Sentencia nº SX-JRC-124-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0124-2016

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-124/2016, SX-JRC-125/2016 Y SX-JRC-126/2016 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S los autos, para resolver los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por quienes se identifican a continuación:

No. Expediente Actor (es)
1. SX-JRC-124/2016 Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional.
2. SX-JRC-125/2016 Partido de la Revolución Democrática.
3. SX-JRC-126/2016 Partido Acción Nacional.

En contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los expedientes RIN/EA/09/2016 y RIN/EA/42/2016, que declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 218 contigua 1 y contigua 4, modificó los resultados del cómputo municipal, y en vía de consecuencia revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, correspondiente a la elección de ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por los promoventes y de las constancias del expediente se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral local 1.

      El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se elegirán, gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, en la citada entidad.

      1 Lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para la elección de gobernador, diputados al congreso del Estado y concejales a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, entre ellos el de Huajuapan de León, Oaxaca.

    3. Sesión de cómputo municipal. Del nueve a diez de junio de la presente anualidad, el Consejo Municipal Electoral de Huajuapan de León, Oaxaca, celebró la sesión de cómputo respectivo, con los resultados siguientes:

      c.1 Resultados de la votación.

      Partido Político Votación
      Numero Letra
      Partido Acción Nacional 5,372 Cinco mil trescientos setenta y dos
      Partido Revolucionario Institucional 6,475 Seis mil cuatrocientos setenta y cinco
      Partido de la Revolución Democrática 1,262 Mil doscientos sesenta y dos
      Partido Verde Ecologista de México 241 Doscientos cuarenta y uno
      Partido del Trabajo 469 Cuatrocientos sesenta y nueve
      Movimiento Ciudadano 631 Seiscientos treinta y uno
      Partido Unidad Popular 201 Doscientos uno
      Partido Nueva Alianza 437 Cuatrocientos treinta y siete
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 132 Ciento treinta y dos
      MORENA 6,694 Seis mil seiscientos noventa y cuatro
      Partido Renovación Social 67 Sesenta y siete
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 209 Doscientos nueve
      Coalición "Juntos hacemos más" 138 Ciento treinta y ocho
      CI 2 2 CI: Candidato Independiente. N.R.S. 586 Quinientos ochenta y seis
      CI J.M.V.H. 138 Ciento treinta y ocho
      CI J.B.Z. Montes 688 Seiscientos ochenta y ocho
      CI Oscar Mejía Bravo 498 Cuatrocientos noventa y ocho
      Candidatos no registrados 7 Siete
      Votos nulos 637 Seiscientos treinta y siete
      VOTACIÓN TOTAL 24,882 Veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho

      c.2 Votación por partido político y candidato independiente.

      Partido Político Votación
      Numero Letra
      Partido Acción Nacional 5,477 Cinco mil cuatrocientos setenta y siete
      Partido Revolucionario Institucional 6,544 Seis mil quinientos cuarenta y cuatro
      Partido de la Revolución Democrática 1,366 Mil trescientos sesenta y seis
      Partido Verde Ecologista de México 310 Trescientos diez
      Partido del Trabajo 469 Cuatrocientos sesenta y nueve
      Movimiento Ciudadano 631 Seiscientos treinta y uno
      Partido Unidad Popular 201 Doscientos uno
      Partido Nueva Alianza 437 Cuatrocientos treinta y siete
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 132 Ciento treinta y dos
      MORENA 6,694 Seis mil seiscientos noventa y cuatro
      Partido Renovación Social 67 Sesenta y siete
      CI N.R.S. 586 Quinientos ochenta y seis
      CI J.M.V.H. 138 Ciento treinta y ocho
      CI J.B.Z. Montes 688 Seiscientos ochenta y ocho
      CI Oscar Mejía Bravo 498 Cuatrocientos noventa y ocho
      Candidatos no registrados 7 Siete
      Votos nulos 637 Seiscientos treinta y siete

      c.3 Votación final para los candidatos.

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 6,843 Seis mil ochocientos cuarenta y tres
      Coalición "Juntos hacemos más" 6,854 Seis mil ochocientos cincuenta y cuatro
      Partido del Trabajo 469 Cuatrocientos sesenta y nueve
      Movimiento Ciudadano 631 Seiscientos treinta y uno
      Partido Unidad Popular 201 Doscientos uno
      Partido Nueva Alianza 437 Cuatrocientos treinta y siete
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 132 Ciento treinta y dos
      MORENA 6,694 Seis mil seiscientos noventa y cuatro
      Partido Renovación Social 67 Sesenta y siete
      CI N.R.S. 586 Quinientos ochenta y seis
      CI J.M.V.H. 138 Ciento treinta y ocho
      CI J.B.Z. Montes 688 Seiscientos ochenta y ocho
      CI Oscar Mejía Bravo 498 Cuatrocientos noventa y ocho
      Candidatos no registrados 7 Siete
      Votos nulos 637 Seiscientos treinta y siete

      A partir de lo anterior, se tiene que la diferencia entre primero y segundo lugar es de once votos.

    4. Recurso de Inconformidad. El catorce de junio del año en curso, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática respectivamente, promovieron recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los cuales fueron registrados bajo las claves RIN/EA/09/2016 y RIN/EA/42/2016.

    5. Sentencia impugnada. El cuatro de agosto siguiente, el referido Tribunal, dictó sentencia en los expedientes citados, en la que previa acumulación, declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 218 contigua 1 y contigua 4, modificó los resultados asentados en el cómputo municipal, y en consecuencia revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.

      En virtud de la determinación anterior, la recomposición del cómputo municipal quedó de la manera siguiente:

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 6,740 Seis mil setecientos cuarenta
      Coalición "Juntos hacemos más" 6,695 Seis mil seiscientos noventa y cinco
      Partido del Trabajo 456 Cuatrocientos cincuenta y seis
      Movimiento Ciudadano 614 Seiscientos catorce
      Partido Unidad Popular 191 Ciento noventa y uno
      Partido Nueva Alianza 430 Cuatrocientos treinta
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 126 Ciento veintiséis
      MORENA 6,536 Seis mil quinientos treinta y seis
      Partido Renovación Social 66 Sesenta y seis
      CI N.R.S. 569 Quinientos sesenta y nueve
      CI J.M.V.H. 137 Ciento treinta y siete
      CI J.B.Z. Montes 666 Seiscientos sesenta y seis
      CI O.M.B. 485 Cuatrocientos ochenta y cinco
      Candidatos no registrados 7 Siete
      Votos nulos 616 Seiscientos dieciséis
      VOTACIÓN TOTAL 24,334 Veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro
  2. Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

    1. Demandas. El nueve de agosto del año en curso, los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional de forma conjunta, así como el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, por conducto de quienes se ostentan como representantes acreditados en los autos de la sentencia impugnada, presentaron ante la responsable, sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución descrita en el inciso anterior.

    2. Recepción y turno. El doce de agosto siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, los escritos de demanda, los informes circunstanciados respectivos y demás documentación relacionada con los mismos.

      Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los siguientes expedientes:

      No. Fecha Actor (es)
      1. SX-JRC-124/2016 Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional.
      2. SX-JRC-125/2016 Partido de la Revolución Democrática.
      3. SX-JRC-126/2016 Partido Acción Nacional.

      Asimismo, ordenó turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos que establecen los artículos 19, y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los juicios descritos en la tabla señalada en el inciso anterior. Asimismo, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, y dejó los autos de los expedientes referidos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio por razones de geografía política, al vincularse con una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de...

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