Sentencia nº ST-JRC-60-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0060-2016-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-60/2016 ACTOR: E.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.

ACUERDO

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente ST-JRC-60/2016, promovido por E.C.M., quien se ostenta como candidato del Partido de la Revolución Democrática a presidente municipal del ayuntamiento de S.T. de Lugo Guerrero, H., a fin de impugnar la sentencia de uno de agosto de este año, dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el juicio de inconformidad JIN-056-PRI-034/2016 y sus acumulados JIN-056-PAN-066/2016 y TEEH-JDC-096/2016, mediante la cual se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., la declaración de validez de esa elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

RESULTANDO

I.A..

Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral.

    El cinco de junio del presente año, tuvo verificativo la jornada electoral celebrada en el Estado de H., en la cual se eligieron a los miembros de los ayuntamientos que conforman esa entidad federativa, entre ellos, el de S.T. de L.G..

  2. Cómputo de la elección.

    El ocho de junio de este año, el Consejo Municipal Electoral de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero,

    H., realizó el cómputo municipal de la aludida elección. En dicha sesión se declaró

    la validez de la elección, en la cual obtuvo el triunfo la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. Juicio de inconformidad local.

    El trece de junio siguiente, E.C.M., ostentándose como candidato del Partido de la Revolución Democrática a presidente municipal de Santiago de Tulantepec de Lugo Guerrero, H., promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de mérito, al que se le asignó

    la clave de expediente JIN-056-PRD-067/2016.

  4. Reencauzamiento.

    El treinta de junio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo acordó reencauzar el citado juicio de inconformidad a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado con la clave de expediente TEEH-JDC-096/2016.

  5. Sentencia.

    El uno de agosto de dos mil dieciséis, el aludido órgano jurisdiccional dictó

    sentencia en el mencionado juicio ciudadano y confirmó los resultados de la referida elección, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas. Dicha resolución fue notificada a la parte actora el dos de agosto siguiente.[1]

    [1]

    Foja 950...

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