Sentencia nº SUP-REC-716-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0716-2015-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-REC-716/2015 Y SUP-JDC-1846/2015, ACUMULADOS INCIDENTISTA: F.F.G. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SONORA. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de declarar CUMPLIDA la ejecutoria en los medios de impugnación en el rubro indicado, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

  1. Inicio del proceso electoral local . El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral para la elección de Gobernador, Diputados, e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Sonora.

  2. Solicitud de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Sonora. El catorce de enero de dos mil quince, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, solicitó al Coordinador General de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sonora, la información del origen y lugar donde se encuentran asentadas las comunidades indígenas locales en los municipios del estado, así como el territorio que comprenden, su forma de gobierno, los procedimientos de elección de sus representantes y los nombres de las autoridades de las comunidades, ante ella registradas o reconocidas en los términos de lo señalado en la fracción I del artículo 173 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. Dicha solicitud fue desahogada el treinta de enero siguiente.

  3. Acuerdo número IEEPC/CG/21/15. El diecisiete de febrero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEEPC/CG/21/15, a través del cual se registró la información que el C. General le hizo llegar sobre las comunidades locales.

  4. Primer propuesta de regidores étnicos . El diez de agosto del dos mil quince se recibió en el Instituto Electoral local, escrito a través del cual, G.V.C., M.B.H.,

    C.C.T., R.E.A. y S.F.E.Á., ostentándose con el carácter de Gobernador, P.M., Capitán, C. y Secretario del Pueblo de Cócorit, L. de Guamúchil, del municipio de Cajeme,

    Sonora del pueblo Y., propusieron a J.M.F. y P.P.V.H., como regidores étnicos, propietario y suplente respectivamente, ante el Ayuntamiento del citado municipio.

  5. Segunda propuesta . Por escritos de trece y diecisiete de agosto siguientes, se recibieron en dicho Instituto Electoral local, escritos a través del cual, J.V.R., A.F.I., E.V.V., U.J.G. y J.I.F.C., quienes se identificaron como Gobernador, P.M., Capitán,

    C. y Secretario del Pueblo de Cócorit, L. de Guamúchil, del municipio de Cajeme, Sonora del Pueblo Yaqui, propusieron a F.F.G. y L.B.O.F., como regidoras étnicas, propietaria y suplente respectivamente, ante el Ayuntamiento del citado municipio.

  6. Escrito de vocero de la comunidad. Mediante escrito recibido el veintisiete de agosto del dos mil quince, M.Á.C.T., quien se identificó como vocero de las autoridades tradicionales del pueblo Y. de Cócorit, L. de Guamúchil, del Municipio de Cajeme, Sonora, adjuntó oficio dirigido a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Sonora en el cual se informaba de la designación de G.V.C. como gobernador tradicional y, en consecuencia, ratificando a J.M.F. y P.P.V.H., como regidores étnicos, propietario y suplente respectivamente, ante el Ayuntamiento del citado municipio.

  7. Acuerdo del instituto local. El veintiocho de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral local dictó el Acuerdo número IEEPC/CG/309/15, relacionado con la aprobación del "otorgamiento de constancias de regidores étnicos, propietarios y suplentes a las personas designadas en única fórmula por las autoridades indígenas para integrar los ayuntamientos que se indican, y sobre la aprobación del procedimiento de insaculación mediante el cual se designará a los regidores

    étnicos propietarios y suplentes en los casos en que dichas autoridades hubiesen presentado varias fórmulas como propuestas para integrar los ayuntamientos correspondientes".

    En dicho acuerdo, entre otros asuntos, se da cuenta del proceso de insaculación que tuvo lugar para designar a los regidores étnicos de la comunidad Yaqui del Pueblo de Cócorit, L. de Guamúchil, en el Municipio de Cajeme Sonora. De dicha insaculación, derivó la designación de J.M.F. y P.P.V.H.

  8. Recurso de apelación local

    8.1. Interposición del recurso. El tres de septiembre de dos mil quince, J.V.R., A.F.I.,

    E.V.V., U.J.G. y J.I.F.C., ostentándose como autoridades tradicionales del pueblo Yaqui del Pueblo de Cócorit, L. de Guamúchil, del municipio de Cajeme, Sonora, presentaron ante el Instituto Electoral local recurso de apelación local en contra del acuerdo señalado en el punto anterior. Dicho medio de impugnación se registró con la clave RA-SP-143/2015.

    8.2. Resolución local impugnada. El trece de septiembre siguiente, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora emitió sentencia en el recurso de apelación RA-SP-143/2015, en la que declaró fundados los agravios de los recurrentes, modificó el acuerdo IEEPC/CG/309/15 en cuanto a la designación de J.M.F. y P.P.V.H. como regidores étnicos del Ayuntamiento de Cajeme, en la citada entidad federativa, y ordenó se les expidiera la constancia de asignación a F.F.G. y L.B.O..

  9. Juicio ciudadano ante la Sala Regional

    9.1. Interposición del juicio ciudadano. El siete de septiembre de dos mil quince, igualmente F.F.G. y L.B.O., presentaron ante el Instituto Electoral local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo IEEPC/CG/309/15 del instituto electoral local, específicamente por lo que hace a lo acordado con relación con el nombramiento de los regidores

    étnicos en el Municipio de Cajeme, Sonora. Dicho medio de impugnación se registró con la clave SG-JDC-11413/2015.

    El nueve de septiembre posterior, presentaron dichas ciudadanas demanda en los mismos términos ante el tribunal electoral local, la cual se registró con la clave SG-JDC-11408/2015.

    9.2. Resolución del juicio ciudadano impugnada. El catorce de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J. emitió sentencia en los juicios ciudadanos SG-JDC-11408/2015 y su acumulado SG-JDC-11413/2015, en la que desechó la demanda presentada ante el tribunal electoral local, modificó

    el acuerdo IEEPC/CG/309/15, revocó las constancias de asignación otorgadas a J.M.F. y P.P.V.H., asimismo ordenó se les otorgue a F.F.G. y L.B.O., y por último amonestó a los integrantes del Consejo General del instituto estatal electoral.

  10. Juicio ciudadano ante S. Superior. El quince de septiembre de dos mil quince, J.M.F. y P.P.V.H. interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Sonora, autoridad que ordenó la remisión del escrito de demanda, así como de las constancias que estimó atinentes a la Sala Regional Guadalajara, quien a su vez las remitió a esta S. Superior.

    Recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito de demanda y la documentación correspondiente, el veintiuno de septiembre del año en curso se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1846/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Asimismo, por escritos presentados el dieciocho de septiembre de dos mil quince, ante el Tribunal Electoral local, F.F.G. y L.B.O., ostentándose como regidoras propuestas, así como J.V.R., A.F.I., E.V.V., U.J.G. y J.I.F.C., ostentándose como autoridades tradicionales de la comunidad Yaqui del Pueblo de Cócorit, comparecieron como terceros interesados.

  11. Recurso de Reconsideración. El dieciséis de septiembre de dos mil quince, J.M.F. y P.P.V.H. interpusieron el recurso ante la Sala Regional Guadalajara, la que ordenó la remisión del escrito de demanda, así como de las constancias que estimó atinentes, a esta S. Superior.

    Recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito de demanda y la documentación correspondiente, se ordenó

    integrar el expediente SUP-REC-716/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Resolución del recurso de reconsideración y del juicio ciudadano. El once de noviembre de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en los medios de impugnación identificados al rubro en los términos siguientes:

    […]

    PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1846/2015, al recurso de reconsideración SUP-REC-716/2015.

    En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del recurso acumulado.

    SEGUNDO . Se revocan las sentencias reclamadas.

    TERCERO . Se revoca el acuerdo número IEEPC/CG/309/15 de veintiocho de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral en la materia de la impugnación, para los efectos precisados en los apartados 7

    y 8 de la presente ejecutoria.

    CUARTO . Se vincula al cumplimiento de esta sentencia, al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a, la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sonora y las autoridades del...

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