Sentencia nº SUP-JLI-60-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0060-2016

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-60/2016. ACTOR: O.M.H.C.. DEMANDADO: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO INSTRUCTOR: M.G.O.. SECRETARIA: H.C.C..

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, expediente SUP-JLI-60/2016, promovido por O.M.H.C., en contra de la Junta General Ejecutiva del citado Instituto, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por actor y las constancias de autos se advierte:

    1. Relación de trabajo. O.M.H.C., expresa que se desempeña como V.S. de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

    2. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/JGE157/2016, por el cual "SE APRUEBAN LOS

      LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO Y A SU RECURSO DE

      INCONFORMIDAD, PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO."

      Señala el actor en su escrito de demanda que el acuerdo INE/JGE157/2016, le fue notificado el día ocho de agosto del año en curso.

    3. Demanda. Por escrito recibido ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,

      O.M.H.C., promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo que ha quedado precisado en el apartado dos (2) que antecede.

  2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-60/2016 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos legales procedentes.

  3. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor, acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-JLI-60/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la Litis se endereza contra un acto de la Junta General Ejecutiva, órgano central del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto en el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En consecuencia, en términos de lo previsto por el artículo

    94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior es competente para conocer y resolver la demanda del juicio identificado al rubro que presentó

    O.M.H.C..

    No es óbice a lo concluido, que el demandante labore en la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., que es órgano desconcentrado, pues como se precisó impugna el acuerdo identificado con la clave INE/JGE157/2016 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sin que se advierta que aduzca algún hecho o acto que involucre a la citada Junta Local Ejecutiva.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, resulta improcedente, ya que no encuadra en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y no procede su reencauzamiento a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, cuyo medio de impugnación, en su caso, podría ser procedente, toda vez que el...

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