Sentencia nº SUP-REP-172-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0172-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-172/2016 RECURRENTE: J.A.M.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-172/2016 interpuesto por J.A.M.V., por su propio derecho, a fin de controvertir el acuerdo de desechamiento dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el expediente UT/SCG/PE/JAMV/CG/161/2016.

R E S U L T A N D O:

  1. Denuncia.

    El diez de agosto de dos mil dieciséis, J.A.M.V., por su propio derecho, presentó denuncia contra R.M.V.R., en su carácter de gobernador constitucional del Estado de Puebla para el periodo dos mil once-dos mil diecisiete, el Gobierno del Estado de Puebla, la revista "Central", Radio Fórmula, Televisión Azteca, S.A.B. de C.V., Grupo Televisa, SKY, Partido Acción Nacional, y demás radiodifusoras y televisoras que resultaren responsables por i) la realización de actos anticipados de campaña; ii) utilización de recursos públicos para realizar promoción personalizada; y iii) difusión de programas públicos o gubernamentales con fines de promoción personalizada y posicionamiento en las preferencias electorales.

  2. Resolución impugnada.

    Mediante acuerdo de once de agosto del presente año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, radicó la denuncia referida con la clave UT/SCG/PE/JAVM/CG/161/2016.

    En esa misma fecha, la referida autoridad determinó

    desechar de plano la denuncia, al considerar que los hechos denunciados no eran constituyentes de una violación en materia de propaganda político-electoral.

  3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,

    J.A.M.V., por su propio derecho, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra el acuerdo de desechamiento referido en la fracción anterior.

  4. Integración de expediente y turno.

    En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-172/2016 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-6043/16 de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó

    radicar en su ponencia el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-172/2016 y admitirlo.

    Asimismo, al no haber diligencias pendientes de desahogar, declaró el cierre de instrucción del expediente referido y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna un acuerdo de desechamiento emitido por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación que se examina, reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42; 45, párrafo 1, inciso b); y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante esta S. Superior, la cual procedió a ordenar su trámite y publicitación, y en ella se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;

      se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno, toda vez que el recurrente alega que conoció la resolución recaída a su queja el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis al constituirse en los estrados del Instituto Nacional Electoral, sin que exista prueba en el expediente que acredite lo contrario, y la demanda la presentó el diecisiete siguiente.

      Lo anterior, de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable al caso concreto, según lo razonado en la jurisprudencia 11/2016 de rubro: "RECURSO DE

      REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS

      ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE

      CUATRO DÍAS".1

      1 Pendiente de publicación. Consultable en:

      http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=11/2016

    3. Legitimación y personería. El presente requisito está satisfecho, toda vez que J.A.M.V., promueve por su propio derecho, y fue él quien presentó el escrito de denuncia que motivó la apertura del procedimiento especial sancionador donde se emitió el acuerdo de desechamiento que por esta vía se impugna.

    4. Interés jurídico. El recurrente interpone el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para impugnar un acuerdo de desechamiento que recayó al expediente formado con motivo de la denuncia de hechos que presentó, de ahí que tenga interés en el presente juicio.

    5. Definitividad. Esta S. Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

      TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios.

      La pretensión del recurrente es que se revoque el acuerdo de desechamiento dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el expediente UT/SCG/PE/JAMV/CG/161/2016.

      Sustenta su causa de pedir en que el acuerdo impugnado viola los principios de legalidad, congruencia y certeza jurídica, y adolece de la debida fundamentación y motivación. Para dichos efectos, hace valer los siguientes motivos de agravio:

      1. Que la autoridad responsable determinó desechar de plano la queja que presentó, con base en argumentos atinentes al estudio de fondo de la cuestión planteada, aunque no soportados con la motivación, fundamentación y exhaustividad que, en todo caso, debían corresponder al análisis de los hechos expuestos.

      Considera que, indebidamente, la autoridad responsable determinó desechar de plano la queja en la vía de procedimiento especial sancionador, juzgando sobre la certeza de la legalidad o ilegalidad de los hechos motivo de denuncia, para concluir que no se actualizaba de manera evidente violación alguna en materia político-electoral, cuando incluso, de la queja presentada, se aludía a la realización de actos anticipados de...

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