Sentencia nº SUP-JDC-1705-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1705-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1705/2016 ACTOR: CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN OPERATIVA NACIONAL DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRA MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1705/2016, promovido por C.P.R., en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria y de la Comisión Operativa Nacional, ambas del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir la resolución de trece de julio de dos mil dieciséis, emitida en el juicio disciplinario, identificado con la clave de expediente

81/2016, así como el "desconocimiento" de su calidad como Coordinador de la Comisión Operativa Estatal en Hidalgo, del citado instituto político, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Designación del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal en Hidalgo. El treinta de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano designó a C.P.R. como Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del citado instituto político, en el Estado de H..

  2. Presentación de denuncia intrapartidista. El primero de junio de dos mil dieciséis, J.I.S.M. presentó

    escrito de denuncia intrapartidista, en contra de C.P.R., por la supuesta realización de conductas que vulneran lo previsto en el Estatuto de ese instituto político.

  3. Admisión de denuncia contra C.P.R. . El primero de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano admitió la denuncia presentada por J.I.S.M., precisada en el apartado que antecede

    La mencionada queja quedó registrada en la aludida Comisión Nacional de Justicia, con la clave de expediente 81/2016.

  4. Escrito identificado con la clave CON/030/2016 .

    El primero de junio de dos mil dieciséis, el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano presentó escrito ante el Instituto Estatal Electoral de H., por el cual manifestó que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de ese partido político instauró un procedimiento disciplinario en contra de C.P.R., por lo que la función de representante del partido político en la entidad federativa que desempeñaba ese ciudadano, sería realizada por el Delegado Nacional de Movimiento Ciudadano en ese Estado.

  5. Escrito de aclaración. El cuatro de junio de dos mil dieciséis, C.P.R. presentó, ante el Instituto Estatal Electoral local, escrito por el cual solicitó que se hicieran "las aclaraciones correspondientes respecto de las manifestaciones hechas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral en esa entidad federativa", relativas al procedimiento disciplinario instaurado en su contra; asimismo, solicitó que se le reconociera la calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de H..

  6. Juicio electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, C.P.R. promovió medio de impugnación ante la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, para efecto de controvertir el oficio identificado con la clave CON/030/2016, del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano precisado en el apartado cuatro (4), que antecede.

    El medio de impugnación quedó radicado ante la mencionada Sala Regional con la clave de expediente ST-JE-2/2016.

  7. Sentencia incidental dictada por la Sala Regional Toluca. El catorce de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral dictó sentencia incidental en el juicio electoral identificado con la clave de expediente ST-JE-2/2016, por la cual determinó reencausar el medio de impugnación precisado en el apartado seis (6)

    que antecede, a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, a fin de que lo resolviera de manera conjunta con el juicio disciplinario identificado con la clave de expediente 81/2016.

  8. Resolución impugnada. El trece de julio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano emitió resolución en el juicio disciplinario identificado con la clave 81/2016, cuya parte considerativa y punto resolutivo primero es al tenor siguiente:

    [..]

    CONSIDERACIONES

    Primero.- Es competente esta Comisión para conocer del presente asunto bajo dos condiciones específicas; la primera de ellas por ser su atribución directa el impartir justicia Intrapartidaria atento a lo dispuesto por el artículo 71 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano así como por lo dispuesto en los artículos 1 Y 2 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidarias vigentes. De la misma manera es competente por mandato contenido en el acuerdo pronunciado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, Estado de México dentro del expediente STJE-2/2016 que le otorga la determinación de la causa por parte de este Órgano de Control mediante la presente resolución.

    Segundo.- En cuanto hace al procedimiento disciplinario el cual fue iniciado por efecto de la denuncia que hiciera de los hechos el C.J.I.S.M. en su calidad de Integrante de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano en el que tal y como quedó narrado en el capítulo de "HECHOS" y a manera de concretar los actos en los que basa su denuncia debemos ponderar que las declaraciones contenidas en los periódicos que se aportaron como prueba de la causa y en las que se consigna las declaraciones vertidas por el denunciado C.C.P.R. en las que claramente se aprecia el apoyo que a nombre de Movimiento Ciudadano pronuncia quien ostenta el cargo y presentación de nuestro Instituto Político en la entidad que hay definición para apoyar políticamente en el proceso de elección a gobernador al candidato de la alianza "Un Hidalgo con Rumbo" el C.O.F.M. quien participa representando a los partidos PRI, Partido Verde y Partido Nueva Alianza; distintos a Movimiento Ciudadano.

    Tercero.- Esta probanza que contiene las declaraciones periodísticas que hiciera el denunciado C.

    Christian Pulido Roldán adminiculaba con el contenido de su escrito en el que dio contestación a la denuncia formulad(sic) por el C.J.I.S.M. quien con el carácter de Delegado Político en la entidad formuló y que es base del presente procedimiento disciplinario, escrito en el que en su defensa solo niega el indiciado todo lo aseverado por el acusador sin aportar prueba en contrario y concretándose a negar todas las pruebas que sirvieron de base para la iniciación del procedimiento sancionatorio.

    Cuarto.- De lo anterior se deduce la evidente responsabilidad del acusado al incurrir en la causal prevista en el artículo 9, numerales 2 y 4 de nuestros Estatutos de manera clara puesto que la acción generadora de la causal deviene del hecho concreto de apoyar durante las elecciones del estado de H. alC.O.F.M. quien representa a los partidos PRI, Verde y Nueva Alianza contrarios a Movimiento Ciudadano y que lo enfrentaban en la disputa de presidencias municipales y diputaciones locales de Movimiento Ciudadano participaba con enormes posibilidades de triunfo que se vieron afectadas en sus resultados finales dado que la conducta desplegada por el denunciado influye en desconcertar al electorado como es de explorado criterio y por inferencia elemental de que no se puede en política participar o promover a otro Instituto Político en menoscabo y oposición a Movimiento Ciudadano dado que tal conducta expresamente nuestros estatutos lo prohíben y ordenan su sanción.

    Quinto.- En tales condiciones y siendo que tanto de los hechos narrados por el denunciante no probadamente controvertidos por el denunciado quien se concretó a negarlos; así como por lo asentado en la diligencia practicada el 14 de junio de 2016

    frente a sus detractores quien pidió que se ponderara por esta Comisión los casos análogos en la entidad sucedidos el año pasado cuando gente representativa de la entidad con una militancia real en Movimiento Ciudadano apoyo a otros Institutos Políticos y jamás tuvieron ningún problema con esta Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.

    Esta aseveración no resulta congruente para el criterio de sustentar en ella una eficaz defensa toda vez de que no desvirtúa los hechos imputados, el sostener que otros que han realizado estas mismas conductas hayan quedado impunes puesto que lo único demostrable en este caso es que el demandado admite su propio comportamiento y se lamenta de que otros no se les haya juzgado y castigado; de ahí que devienen inoperantes sus alegaciones y sancionables según lo previsto por nuestros Estatutos en el artículo 9, numerales 2 y 4.

    Sexto.- Por cuanto hace a las(sic)

    Litis planteada por el reconocido impetrante en el juicio en el juicio(sic)

    ST-JE-2/2016 tramitado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante la Sala Regional Toluca y en el que se duele y solicita se hagan las aclaraciones correspondientes con respecto a la existencia de un juicio disciplinario en contra del C.C.P.R. y que se encuentran referidas en el acuerdo del propio

    Órgano de Justicia Electoral es de ponderarse el hecho de que sustancialmente es coherente lo sostenido por el Delegado Político e Integrante de la Comisión Operativa Nacional, el C.J.I.S.M. cuando señala la presunta responsabilidad del inculpado por conductas observadas durante el proceso electoral del estado de H. donde abiertamente declaró en conferencia de prensa el apoyo de Movimiento Ciudadano a la candidatura propuesta por los partidos PRI, Verde y Nueva Alianza en la que...

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