Sentencia nº SUP-RRV-19-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0019-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-19/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

A C U E R D O:

Que recae al recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-19/2016, presentado por J.L.S.D., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (en adelante: PRI) ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (en adelante: IMPEPAC), para impugnar la sentencia de dos de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, al resolver los expedientes TEE/REC/060/2016-3

y su acumulado TEE/REC/061/2016-3.

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015. El cuatro de agosto de dos mil quince, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, emitió un acuerdo relacionado con "LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL POR HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA COMPROBACIÓN DEL

    INFORME SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ DICHO

    INSTITUTO POLÍTICO, POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU

    EMPLEO Y APLICACIÓN DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2014.", en cuyos puntos finales determinó lo siguiente:

    "PRIMERO.

    Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo expuesto en los Considerandos del mismo.

    SEGUNDO.

    Derivado de la observación 2 del dictamen materia del presente acuerdo, el PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL deberá resarcir a la hacienda pública del Gobierno del Estado de Morelos las cantidades $9,064,282.70 (NUEVE MILLONES SESENTA Y

    CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS, 70/100 M.N.), $41,000.00

    (CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100, M.N.) y $15,517.00 (QUINCE MIL

    QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), dentro del plazo conferido para tal efecto, en términos de la parte considerativa del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 43 fracción XX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del momento de la legal notificación del presente acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda del Gobierno del Estado; así

    mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo el mismo (sic) se le descontara de sus prerrogativas.

    TERCERO.

    Se sanciona al PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, con UNA MULTA EQUIVALENTE a 100 VSMV es decir $6,828.00

    (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/10 M.N.), dada la reincidencia y SE APERCIBE al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente, los apoyos que entregue se realicen mediante los formatos y requisitos dispuestos por la norma electoral para otorgar apoyos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de colaboración con el partido político, sin rebasar el límite conferido por ley, con fundamento en el artículo

    155

    fracción VIII

    del Reglamento de Fiscalización el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del

    momento de la legal notificación del presente

    acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa

    impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda pública del Gobierno del Estado, así mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo se le descontará de sus prerrogativas.

    CUARTO.

    Por la conducta observada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL derivada de la observación 3, del dictamen materia del presente acuerdo, se impone una multa de

    1001 veces el salario mínimo vigente en el estado de

    Morelos, es decir,

    $68,348.28 (SESENTA Y OCHO MIL

    TRESCIENTOS CUARENTA

    Y OCHO PESOS 28/100

    M.N.);

    en virtud de lo anterior se APERCIBE al PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente de cumplimiento a sus obligaciones fiscales en términos de la normativa aplicable, toda vez que de reincidir en la conducta observada se hará acreedor a una sanción más severa. Y se ordena dar vista al Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y

    Crédito Público, a efecto de que en caso de observar el incumplimiento de lo normativo determine lo correspondiente al presente caso.

    QUINTO.

    Por la conducta observada al PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL derivada de la observación 5 del dictamen materia del presente acuerdo, se le AMONESTA PÚBLICAMENTE, por la falta calificada como muy leve; y SE APERCIBE, al referido instituto político para que en lo subsecuente presente el Formato 23 "BGMVP"

    "Bitácora para Gastos Menores, V. y Pasajes" que refleje las reclasificaciones que realice en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, 63, 91 y 94 primer párrafo del Reglamento de Fiscalización aplicables; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de este acuerdo.

    SEXTO. Se impone al PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL una multa de 439 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, equivalente a la cantidad de $29,974.92

    (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 92/100 M.N.), por la irregularidad calificada como LEVE derivada de la observación número 6

    del dictamen del ejercicio ordinario 2014; además SE APERCIBE al PARTIDO

    REVOLUCIONARIO 'INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente presente la comprobación que sustente los asientos contables y el estatutos del pasivo, de conformidad a la normatividad aplicable, con fundamento en el artículo 155 fracción VIII del Reglamento de Fiscalización el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del momento de la legal notificación del presente acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda pública del Gobierno del Estado; así mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo el mismo (sic) se le descontara de sus prerrogativas.

    SÉPTIMO. N. personalmente al

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo Estatal Electoral.

    OCTAVO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, hasta que concluya el presente procedimiento de fiscalización con la última resolución de autoridad electoral.

    [...]"

  2. Primera sentencia local. El Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Morelos, interpuso un recurso de reconsideración para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR