Sentencia nº SM-JRC-100-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Septiembre de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID 
 GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0100-2016-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-100/2016 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TERCERO INTERESADO: J.A.M. DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIOS: ELENA PONCE AGUILAR Y JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

  1. Emisión de sentencia. El veintinueve de septiembre del año en curso, esta Sala Regional dictó sentencia definitiva en el expediente al rubro señalado en la que determinó:

    1. Revocar la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes1

      dentro del procedimiento especial sancionador SAE-PES-0105/2016.

    2. Ordenar a la autoridad jurisdiccional local que dentro de los tres días posteriores al que fuera notificada del fallo aludido en el punto anterior,2 emitiera una nueva resolución en los siguientes términos:

      ● Declarara inexistente la infracción al artículo 134, párrafo octavo, constitucional.

      ● Tuviera acreditada la infracción a los artículos 248, fracción II, del Código Electoral Local y 41, Base III,

      Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, por parte de J.A.M. delC.M. delC. por la difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campañas electorales los días dieciséis y veintiuno de abril; calificara la conducta e individualizara la sanción correspondiente.

    3. Que la nueva decisión que emitiera la notificara a las partes.

    4. Que una vez que cumpliera con lo anterior, lo informara a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, para lo cual debía acompañar copia certificada de la resolución atinente y de las constancias de notificación.

  2. Envío de resolución. El cuatro de octubre de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio 726/2016 firmado por el Magistrado Presidente de la Sala Responsable, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia emitida el tres de octubre en el procedimiento especial sancionador SAE-PES-0105/2016,3

    en la que:

    1. Declaró inexistente la infracción al artículo

      134, párrafo octavo de la Constitución Federal.

    2. Determinó que J.A.M. delC.M. delC. incurrió en la infracción a los artículos 248, fracción II, del Código Electoral Local y 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR