Sentencia nº SX-JE-31-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Septiembre de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0031-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-31/2016 ACTOR: M.I.B.D., EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA CÍRCULO OPERATIVO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. "M. TELEVISIÓN" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S , para resolver, los autos del juicio electoral al rubro citado, promovido por M.I.B.D., ostentándose como representante legal de la empresa Círculo Operativo de Servicios Administrativos, S.A. de C.V. "M. TELEVISIÓN", a fin de impugnar la sentencia de cuatro de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente PES/25/2016 que, entre otras cuestiones, impuso una multa a la empresa actora por infracciones a la normatividad electoral, en relación con la existencia de actos anticipados de precampaña imputados a M.A.E.L., como aspirante a candidata a presidenta municipal por el Partido Revolucionario Institucional del ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la parte actora, así

    como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, para elegir, G., diputados e integrantes de ayuntamientos, en la citada entidad federativa.

    2. Periodo de precampañas. Del veintitrés de febrero al trece de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo el periodo de precampañas de la elección de concejales en el Estado de Oaxaca para el proceso electoral

      2015-2016.

    3. Denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El veintiséis de marzo de dos mil dieciséis, H.I.S.S. presentó denuncia en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra de M.A.E.L. en su carácter de aspirante a candidata a concejal del ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, por actos anticipados de precampaña.

    4. Radicación de la denuncia. El veintisiete de marzo del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca radicó la denuncia presentada por el ciudadano H.I.S.S., bajo el número de expediente CQD/PSE/059/2016; reservó lo concerniente a su emplazamiento, hasta en tanto concluyera la investigación preliminar. Asimismo, ordenó realizar diversos requerimientos y certificaciones.

    5. Admisión y acumulación de la denuncia. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis, la referida Comisión de Quejas y Denuncias emitió

      acuerdo de admisión en el expediente CQD/PSE/059/2016, y en el punto segundo, estimó la existencia de conexidad de la causa con la materia de la denuncia tramitada en el diverso CQD/PSE/074/2016 y CQD/PSE/075/2016,

      por lo que ordenó la acumulación.

    6. Audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en los artículos 299, numeral 8, y 300 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en la cual no comparecieron las partes y al día siguiente se cerró la instrucción.

    7. Procedimiento Especial Sancionador. El veintitrés de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca recibió las constancias de la investigación y el Magistrado Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó registrarlo con el número de expediente PES/25/2016.

    8. Devolución del expediente a la comisión de quejas y denuncias. El veintisiete de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Instructor al advertir que el expediente no se encontraba debidamente integrado, devolvió el expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local para el efecto de emplazar a las empresas Círculo Operativo de Servicios Administrativos, S.A. de C.V. "M. TELEVISIÓN" y Transportes Urbanos Ciudad de Oaxaca, S.A. de C.V. Además de recabar la siguiente información:

      - Las condiciones, los términos y los plazos en los que se colocaría la publicidad denunciada.

      - El tiempo que permanecería fijada en los autobuses.

      - La fecha de su retiro.

    9. Nueva recepción del expediente al Tribunal local. El veintisiete de julio del año en curso, el Instituto Electoral local remitió

      nuevamente el expediente al Tribunal Electoral de Oaxaca.

    10. Sentencia impugnada. El cuatro de agosto del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en el referido expediente en la que impuso una multa a la empresa actora por infracciones a la normatividad electoral, en relación con la existencia de actos anticipados de precampaña imputados a M.A.E.L., como aspirante a candidata a concejal del ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca.

      Dicha resolución fue notificada al actor el ocho de agosto de dos mil dieciséis 1.

      1 Consultable en la cédula de notificación personal y su respectiva razón que obran en las fojas 639 y 640 del Cuaderno Accesorio Único del expediente al rubro citado.

    11. Recurso de apelación. A fin de controvertir la sentencia descrita en el inciso anterior, el once de agosto del año que transcurre, M.I.B.D., ostentándose como representante legal de la empresa Círculo Operativo de Servicios Administrativos, S.A. de C.V.

      "M. TELEVISIÓN", presentó recurso de apelación.

    12. Recepción de la demanda. El diecinueve de agosto

      último, se recibió en esta Sala Regional la demanda del medio de impugnación, así como las constancias relacionadas con el mismo.

    13. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SX-RAP-43/2016

      a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

  2. Juicio Electoral

    1. Acuerdo de Sala. El veintinueve de agosto del presente año, este órgano colegiado determinó reencauzar el referido recurso de apelación para que sea conocido y resuelto por la vía de juicio electoral.

    2. Integración y turno del juicio electoral SX-JE-31/2016.

      En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

      integrar el expediente de referencia y turnarlo para su sustanciación al Magistrado A.A. de León Gálvez.

    3. Admisión y radicación. El treinta y uno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y al considerar que cumple con los requisitos establecidos determinó admitirlo.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad y al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía, al tratarse de un juicio electoral promovido por una persona moral por conducto de su representante, a fin de controvertir una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro de un procedimiento especial sancionador en la que se le impuso una multa por infracciones a la normatividad electoral.

      Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de los artículos 7, párrafo 1,

      8, artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:

    5. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los conceptos de agravio.

    6. Oportunidad. Se cumple con este requisito, dado que la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley, ya que la resolución se emitió el cuatro de agosto del año en curso, misma que le fue notificada al actor personalmente el ocho de agosto siguiente, y la demanda se presentó el once de agosto del actual; de ahí que su presentación sea oportuna.

    7. Legitimación y personería. Se satisfacen dichos requisitos, toda vez que el accionante en representación de la persona moral Círculo Operativo de Servicios Administrativos, S.A. de C.V. "M. TELEVISIÓN", controvierte la resolución de cuatro de agosto del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el procedimiento especial sancionador PES/25/2016, en la que se le impuso una multa por infracciones a la normatividad electoral.

      Dicha personería se acredita con la copia del instrumento notarial 41,344 de siete de septiembre de dos mil diez 2, con el que acredita ser apoderado de la empresa en comento.

      2 Copia del instrumento notarial, que obra de fojas 55 a 77

      del Cuaderno Accesorio Único del expediente.

    8. D.. En el caso, el acto que se combate es la resolución de cuatro de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el procedimiento especial sancionador PES/25/2016, para lo cual la normatividad electoral del Estado de Oaxaca no prevé algún medio de impugnación para controvertir la resolución impugnada.

      En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.

      TERCERO. Estudio de fondo. La...

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