Sentencia nº SDF-JDC-2096-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | TLAXCALA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-2096-2016
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-2096/2016 ACTOR: E.B.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LAURA TETETLA ROMÁN Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA |
Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TET-JE-262/2016 y acumulados, en la cual desechó el juicio electoral promovido por el ahora actor.
GLOSARIO
Actor o promovente | E.B.S. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convocatoria | Convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatos y candidatas de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala emitida el quince de diciembre de dos mil quince. |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Instituto local | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local | Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Partido | Partido Movimiento Ciudadano |
Resolución impugnada | Resolución de fecha quince de julio del año en curso, emitida dentro del expediente TET-JE-262/2016 y acumulados |
Responsable o Tribunal local | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente que se resuelve, se advierte lo siguiente:
I.P. electoral
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Acuerdos. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General emitió diversos acuerdos en los cuales estableció los lineamientos que debían observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos comunes, para el registro de candidatos a Gobernador,
Diputados locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, así
como el calendario electoral y la convocatoria para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
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Registro de precandidatura . El actor refiere que el dieciocho de diciembre de dos mil quince, en atención a la Convocatoria emitida por el Partido realizó su registro como precandidato a diputado por ambos principios.
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Jornada electoral y resultados.
El cinco de junio anterior, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Tlaxcala, para elegir entre otros, a los diputados locales a fin de renovar el Congreso de la referida entidad.
El ocho siguiente, los Consejos Distritales Electorales del Instituto local realizaron el respectivo cómputo de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.
El dieciséis siguiente, el Consejo General emitió el acuerdo ITE-CG 288/2016, por el cual resolvió la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
III.Juicio electoral.
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Demanda. El veinte de junio, el actor presentó demanda de juicio electoral ante el Instituto local, a fin de controvertir el acuerdo referido en el punto anterior.
Medio de impugnación que se registró bajo la clave de expediente TET-JE-277/2016 que fue acumulado
al TET-JE-262/2016 del índice del Tribunal local.
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Resolución impugnada. Mediante sentencia de quince de julio del año en curso, el Tribunal local resolvió desechar de plano el medio de impugnación respectivo, por inviabilidad de efectos.
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Juicio ciudadano.
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Demanda. En contra de la resolución anterior, el veinticuatro de julio, el actor presentó ante el Tribunal local, demanda de juicio ciudadano. El mismo día, la responsable avisó de la presentación del medio de impugnación.
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Remisión.
Mediante oficio TET-PRES-773/2016,
recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veintiséis de julio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local, remitió la demanda y el informe circunstanciado.
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Turno. Por acuerdo de veintiséis de julio del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SDF-JDC-2096/2016, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
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Radicación. El siguiente veintisiete de julio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del juicio ciudadano.
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Admisión. El veintinueve de julio siguiente, el Magistrado Instructor, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó acuerdo mediante el cual admitió la demanda del juicio ciudadano.
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Cierre de instrucción. El dieciocho de agosto, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio ciudadano promovido para impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, relacionado con la elección de diputados locales a integrar el Congreso de la referida entidad; supuesto normativo que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99
párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículos 184, 185 y 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1
inciso f) y 83 numeral 1 inciso b).
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 1, 8, 9 y 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:
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Forma. La demanda se presentó por escrito ante la...
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