA VEGA Y JAMZI JAMED JIMÉNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de agosto de dos mil dieciséis.

Sentencia que modifica la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JNI/06/2016, que declaró válida la asamblea electiva de diecisiete de diciembre de dos mil quince, de Agente Municipal de Los Limones, Municipio de S.M.C., en la referida entidad federativa.

El juicio fue interpuesto por R.A.C.,

J.G.M., A.A.C. y E.A.J., quienes se ostentan como indígenas en la mencionada comunidad.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias se advierte:

  1. Solicitud de emisión de convocatoria 1.

    El veinte de octubre de dos mil quince, los promoventes solicitaron al Presidente Municipal de S.M.C., Oaxaca emitiera la convocatoria para la elección de Agente Municipal de Los Limones.

    1 Consultable a foja 26 del cuaderno accesorio uno del expediente citado al rubro.

  2. Asamblea General Comunitaria 2. El diecisiete de diciembre pasado, se celebró la asamblea electiva en la que resultaron electos los ciudadanos siguientes:

    2 Consultable a fojas 29 a 42 del cuaderno accesorio uno del expediente citado al rubro.

    CARGO NOMBRE
    Agente Municipal Mervín García Miguel
    Tesorero J.G.M.
    S. M.Á.M.G.
  3. Segunda solicitud de emisión de convocatoria

    1. El veinte de octubre de la pasada anualidad, los actores reiteraron su petición al Presidente Municipal de S.M.C., de emitir la convocatoria para la elección de Agente Municipal.

    3 Consultable a foja 27 del cuaderno accesorio uno del expediente citado al rubro.

  4. Respuesta a solicitud de convocatoria

    1. El veintiséis de enero del año en curso, el Presidente Municipal de S.M.C., hizo del conocimiento a los peticionarios que el diecisiete de diciembre de dos mil quince fue electa la autoridad auxiliar de la Agencia Los Limones, acto avalado y aprobado por el Cabildo el trece de enero de dos mil dieciséis.

    4 Consultable a foja 28 del cuaderno accesorio uno del expediente citado al rubro.

  5. Demanda local. El veintinueve de enero de este año, los enjuiciantes promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos.

  6. Acto impugnado. El ocho de junio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el aludido medio de impugnación previamente identificado con la clave

    JNI/06/2016 en el que confirmó la asamblea electiva comunitaria y los actos derivados de la misma, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

    "Primero. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es competente para emitir la presente resolución, en términos de considerando primero de esta determinación.

    Segundo . Se declaran infundados

    por una parte y parcialmente fundados por otra los agravios hechos valer por los actores, en términos del considerando séptimo de esta resolución.

    Tercero. Se declara la validez y se confirma el acta de asamblea comunitaria de la Agencia Municipal de "Los Limones", de diecisiete de diciembre de dos mil quince, así

    como los actos derivados de la misma, en términos del considerando séptimo de esta resolución.

    Cuarto. Se vincula al Agente Municipal de "Los Limones", S.M.C., Oaxaca, así como al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de su Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, a efecto de que se proceda en términos del considerando séptimo de esta determinación.

    …"

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Presentación. El diecisiete de junio del año en curso, R.A.C., J.G.M., A.A.C. y Esaú

    Alvarado Jiménez presentaron demanda en vía de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

  8. Recepción. El veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se recibió en esta S. Regional el presente asunto, por lo que el M.P. ordenó integrar elcuaderno de antecedentes SX-165/2016

    y remitirlo a la S. Superior de este Tribunal Electoral al estimar que se trataba de un tema no previsto en las hipótesis de competencia para las S.s Regionales.

  9. Declinación de competencia. El seis de julio pasado, la aludida S. Superior, en el expediente

    SUP-JRC-270/2016 ordenó remitirlo a esta S. Regional para su resolución al considerarla competente.

  10. Recepción y turno. El ocho de julio siguiente, se recibió en este órgano jurisdiccional, el aludido juicio.

    El M.P. acordó integrar el medio de impugnación con la clave SX-JRC-96/2016, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Cambio de vía.

    El trece julio del presente año, por Acuerdo de S. se reencauzó el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-96/2016 a

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que se formó el expediente SX-JDC-444/2016 y se turnó a la misma Ponencia.

  12. Radicación y admisión. El catorce de julio siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar la demanda y al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia admitió el presente juicio.

  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano en contra de la sentencia de ocho de junio de dos mil dieciséis, dentro del expediente identificado con la clave JNI/06/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, entidad federativa que pertenece a esta Circunscripción Plurinominal, relacionada con la declaración de la validez y confirmación del acta de la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal Los Limones, Municipio de S.M.C., Oaxaca.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    y porque así lo determinó la S. Superior en el expediente SUP-JRC-270/2016.

    SEGUNDO. Suplencia. Este Tribunal Electoral es del criterio de que en los juicios promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también, en su caso, su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecte.

    Ello, porque los artículos 2 y 17 constitucionales, tienen como presupuestos esenciales, entre otros, garantizar a las comunidades y pueblos indígenas acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y que dicha impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, de conformidad con la jurisprudencia 13/2008, emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro:

    "COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES

    PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES" 5.

    5 Consultable en la Compilación 1997-2013,

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225-226.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación satisface los requisitos generales establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:

  14. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en ella constan los nombres y firmas autógrafas de los promoventes, se identifica el acto que les causa afectación, el órgano responsable y se expresan los agravios que estimaron pertinentes.

  15. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada les fue notificada a los enjuiciantes el trece de junio del año en curso, y la demanda se presentó cuatro días después, esto es, el diecisiete de junio posterior.

  16. Legitimación. Se satisface este requisito, toda vez que R.A.C., J.G.M., A.A.C. y E.A.J., son los accionantes de la instancia local.

  17. Definitividad. Se surte en la especie el citado requisito, en virtud de que el artículo 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca establece que las resoluciones que dicta el Tribunal Electoral local son definitivas por lo que no existe algún otro medio para revocar, modificar o anular el acto impugnado.

    CUARTO. Contexto de la comunidad Los Limones.

    Se estima conveniente identificar el contexto social, político y cultural de la Agencia Municipal de Los Limones, Municipio de S.M.C., Oaxaca.

  18. Ubicación. La Agencia de Los Limones del Municipio de S.M.C., se localiza al Este del Estado de Oaxaca.

    En la siguiente imagen se encuentra resaltado el Municipio de S.M.C., entre los demás Municipios del Estado de Oaxaca 6.

    6 Imagen obtenida en la siguiente dirección electrónica: https://www.google.com.mx/maps/place/Los+Limones,+Oax./@16.6802777,-94.7744444,11z/data=!4m2!3m1!1s0x85eab9d3d07eac01:0xf5c2d577156f7fb?sa=X&hl=es-419.

  19. Identidad étnica .

    7 Los Limones se identifica con el pueblo indígena Z., ubicado en los Estados de Oaxaca y Chiapas. Ocupan la porción Este de Oaxaca y se distribuyen...

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