Sentencia nº SX-JRC-130-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0130-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-130/2016. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS SECRETARIO: L.Á.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Puerto Morelos del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la sentencia de ocho de agosto del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el expediente JUN/011/2016, en la que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección y la declaración de validez de la elección de miembros del citado Ayuntamiento, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición "Somos Quintana Roo".

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias que existen en autos, se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral local. 1

      El quince de febrero de dos mil dieciséis, la Secretaría General del Instituto Electoral de Quintana Roo, declaró el inicio del proceso electoral local en ese Estado.

      1 Lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral b. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de Ayuntamientos, entre ellos, el de Puerto Morelos.

    2. Cómputo municipal. El doce de junio siguiente, el Consejo Municipal del Puerto Morelos, celebró la sesión de cómputo de la elección, en la cual se obtuvieron los resultados siguientes:

      Votación por partido, coalición y candidato independiente

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Partido Acción Nacional 1,981 Mil novecientos ochenta y uno
      Partido Revolucionario Institucional 1,978 Mil novecientos setenta y ocho
      Partido de la Revolución Democrática 652 Seiscientos cincuenta y dos
      Partido Verde Ecologista de México 1,094 Mil noventa y cuatro
      Partido del Trabajo 333 Trescientos treinta y tres
      Movimiento Ciudadano 693 Seiscientos noventa y tres
      Partido Nueva Alianza 66 Sesenta y seis
      MORENA 1,120 Mil ciento veinte
      Partido Encuentro Social 76 Setenta y seis
      Candidato independiente 478 Cuatrocientos setenta y ocho
      Candidatos no registrados 4 Cuatro
      Votos nulos 276 Doscientos setenta y seis
      VOTACIÓN TOTAL 8,751 Ocho mil setecientos cincuenta y uno

      Votación final para los candidatos.

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Quintana Roo Une, una nueva esperanza" 2,633 Dos mil seiscientos treinta y tres
      Coalición "Somos Quintana Roo" 3,138 Tres mil ciento treinta y ocho
      Partido del Trabajo 333 Trescientos treinta y tres
      Movimiento Ciudadano 693 Seiscientos noventa y tres
      MORENA 1,120 Mil ciento veinte
      Partido Encuentro Social 76 Setenta y seis
      Candidato independiente 478 Cuatrocientos setenta y ocho
      Candidatos no registrados 4 Cuatro
      Votos nulos 276 Doscientos setenta y seis
      VOTACIÓN TOTAL 8,751 Ocho mil setecientos cincuenta y uno

      A partir de lo anterior, se tiene que la diferencia entre primero y segundo lugar fue de quinientos cinco votos.

    3. Juicio de nulidad. El dieciséis de junio posterior, el representante propietario del partido actor, promovió el referido juicio ante el Consejo Municipal mencionado, el cual se registró ante la responsable bajo la clave JUN/011/2016.

    4. Sentencia impugnada. El ocho de agosto

      último, el Tribunal responsable emitió sentencia, en la que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección y la declaración de validez de la elección de miembros del citado ayuntamiento, así

      como la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición "Somos Quintana Roo".

      Dicha resolución se notificó personalmente al partido actor el mismo ocho de agosto.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Presentación de demanda. En contra de la determinación anterior, el doce de agosto siguiente, el representante del partido actor presentó ante el Tribunal responsable demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Recepción y turno. El quince de agosto posterior, se recibió en esta Sala la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio.

      Por proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente SX-JRC-130/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Presentación de escritos de terceros interesados. El mismo día, los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional presentaron sendos escritos ante la responsable, en los que comparecieron con la calidad aludida. Dichos escritos fueron remitidos con posterioridad a este órgano jurisdiccional.

    4. Radicación, admisión y reserva. Por acuerdo de diecinueve de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó

      y admitió la demanda del presente juicio. Asimismo, reservó el escrito de quienes comparecieron con la calidad de terceros interesados.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se dejaron los autos del juicio en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, relacionada con los resultados del cómputo municipal del ayuntamiento de Puerto Morelos en la referida entidad federativa; y por geografía política electoral, porque la controversia se suscitó en un Estado que forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

      185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y

      87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Terceros interesados. Se reconoce el carácter de terceros interesados a los partidos, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, por las razones siguientes:

    6. Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

      En el caso, comparecen los partidos aludidos, a través de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo Municipal de Puerto Morelos del Instituto Electoral de Q.R., y cuentan con un derecho incompatible con el del partido actor, pues pretenden que subsista el acto impugnado, de ahí que cumpla con este requisito.

    7. Legitimación y personería. El párrafo 2, del artículo 12 de la ley citada, señala que el tercero deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen la legitimación para ello.

      En la especie, quienes comparecen con tal carácter cuentan con la calidad de representantes ante el Consejo Municipal aludido, tal y como se advierte del acta 2 de sesión permanente de la jornada electoral de cinco de junio último levantada por el referido consejo, en la que se advierte que aparecen como representantes de los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, los ciudadanos M.T.E.Á. y E.D.E.M..

      2 Visible a foja 419 del Cuaderno Accesorio 2.

    8. Oportunidad. El artículo 17, párrafo 4, inciso b), de la citada Ley, señala que los terceros podrán comparecer a partir de la publicitación del medio, dentro de las setenta y dos horas siguientes mediante escritos.

      De las constancias del expediente, se advierte que la publicitación del medio corrió de las veintidós horas con cinco minutos del doce de agosto último, a igual hora del quince siguiente; y los escritos de comparecencia se presentaron, respectivamente, a las diecinueve horas con treinta minutos y diecinueve horas con treinta y siete minutos del quince anterior ante la responsable, esto es, dentro del plazo referido.

      Al estimarse colmados los requisitos de ley, se tiene a los partidos, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, como terceros interesados en el presente juicio.

      TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Se analizan los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 8,

      9, 86, y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable. Se asienta el nombre y firma...

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