Sentencia nº ST-JRC-56-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0056-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-56/2016 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL COADYUVANTES: A.F.F. Y OTROS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO: A.D.A.J. SECRETARIOS: R.A.B., VÍCTOR RUIZ VILLEGAS Y SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-56/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Orizatlán del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-053-PRI-065/2016, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) en el Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán,

H.; y

R

E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral 2015-2016 en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral

    2015-2016 para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en H..

  2. Jornada Electoral.

    El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección para la renovación de Ayuntamientos en la entidad, entre ellos el de S.F.O., H..

  3. Sesión de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la Constancia de Mayoría.

    El ocho de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Orizatlán, H., celebró sesión de cómputo municipal, declarando la validez de la elección del citado ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. Los resultados consignados en el acta de cómputo municipal[1]

    fueron los siguientes:

    [1] Acta de Cómputo visible a foja 451 del Cuaderno Accesorio 1 del expediente en el que se actúa.

    TOTAL DE VOTOS EN EL CONSEJO MUNICIPAL
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 7,451 Siete mil cuatrocientos cincuenta y uno
    Partido Revolucionario Institucional 6,959 Seis mil novecientos cincuenta y nueve
    Partido de la Revolución Democrática 221 Doscientos veintiuno
    Partido del Trabajo 67 Sesenta y siete
    Partido Verde Ecologista de México 82 Ochenta y dos
    Movimiento Ciudadano 57 Cincuenta y siete
    Partido Nueva Alianza 763 Setecientos sesenta y tres
    Morena 114 Ciento catorce
    Partido Encuentro Social 2,057 Dos mil cincuenta y siete
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Votos nulos 879 Ochocientos setenta y nueve
    Votación total 18,648 Dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho
  4. Juicio de inconformidad.

    Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil dieciséis, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H. promovió juicio de inconformidad, el cual fue remitido a la responsable el dieciséis de junio siguiente y radicado bajo el número de expediente JIN-053-PRI-065/2016.

  5. Resolución impugnada. El uno de agosto siguiente, el Tribunal Electoral Local resolvió el citado juicio de inconformidad en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios expresados con relación a la nulidad de la votación recibida en casilla, y una vez efectuada la recomposición,[2]

    no alteró al ganador de la elección, por tanto, se confirmaron la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de favor de la planilla postulada por el PAN en el ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, H..

    [2]

    Recomposición visible a foja 733 del cuaderno accesorio 1 de este expediente.

    RECOMPOSICIÓN JIN-053-PRI-065/2016.
    PARTIDO VOTACIÓN ACTA DE CÓMPUTO MENOS 3 CASILLAS ANULADAS (1053 B, 1053 C1 y 1063 B) RECOMPOSICIÓN REALIZADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
    Partido Acción Nacional 7451 421 7030
    Partido Revolucionario Institucional 6959 393 6566
    Partido de la Revolución Democrática 221 5 216
    Partido del Trabajo 67 4 63
    Partido Verde Ecologista de México 82 4 78
    Movimiento Ciudadano 57 7 50
    Nueva Alianza 763 15 748
    Morena 114 9 105
    Encuentro Social 2057 29 2028
    Candidatos no registrados 0 0 0
    Votos nulos 879 51 828
    Votación total 18650[3] 938 17712

    [3] No pasa inadvertido que la recomposición tomó como votación total un número diferente al consignado en el acta de cómputo municipal (18,650 en lugar de

    18,648) no obstante, esta situación no fue impugnada y, por ende, debe seguir rigiendo el sentido del fallo.

    Dicha sentencia fue notificada al partido político actor el dos de agosto del presente año, tal y como consta en la cédula de notificación respectiva.

    II.

    Juicio de revisión constitucional electoral.

    El seis de agosto,

    M.Á.M.P., quien se ostenta como Representante Propietario del PRI ante el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Orizatlán del Instituto Estatal Electoral de H., presentó ante el Tribunal Electoral local demanda de juicio de revisión constitucional electoral,[4]

    para controvertir la sentencia descrita en el antecedente previo.

    III.

    Escrito de coadyuvante (ST-JE-5/2016).

    El mismo seis de agosto, los integrantes de la planilla registrada por el PRI para contender en la elección Municipal de San Felipe Orizatlán, H., presentaron escrito[5]

    ante el mencionado Tribunal Electoral, a fin de comparecer como coadyuvantes del partido político actor en el citado medio de impugnación.

    [4]

    Fojas 5 a 45 del cuaderno principal.

    [5]

    Escrito visible a fojas 3 a 5 del cuaderno principal del ST-JE-5/2016.

  6. Recepción de constancias en la Sala Regional. El ocho de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, escrito de coadyuvantes, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite de ley, que fueron remitidas por el Tribunal Responsable.

  7. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó

    integrar los expedientes ST-JRC-56/2016 y ST-JE-5/2016, turnarlos a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  8. Radicación.

    El nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación.

  9. Acuerdo de Sala (ST-JE-5/2016).

    Mediante actuación colegiada, el diez de agosto del año en curso, los integrantes de esta Sala Regional aprobaron por unanimidad, reconducir los escritos con los cuales se formó juicio electoral a fin de tener a los candidatos del PRI al Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán con la calidad de coadyuvantes dentro de este juicio de revisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Comparecencia de tercero interesado.

    El diez de agosto del año en curso, el tribunal electoral local remitió el escrito del Partido Acción Nacional signado por M.J.H. en su carácter de representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Orizatlán, H., el cual pretende comparecer con el carácter de tercero interesado.

  11. Admisión.

    En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda del presente Juicio.

  12. Cierre de instrucción.

    Posteriormente, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C

    O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRI, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., relacionada con la elección integrantes del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI;

    94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley...

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