Sentencia nº SUP-RAP-326-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0326-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-326/2016 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

Ciudad de México, a catorce de septiembre dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2015- 2016, EN EL ESTADO DE SINALOA", así como del respectivo "DICTAMEN

CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG578/2016; con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Sinaloa.

    2. Actos impugnados. En sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG578/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

      LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS

      CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS,

      CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015- 2016, EN EL ESTADO DE

      SINALOA", respecto del "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE

      FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL". En la resolución citada se determinó, en la parte atinente, imponer al Partido del Trabajo las siguientes sanciones, al tenor siguiente:

      […]

      R E S U E L V E

      […]

      CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.4 de la presente Resolución, se impone al Partido del Trabajo, las sanciones siguientes a) 10 faltas de carácter formal:

      conclusiones: 2, 4, 6, 7, 8, 12, 17, 19, 25 y 27

      Una multa equivalente a 460 (cuatrocientos sesent

      1. Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalentes a $33,598.40 (treinta y tres mil quinientos noventa y ocho pesos 40/100 M.N.).

        b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10

        Conclusión 10

        Una multa equivalente a 1,621 (mil seiscientos veintiún) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $118,397.84 (ciento dieciocho mil trescientos noventa y siete pesos

        84/100 M.N.).

        c) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 23 y 24

        Conclusión 23

        Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $622,920.00 (seiscientos veintidós mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.).

        Conclusión 24

        Una multa equivalente a 690 (seiscientos novent

      2. Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $50,397.60

        (cincuenta mil trescientos noventa y siete pesos 60/100 M.N.).

        d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 14 y 21

        Conclusión 14

        Una multa equivalente a 344 (trescientos cuarenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $25,125.76

        (veinticinco mil ciento veinticinco pesos 76/100 M.N.).

        Conclusión 21

        Una multa equivalente a 1,342 (mil trescientos cuarenta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $98,019.68 (noventa y ocho mil diecinueve pesos 68/100 M.N.).

        e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 20

        Conclusión 20

        Una multa equivalente a 552 (quinientos cincuenta y dos) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $40,318.08

        (cuarenta mil trescientos dieciocho pesos 08/100 M.N.).

        f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 22

        Conclusión 22

        Una multa equivalente a 310 (trescientos diez) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $22,642.40 (veintidós mil seiscientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.).

        g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3

        Conclusión 3

        Una multa equivalente a 1460 (mil cuatrocientos sesent

      3. Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $106,638.40 (ciento seis mil seiscientos treinta y ocho pesos 40/100

        M.N.).

        h) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 26

        Conclusión 26

        Una multa equivalente a 1031 (mil treinta y un) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $75,304.24 (setenta y cinco mil trescientos cuatro pesos 24/100 M.N.).

        i) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 28 y 29 g Conclusión 28

        Una multa equivalente a 1,156 (mil ciento cincuenta y seis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $84,434.24 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 24/100 M.N.).

        Conclusión 29

        Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,042,096.51 (un millón cuarenta y dos mil noventa y seis pesos 51/100 M.N.).

        […]

    3. Recurso de apelación.

      El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó, en la Oficialía de Partes de ese Instituto, escrito de demanda de recurso de apelación, a fin de impugnar los actos antes precisados.

    4. Trámite y sustanciación. Mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-326/2016 con motivo del recurso de apelación antes precisado; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo

      19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Presentación y rechazo de proyecto . En sesión de treinta y uno de agosto del año en curso, el Magistrado F.G.R. presentó proyecto de resolución, el cual fue rechazado por la mayoría de los Magistrados integrantes de esta S. Superior.

    6. Returno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional returnó el asunto a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

      El acuerdo de mérito se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-6312/16, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    7. Radicación admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en que se actúa a la ponencia a su cargo, lo admitió y posteriormente declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia . Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo

      1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

      Cabe señalar que en el recurso de apelación se controvierte una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña, entre otros, de los candidatos al cargo de Gobernador del Estado de Sinaloa, en la que se determinó imponer diversas sanciones al Partido del Trabajo, por tanto, al estar vinculada con la elección de Gobernador, esta S. Superior es competente para resolver la controversia planteada por el instituto político recurrente.

      No es óbice que esta S. Superior haya considerado que si un recurso de apelación es promovido para impugnar diversas sanciones que se vinculan con las elecciones de diputados locales o de integrantes de ayuntamientos de una entidad federativa, es competente para resolver el medio de impugnación la Sala Regional que corresponda, dado que en el caso, se controvierte una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos al cargo de Gobernador del Estado de Sinaloa, de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa, por lo que, para no dividir la continencia de la causa, esta S. Superior es competente para resolver la controversia planteada por el Partido del Trabajo.

    2. Estudio de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      2.1. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 9, párrafo

      1, de la Ley...

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