Sentencia nº SUP-JDC-1785-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1785-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1785/2016 MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA ACTOR: A.J.M.L. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA:

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.J.M.L., en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-COAH-084/16, y

RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, determinó iniciar un procedimiento en contra del ahora actor, por la presunta comisión de conductas contrarias a la normativa interna de ese instituto político.

    2. El veintitrés de junio de la presente anualidad, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos.

    3. El veinticinco de agosto del año en curso, la referida Comisión emitió resolución, al tenor de los siguientes:

    PRIMERO.- Se sanciona al C. ARIEL DE JESUS

    MALDONADO LEZA con la suspensión de derechos partidarios por un periodo de 6 meses contando a partir de que le sea notificada la presente resolución. Dicha sanción implica la destitución de cualquier cargo que ostente dentro de la estructura organizativa de MORENA.

    SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a la parte demandada el C. ARIEL DE J.M.L., para los efectos estatutarios y legales a los que haya lugar.

    TERCERO.- Publíquese en estrados la presente resolución tanto en el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA como en el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA Coahuila, a fin de notificar a las partes y demás interesados, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.

    CUARTO.- Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de tal determinación, el ahora actor promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó el referido medio de defensa, para luego remitirlo a este órgano jurisdiccional junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación y las constancias de mérito.

  4. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Actuaciones. En su oportunidad, se radicó, admitió y cerró la instrucción del asunto, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en su calidad de militante, Consejero Estatal y Nacional de un partido político, para impugnar la sanción que le fue impuesta por un órgano partidista nacional, la cual implica la suspensión de sus derechos partidarios y del ejercicio de cargos partidistas tanto locales, como nacionales, que trascienden el ámbito de las entidades federativas, por lo que corresponde a esta S. Superior conocerlos, a fin de evitar dividir la continencia de la causa, en aplicación de las Jurisprudencias intituladas: "CONTINENCIA

    DE LA CAUSA ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN"1 y "COMPETENCIA.

    CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

    ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE"2.

    1 Jurisprudencia 5/2004, consultable en:

    Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, V.I., pp, 243-244.

    2 Jurisprudencia 13/2010, consultable en:

    Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, V.I., pp, 190-191.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúnen los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales, como se explica a continuación:

  6. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1.3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, se: 1) Precisa el nombre del actor; 2) Identifica la resolución impugnada; 3) Señala el órgano partidista responsable; 4) Narran los hechos en que se sustenta la impugnación; 5) Expresan conceptos de agravio; 6) Ofrecen pruebas; y, 7) Asienta su nombre y firma autógrafa.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR