Sentencia nº SX-JE-30-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Septiembre de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0030-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-30/2016 ACTOR: A.O.S.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver, lo autos del juicio electoral citado al rubro, promovido por A.O.S.G., por su propio derecho y en su carácter de Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis emitido por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el que, entre otras cuestiones, determinó que el ahora promovente, en su calidad de P.M., no ha dado total cumplimiento a la sentencia emitida el dieciséis de julio de dos mil quince en el juicio ciudadano local JDC/25/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Juicio ciudadano local. El ocho de julio de dos mil quince,

      R.G.A.C., J.X.J.C., F.R.S.S., T.M.S.G. y E.O.G.M., en su carácter de

      Síndico Único y Regidores, respectivamente, del ayuntamiento de S.A.C.V., Oaxaca, promovieron juicio ciudadano, en contra de diversos actos atribuibles al Presidente Municipal del citado ayuntamiento, consistentes en:

      1. La falta de pago de dietas;

      2. La falta de pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil catorce;

      3. Omisión de convocar a la sesión de cabildo para nombrar al Secretario,

        Tesorero y Alcalde Municipal;

      4. Llevar a cabo sesiones de cabildo del año pasado; e

      5. Impedir la entrada al Síndico Único y R. a las oficinas del Palacio Municipal.

    2. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/25/2015.

      El dieciséis de julio de la pasada anualidad, dicho órgano jurisdiccional local emitió sentencia en el sentido siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por los actores R.G.A.C., J.X.J.C., F.R.S.S., T.M.S.G. y E.O.G.M., en términos de los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de la presente sentencia.

      SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, realice el pago de las dietas correspondientes a los actores; convoque a todos los concejales municipales que integran el Ayuntamiento que preside, a sesión de cabildo al menos una vez a la semana, en cumplimiento del artículo 46, F.I., de la Ley orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y otorgue a los actores un espacio y les permita el acceso al mismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, además les proporcione el material necesario para que desempeñen sus funciones, en términos de los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de este fallo.

      TERCERO. El Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, deberá cumplir con lo ordenado dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su legal notificación de la presente sentencia y remitir las constancias que acrediten el cabal cumplimiento dentro del término de veinticuatro horas siguientes, en los términos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO

      de esta propia resolución.

      CUARTO. Se apercibe al P.M. en mención, que para (sic) el caso de incumplimiento con lo aquí

      ordenado, se dará vista a la Legislatura del Estado para que conforme al numeral 60, fracción IV y 61, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, acuerde lo que corresponda, independientemente de los medios de apremio que pueda hacer efectivos este tribunal para el cabal cumplimiento de la presente determinación de conformidad con los artículos 34, 35 y 37

      de la ley adjetiva electoral, en los términos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de la presente determinación.

      (…)

    3. Juicio ciudadano federal. En contra de la determinación anterior, el veintitrés de julio del año pasado, los citados actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, misma que fue radicada bajo la clave SX-JDC-794/2015, del índice de este órgano jurisdiccional.

    4. Resolución de la Sala Regional Xalapa. El cuatro de septiembre de dos mil quince, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio de referencia cuyos efectos fueron los siguientes:

      (…)

      CUARTO. Efectos de la sentencia. En principio, es importante mencionar que ante esta instancia federal los accionantes únicamente controvirtieron, de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, lo relacionado con:

      1. El pago de aguinaldo correspondiente al año dos mil catorce.

      2. La omisión de convocar a la sesión de cabildo para la designación de los cargos de Secretario,

        Tesorero y Alcalde municipales.

        En consecuencia, las determinaciones que no fueron controvertidas ante esta Sala Regional deben permanecer intocadas; en el mismo sentido, las consideraciones dadas por esta Sala Regional respecto a declarar inoperante el agravio formulado por los accionantes en cuanto al reclamo del pago de aguinaldo correspondiente al año dos mil catorce.

        Ahora bien, al resultar fundado el segundo de los planteamientos formulados por lo actores ante esta instancia federal, lo precedente es revocar la resolución reclamada, únicamente en cuanto al agravio relativo a la omisión atribuida al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, de convocar a los actores para llevar a cabo la sesión de cabildo, para la designación del Secretario,

        Tesorero, y Alcalde Municipal; a efecto de que el tribunal responsable realice lo siguiente:

      3. A la brevedad, emita un nuevo pronunciamiento de manera fundada y motivada sobre el estudio de los planteamientos formulados por los accionantes, en cuanto a lo relacionado con la omisión atribuida al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, en la que acate los lineamientos precisados en la presente sentencia.

      4. En caso de ser necesario, realice las diligencias que considere pertinentes para su debido pronunciamiento.

        Lo anterior, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución General de la República, se prevé un sistema de impartición de justicia y se establecen las reglas sobre la determinación de sus ámbitos de competencia federal, local y municipal, junto con la existencia de un sistema judicial acorde con el mismo; lo cual, implica la necesidad de privilegiar y respetar la participación de la jurisdicción local en el conocimiento y resolución de litigios electorales.

        Máxime, que en el caso, a diferencia de los asuntos que están relacionados con un proceso electoral y plazos fatales en sus distintas etapas, aquí no se da esa situación y por lo mismo es factible el reenvío del asunto para que la responsable analice en los términos que se le ha indicado.

        Por lo anterior, se ordena a la Secretaría General de esta Sala remitir las constancias atinentes a la autoridad responsable, a fin de que proceda en los términos señalados, dejando copias certificadas de las mismas para que obren en los autos del presente juicio.

        (…)

    5. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. En cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Xalapa, el veinticuatro de septiembre de la pasada anualidad, el Tribunal local resolvió lo siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declara fundado el agravio hecho valer por los actores R.G.A.C., J.X.J.C., F.R.S.S., T.M.S.G. y E.O.G.M., en términos de los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO

      de la presente sentencia.

      SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, que convoque a sesión de cabildo a todos los concejales municipales que integran el Ayuntamiento que preside y, ponga a su consideración la aprobación de los nombramientos de secretario y tesorero y, para que dicho cuerpo colegiado designe al alcalde municipal, en términos de los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de este fallo.

      TERCERO. El Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, deberá cumplir con lo ordenado dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación de la presente sentencia y remitir las constancia que acrediten el cabal cumplimiento dentro del término de veinticuatro horas siguientes en los términos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO

      de esta propia resolución.

      CUARTO. Se apercibe al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, que para (sic) el caso de incumplimiento con lo aquí ordenado dentro del plazo concedido, se dará vista al Honorable Congreso del estado de Oaxaca, para que conforme al numeral 60, fracción IV y 61, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, acuerde lo que corresponda, independientemente de los medios de apremio que pueda hacer efectivos este tribunal para el cabal cumplimiento de la presente determinación de conformidad con los artículos 34, 35 y 37

      de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, en los términos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de la presente determinación.

      (…)

    6. Escrito sobre el cumplimiento. El treinta de septiembre del año pasado, el Presidente Municipal de S.A.C.V., presentó un escrito en cumplimiento a la resolución señalada en el inciso anterior, al cual anexó copia certificada de los oficios dirigidos al Síndico Municipal y R. a fin de que asistieran a la sesión extraordinaria de cabildo a celebrarse el veintinueve de septiembre de dos mil quince, así como la referida acta de sesión extraordinaria de cabildo del mismo veintinueve de septiembre, en la que se designó a J.A.A. como S.M., misma que fue rechazada por los integrantes del cabildo, con excepción del Presidente Municipal.

    7. Escrito sobre el incumplimiento de sentencia. El once de...

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