Sentencia nº SDF-JDC-2100-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Agosto de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-2100-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-2100/2016 ACTORA: S.H. CONDE TERCERO INTERESADO: M.Á.S.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS

Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actora o promovente S.H.C..
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Ayuntamiento Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE Instituto Nacional Electoral.
Instituto local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio electoral local Juicio electoral previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de Medios local Ley Electoral Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PRI Partido Revolucionario Institucional.
Sentencia impugnada Sentencia de quince de julio del presente año, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TEDF-JE-171/2016 y acumulados.

ANTECEDENTES:

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la promovente en su demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral.

    El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició

    el proceso electoral ordinario 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad.

  2. Registro de la actora. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto local aprobó el registro de las planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos presentadas por el PRI, entre ellas, la encabezada por la actora como candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral.

  4. Resultados y cómputo municipal. El ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala realizó el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ, TLAXCALA, TLAXCALA
    PARTIDO O CANDIDATO INDEPENDIENTE VOTACIÓN CON LETRA VOTACIÓN CON NÚMERO
    MIL CUATROCIENTOS QUINCE 1415
    MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 1643
    TRESCIENTOS VEINTISÉIS 326
    TRESCIENTOS OCHO 308
    MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 1342
    NOVECIENTOS TRECE 913
    CERO 0
    DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 258
    OCHENTA 80
    CIENTO OCHENTA 180
    CINCUENTA Y UNO 51
    CANDIDATO INDEPENDIENTE MIGUEL ÁNGEL SANABRIA CHÁVEZ DOS MIL TREINTA Y NUEVE 2039
    CANDIDATA INDEPENDIENTE M.R.B. CIENTO CINCUENTA Y SEIS 156
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS OCHO 8
    VOTOS NULOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 272
    VOTACIÓN TOTAL OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 8991

    Con base a lo anterior, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, por lo que entregó

    la constancia de mayoría y validez a M.Á.S.C., quien contendió como candidato independiente.

    V.J. electoral local.

    1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de junio siguiente, la actora promovió juicio electoral local, en su carácter de candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento, postulada por el PRI.

      Dicho expediente se radicó ante el Tribunal local con el número TET-JE-199/2016, y para efectos de resolución se acumuló al diverso TET-JE-171/2016.

    2. Sentencia impugnada. El quince de julio, la autoridad responsable dictó sentencia en el referido expediente, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia correspondiente.

  5. Juicio ciudadano.

    1. Demanda. El veinticuatro de julio de este año, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia referida previamente.

    2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de veintiséis de julio, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JDC-2100/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    3. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de julio, el Magistrado Instructor admitió la demanda y al no haber diligencias pendientes por realizar, el diecisiete de agosto cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio ciudadano, promovido para impugnar una sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Tlaxcala, relacionada con los resultados y la validez de la elección de integrantes de un ayuntamiento en la citada entidad federativa; tipo de elección que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículo 195, fracciones IV, inciso b).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II.

      SEGUNDO. Tercero interesado. El veintiocho de julio de este año, el Tribunal local remitió el escrito de tercero interesado suscrito por M.Á.S.C. y P.M.C., en su calidad de Presidente Municipal Electo del Ayuntamiento y representante legal de la planilla de candidatos independientes, respectivamente.

      Esta Sala Regional considera que el escrito de comparecencia cumple los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios y, por tanto, se debe reconocer la calidad de tercero interesado a M.Á.S.C., con base en lo siguiente.

      1. Forma . El requisito se cumple, pues el escrito de comparecencia se presentó ante la autoridad responsable, y en éste se hacen constar el nombre y firma del tercero interesado y de su representante, y se señala domicilio para oír y recibir notificaciones.

      2. Oportunidad . El escrito fue presentado dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en la Ley de Medios. Ello, porque de las constancias del expediente se desprende que la autoridad responsable publicitó la presentación del medio de impugnación federal promovido por S.H.C., mediante cédula que fijó en sus estrados el veinticuatro de julio del presente año a las veintiún horas con veintinueve minutos, y el escrito de tercero interesado se presentó el veintisiete siguiente a las trece horas con cincuenta y siete minutos.

      3. Legitimación. Se tiene por cumplido el requisito,

        puesto que el compareciente tiene un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende la actora, habida cuenta que ésta tiene la pretensión de que se revoque la sentencia impugnada; mientras que el tercero interesado pretende que se confirme.

      4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de P.M.C., como representante ante el Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala, de la planilla de candidatos independientes encabezada por M.Á.S.C..

        Lo anterior se invoca como hecho notorio, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, pues así se desprende de la copia certificada del nombramiento respectivo que está agregada al diverso expediente SDF-JRC-67/2016 del índice de este órgano jurisdiccional.

        TERCERO. Procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y 80, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

      5. Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa de la actora, así como los demás requisitos legales exigidos.

      6. Oportunidad. El requisito se cumple, pues la sentencia impugnada se notificó el veinte de julio del año en curso y la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, de ahí que resulte indudable que fue dentro del plazo de cuatro días establecido legalmente.

        Lo anterior se invoca como hecho notorio, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, pues así se desprende de las constancias correspondientes que están agregadas al diverso expediente SDF-JRC-67/2016.

      7. Legitimación. La actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque es una ciudadana que promueve por propio derecho, en su carácter de otrora candidata del PRI a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento.

      8. Interés jurídico. La actora cuenta con interés jurídico procesal para promover el juicio ciudadano porque ella misma promovió

        el juicio electoral local al que recayó la sentencia impugnada, y aduce que ésta vulnera sus derechos político-electorales.

        Aunado a ello, la actora considera que la intervención de este órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la...

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